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Tendiendo Puentes hacia la Interculturalidad Ponencias

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eferiré a una cuestión inseparable de <strong>la</strong> existencia de minorías: <strong>la</strong> protección de <strong>la</strong>s<br />

culturas en <strong>la</strong>s sociedades democráticas. Por último, me detendré aunque sea<br />

brevemente en <strong>la</strong> situación del problema de <strong>la</strong>s minorías en el ámbito internacional de<br />

los Derechos Humanos, y en los principales obstáculos con que se encuentra toda<br />

búsqueda de soluciones y de reconocimiento en torno a <strong>la</strong> cuestión minoritaria.<br />

2. Individuo y derechos de <strong>la</strong>s minorías: ¿a quién protegen los derechos de<br />

<strong>la</strong>s minorías?<br />

Al menos intuitivamente, puede parecernos que el reconocimiento de ciertos derechos<br />

a un grupo de personas va en detrimento de los derechos más básicos de los<br />

individuos que lo conforman. Esta sospecha no es infundada, pues en los últimos años<br />

no en pocas ocasiones se trata a <strong>la</strong>s culturas como entidades que tienen valor en sí<br />

mismas, y se utiliza el discurso de los derechos de <strong>la</strong>s minorías para exigir el respeto a<br />

<strong>la</strong>s mismas por el mero hecho de serlo, algo que será sin duda políticamente correcto,<br />

pero que probablemente no sea <strong>la</strong> postura que más ayude, en <strong>la</strong> medida en que desde<br />

el<strong>la</strong> se olvida que antes que todo eso, lo respetable son <strong>la</strong>s personas que conforman<br />

los distintos grupos culturales.<br />

Los derechos de <strong>la</strong>s minorías (que los denomino así por economía lingüística,<br />

siguiendo lo que se ha hecho en <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración sobre los derechos de <strong>la</strong>s personas<br />

pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas de <strong>la</strong> ONU en<br />

1992) son derechos de <strong>la</strong>s personas que a el<strong>la</strong>s pertenecen, no del grupo en sí, y<br />

tienen que proteger a esas personas, nunca <strong>la</strong> supervivencia del grupo o de unas<br />

determinadas tradiciones, normas sociales y prácticas culturales o religiosas, pues<br />

estas se desarrol<strong>la</strong>n y evolucionan fruto de <strong>la</strong>s acciones libres de cada uno de los<br />

individuos. Los individuos pueden promover, valorar o practicar en su día a día <strong>la</strong>s<br />

distintas tradiciones, costumbres, formas de vida, etc., siempre y cuando estas se<br />

mantengan dentro de <strong>la</strong> ley, gracias a derechos individuales como el de asociación o<br />

reunión, o el de libertad de prensa entre otros. Como advierte F. Rousso Lenoir (1996,<br />

p.138), “<strong>la</strong> función del Derecho, y menos <strong>la</strong> del Derecho de los derechos humanos, no<br />

es <strong>la</strong> de expresar unos valores, sino <strong>la</strong> de permitir <strong>la</strong> expresión de los mismos; no es <strong>la</strong><br />

de determinar <strong>la</strong> identidad, sino <strong>la</strong> de regu<strong>la</strong>r <strong>la</strong>s re<strong>la</strong>ciones entre identidades”.<br />

No tener en cuenta lo seña<strong>la</strong>do al principio del anterior párrafo, (que los derechos de<br />

<strong>la</strong>s minorías son derechos de <strong>la</strong>s personas pertenecientes a el<strong>la</strong>s), es olvidar una de<br />

<strong>la</strong>s bases del sistema democrático, el individualismo moral y político. La sociedad ha<br />

de ser concebida como compuesta por individuos cuyos fines son heterogéneos.<br />

Únicamente los individuos son <strong>la</strong> fuente de todo valor moral o criterio ético para<br />

evaluar <strong>la</strong>s acciones humanas, y sólo ellos son los que deciden cuáles son sus<br />

intereses. No hay que olvidar, además, que <strong>la</strong> representación política, en última<br />

instancia, no es una representación de sectores, c<strong>la</strong>ses o razas sino de intereses<br />

individuales. Dicho olvido puede llevar a <strong>la</strong> utilización de los derechos de <strong>la</strong>s minorías,<br />

por parte de los dirigentes de <strong>la</strong>s mismas, para imponer un determinado modo de vida,<br />

una religión, o ciertas prácticas culturales y para reprimir a los disidentes que haya<br />

dentro de sus mismos grupos. Resulta paradójico cómo en muchos casos los que<br />

exigen protección por ser minoría acaban utilizando esa protección para reprimir lo que<br />

en cierto sentido es otra minoría, podría decirse que de segundo orden, surgida en su<br />

interior y representada por esos disidentes. Pero es más, considerando a estos últimos<br />

como una minoría de segundo orden dentro de otra, entre los disidentes podría<br />

hal<strong>la</strong>rse también otra minoría. Continuando así, llegaríamos finalmente a <strong>la</strong> conclusión<br />

de que cada uno de los individuos de <strong>la</strong> sociedad es una minoría y, en parte, no nos<br />

faltaría razón. Cada persona, si se le deja, se desarrol<strong>la</strong> y forma de una manera única,<br />

según <strong>la</strong>s circunstancias en <strong>la</strong>s que le ha tocado vivir, y por tanto en alguna medida ha<br />

de enfrentarse al resto de <strong>la</strong> sociedad, en <strong>la</strong> que nunca todo lo que prefiera <strong>la</strong> mayoría<br />

se ajustará a sus propios fines. Pero está c<strong>la</strong>ro que un derecho de <strong>la</strong>s minorías no se<br />

referiría a cada uno de los individuos, pues a ellos se refiere ya los Derechos<br />

Humanos. Esto pone de manifiesto, a pesar de no poder abordarse aquí el asunto<br />

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