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De la Economía Ambiental a la Economía Ecológica - Fuhem

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CIP-ECOSOCIALsiendo un coste de producción para el fabricante de sulfato amónico. En rigor de <strong>la</strong> verdad,este caso es analíticamente exacto al ejemplo del ganado.El proceso de Bryant contra Lefever 11 p<strong>la</strong>nteó el problema de <strong>la</strong>s molestias porhumos de una forma nueva. El demandante y los demandados eran ocupantes de casasinmediatas de una altura más o menos simi<strong>la</strong>r.«Antes de 1876 el demandante podía encender fuego en cualquier habitación de sucasa sin que <strong>la</strong>s chimeneas humeasen; <strong>la</strong>s dos casas habían permanecido en <strong>la</strong>s mismascondiciones durante treinta o cuarenta años. En 1876 los demandantes ocuparon su inmuebley comenzaron a reconstruirlo. Levantaron un muro al <strong>la</strong>do de <strong>la</strong>s chimeneas del demandantey amontonaron madera en el tejado de su casa, haciendo con ello que <strong>la</strong>s chimeneas deldemandante humeasen cada vez que se encendía el fuego.»Naturalmente, <strong>la</strong> causa de que <strong>la</strong>s chimeneas arrojasen humos fue <strong>la</strong> elevación delmuro y el almacenamiento de <strong>la</strong> madera, cosas que impedían <strong>la</strong> libre circu<strong>la</strong>ción del aire. Enun proceso ante el jurado se reconoció al demandante el derecho a una indemnización decuarenta libras en concepto de daños. El caso pasó seguidamente al Tribunal de Ape<strong>la</strong>ción,en el que se invirtió <strong>la</strong> sentencia. El juez Bramwell adujo lo siguiente:«…Se ha sostenido, y el jurado ha llegado al convencimiento de que los demandadoshan hecho algo que ha originado perturbaciones para <strong>la</strong> casa del demandante. Creemos queno existen pruebas de eso. No han hecho nada para causar <strong>la</strong> molestia. Su casa y su maderason suficientemente inocuas. Es el demandante el que causa <strong>la</strong>s molestias al quemar carbónen un lugar cuya chimenea está situada tan cerca del muro de los demandados que el humono escapa, sino que vuelve a penetrar en <strong>la</strong> casa. Que el demandante deje de encender sufuego, que tras<strong>la</strong>de su chimenea, que <strong>la</strong> prolongue y haga mayor su altura y no habráperturbaciones. En tal caso, ¿quién <strong>la</strong>s origina? Estaría muy c<strong>la</strong>ro que el demandante lo hizosi hubiese edificado su casa o su chimenea después que los demandados habían api<strong>la</strong>do sumadera sobre <strong>la</strong> suya, y es exactamente igual que si lo hubiese hecho antes de que <strong>la</strong> maderaestuviese allí. Pero (lo que es en verdad <strong>la</strong> misma respuesta) si los demandados causan <strong>la</strong>perturbación están en su derecho. Si el demandante no tiene derecho al paso de aire si no essupeditado al derecho de los demandados a edificar o a colocar madera en su casa, suderecho está supeditado al de ellos, y aunque del ejercicio de este último origine unaperturbación, sus titu<strong>la</strong>res no son responsables.»Y el juez Cotton manifestó:«Se ha puesto de manifiesto que <strong>la</strong> elevación del muro de los demandados hainterferido sensible y materialmente <strong>la</strong> comodidad de existencia de <strong>la</strong> casa del demandante, yse ha afirmado que ésta es una perturbación de <strong>la</strong> que han de responder los demandados.Ordinariamente así es, pero los demandados <strong>la</strong> han motivado, no a base de <strong>la</strong>nzar contra <strong>la</strong>finca del demandante humos o vapores tóxicos, sino interrumpiendo <strong>la</strong>s deyecciones dehumo de <strong>la</strong> casa del demandante de un modo que… el demandante no tiene derecho legal aél. El demandante crea el humo, que interfiere su comodidad. A menos que tenga… derechoa liberarse de él de una forma que ha sido obstaculizada por los demandados, no puededemandar a nuestros defendidos porque el humo que él crea, que no cuenta con medios deescape porque el demandante no los ha buscado, le causa molestias. Es como si una personaintentase librarse de una suciedad líquida que nace en sus tierras mediante una acequia quevierte en <strong>la</strong>s del vecino. Hasta que el usuario adquiera derecho, el vecino podría impedir que11 C. F. D. 172 (1878-1879).50

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