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De la Economía Ambiental a la Economía Ecológica - Fuhem

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CIP-ECOSOCIAL«Si <strong>la</strong> empresa ferroviaria decide utilizar locomotoras de vapor sin una expresaautoridad reg<strong>la</strong>mentaria para ello, es responsable —con independencia de cualquiernegligencia por su parte— por los incendios causados por <strong>la</strong>s pavesas de <strong>la</strong>s calderas. Sinembargo, <strong>la</strong>s empresas ferroviarias suelen gozar de autorización, administrativa para utilizarlocomotoras de vapor; por consiguiente, si <strong>la</strong> locomotora se construye con <strong>la</strong>s precaucionesque sugiere <strong>la</strong> ciencia y se usa sin negligencia, <strong>la</strong> empresa no resulta responsable a tenor del<strong>De</strong>recho ordinario por los daños que puedan causar <strong>la</strong>s chispas… En <strong>la</strong> construcción de unalocomotora el empresario debe usar todos los descubrimientos que <strong>la</strong> ciencia pone a sualcance a fin de evitar causar daños, contando con que sean todo lo que se puederazonablemente exigir que adopte <strong>la</strong> compañía teniendo presentes <strong>la</strong> probabilidad deperjuicios y el coste y <strong>la</strong> conveniencia del remedio; pero no constituye negligencia en elempresario el negarse a utilizar un aparato cuya eficiencia es susceptible de inspirar dudasfundadas.»Esta reg<strong>la</strong> general tiene una excepción reg<strong>la</strong>mentaria derivada de <strong>la</strong> Ley de IncendiosFerroviarios de 1905, modificada en 1923. Se refiere a los terrenos usados con finesagríco<strong>la</strong>s o a los cultivos.«En ese caso, el hecho de que <strong>la</strong> locomotora se usase en uso de una concesiónadministrativa no afecta a <strong>la</strong> responsabilidad de <strong>la</strong> compañía por daños y perjuicios… Sinembargo, estas normas sólo son de aplicación cuando <strong>la</strong> demanda de indemnización… noexcede de 200 libras (100 libras según <strong>la</strong> Ley de 1905) y cuando se ha enviadocomunicación por escrito a <strong>la</strong> compañía dando cuenta del incendio y del propósito de exigirindemnización por una cuantía no superior a 200 libras dentro de un p<strong>la</strong>zo de veintiún días.»El terreno agríco<strong>la</strong> no incluye los páramos o edificios y los cultivos no incluyen losamontonados o transportados fuera del terreno. 42 No hemos efectuado un estudio minuciosode <strong>la</strong> historia par<strong>la</strong>mentaria de esta excepción reg<strong>la</strong>mentaria, pero a juzgar por los debatescelebrados en <strong>la</strong> Cámara de los Comunes en 1922 y 1923, esta excepción estabaprobablemente destinada a ayudar al pequeño propietario. 43Volvamos al ejemplo de Pigou de los perjuicios sin indemnización irrogados a losbosques vecinos por chispas de <strong>la</strong>s locomotoras. Presumiblemente, el ejemplo en cuestiónpretendía mostrar cómo es posible que «<strong>la</strong> acción del Estado mejore <strong>la</strong>s tendencias“naturales”». Si consideramos que el ejemplo de Pigou se refiere a <strong>la</strong> situación anterior a1905 o que es un ejemplo arbitrario (por cuanto podría haber hab<strong>la</strong>do de «edificiospróximos» en lugar de «bosques próximos»), es c<strong>la</strong>ro que <strong>la</strong> razón de que no se satisfacieseuna indemnización debe haber sido el hecho de que el ferrocarril estaba autorizado por víaadministrativa a utilizar locomotoras de vapor (lo que le liberaba de responsabilidad por losincendios causados por chispas). Que tal era <strong>la</strong> posición legal se estableció en 1860 en uncaso —cosa curiosa— en re<strong>la</strong>ción con el incendio de bosques circundantes por unferrocarril, 44 y <strong>la</strong>s normas en este punto no han sido modificadas (aparte de esa excepción)por cien años de legis<strong>la</strong>ción ferroviaria, incluyendo <strong>la</strong> nacionalización. Si tratamos entérminos literales al ejemplo pigouviano del «perjuicio no indemnizado causado a bosquesvecinos por chispas de <strong>la</strong>s locomotoras» y asumimos que se refiere al período posterior a1905, está bien calor que <strong>la</strong> razón de que no se indemnizase debe haber sido que los dañoseran superiores a 100 libras (en <strong>la</strong> primera edición de Economía del bienestar) o a 200 (enediciones posteriores), o que el propietario del bosque no llegó a notificar al ferrocarril por42 Veáse 31 Halsbury, «Law of Eng<strong>la</strong>nd», 474-75 (3.ª ed., 1960), artículo sobre ferrocarriles y canales, delque procede este resumen de <strong>la</strong> postura jurídica y todas <strong>la</strong>s citas.43 Veánse 152 H. C. <strong>De</strong>b. 2622-63 (1922); 161 H. C. <strong>De</strong>b. 2035-55 (1923).44 Vaughan contra Taff Vale Railway Co., 3 H. and N. 743 (Ex. 1858) y 5 H. and N. 679 (Ex. 1860).66

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