Tendiendo Puentes hacia la Interculturalidad Ponencias
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porque eso exigiría realizar un artículo mucho más extenso, <strong>la</strong> necesidad de un<br />
análisis detal<strong>la</strong>do del concepto de minoría, para saber a qué personas iría realmente<br />
destinado un derecho de <strong>la</strong>s minorías que fortaleciera en su caso <strong>la</strong> garantía de los<br />
derechos humanos.<br />
3. ¿Derechos colectivos o derechos individuales?<br />
La Dec<strong>la</strong>ración Universal de los Derechos Humanos es una proc<strong>la</strong>mación de derechos<br />
individuales. Podría pensarse que esto es así sólo en parte, dado que el efectivo<br />
disfrute de una serie de derechos sólo es posible en <strong>la</strong> medida en que se ejercen en el<br />
seno de un colectivo. Por ejemplo, podría afirmarse que el derecho a <strong>la</strong> participación<br />
política es colectivo, atendiendo a <strong>la</strong> necesidad de que se den una serie de<br />
instituciones sobre <strong>la</strong>s que poder hacer un uso efectivo de ese derecho. Pero no hay<br />
que confundir el derecho con <strong>la</strong>s condiciones que el Estado tiene que garantizar para<br />
que sea posible su ejercicio. El derecho es individual, aunque se requieran unas<br />
condiciones sociales de <strong>la</strong>s que el Estado se ha de ocupar, y aunque se ejerza en<br />
muchos casos de forma colectiva. Lo mismo ocurre con los derechos reconocidos por<br />
<strong>la</strong> ONU en <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración sobre los derechos de personas pertenecientes a minorías<br />
nacionales, étnicas, lingüísticas o religiosas de 1992, que son individuales aunque<br />
gran parte de ellos requieran ser ejercidos colectivamente. Si el ser humano es un ser<br />
esencialmente social, es lógico que cada hombre necesite, para un disfrute pleno de<br />
los derechos que le corresponden como ser humano, ejercerlos de forma colectiva, en<br />
sociedad.<br />
Pero los derechos humanos tienen que ser individuales porque pertenecen a <strong>la</strong>s<br />
personas por ser humanas, no por <strong>la</strong> pertenencia a ningún colectivo. Y tampoco los<br />
derechos específicos de <strong>la</strong>s personas pertenecientes a <strong>la</strong>s minorías, se justifican por<br />
su pertenencia a un determinado colectivo, sino por su condición de seres humanos.<br />
De <strong>la</strong> misma manera, a una mujer, a un niño, a un discapacitado, a un refugiado o a un<br />
homosexual, su dignidad y sus derechos -no solo los Derechos Humanos, sino<br />
también una serie de derechos específicos- se les han de reconocer en función de su<br />
pertenencia al género humano y no por el hecho de pertenecer a un determinado<br />
colectivo o grupo vulnerable, al margen de que, desde <strong>la</strong>s Naciones Unidas se hayan<br />
aprobado una serie de tratados específicos para proteger los Derechos Humanos de<br />
esas personas.<br />
Esos tratados, más que derechos colectivos, lo que contienen son una serie de<br />
disposiciones que hay que imp<strong>la</strong>ntar sobre los integrantes de estos colectivos para<br />
que sus derechos no se vean recortados por <strong>la</strong> mencionada pertenencia. Por ejemplo,<br />
el reconocimiento de unos derechos específicos pertenecientes a todas <strong>la</strong>s personas<br />
con algún tipo de discapacidad no se basa en el hecho de ser un discapacitado, sino<br />
en que, como ser humano, le corresponden una serie de derechos fundamentales. A<br />
partir de ahí, tras observar que el disfrute pleno de esos derechos puede estar en<br />
peligro como consecuencia directa o indirecta de alguna discapacidad, se procede a<br />
proteger con unos derechos específicos los derechos humanos de <strong>la</strong>s personas de<br />
ese colectivo. Lo mismo en el caso de <strong>la</strong>s minorías. Tras observar cómo a lo <strong>la</strong>rgo de<br />
<strong>la</strong> historia personas pertenecientes a el<strong>la</strong>s han visto mermada <strong>la</strong> garantía de sus<br />
Derechos Humanos, se procede a desarrol<strong>la</strong>r una serie de medidas y tratados con los<br />
que proteger los derechos humanos de esos individuos, lo cual tiene su justificación en<br />
su condición de seres humanos, no en su pertenencia cultural, étnica, religiosa, etc.<br />
4. Los derechos de <strong>la</strong>s minorías y <strong>la</strong> protección de <strong>la</strong>s culturas<br />
En definitiva, los derechos de <strong>la</strong>s minorías son individuales, y su finalidad es <strong>la</strong> de<br />
proteger los derechos básicos de <strong>la</strong>s personas que, por diferenciarse de <strong>la</strong> mayoría<br />
de <strong>la</strong> sociedad por cuestiones como su raza, su religión o su lengua, pueden correr el<br />
riesgo de verse privados de tales derechos. Y también se ha seña<strong>la</strong>do cómo el fin de<br />
unos derechos específicos para <strong>la</strong>s minorías no es el de proteger ciertas tradiciones,<br />
normas, concepciones del mundo o prácticas culturales y religiosas, <strong>la</strong>s cuales<br />
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