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Tendiendo Puentes hacia la Interculturalidad Ponencias

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<strong>la</strong> Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, el Convenio Marco para <strong>la</strong><br />

protección de <strong>la</strong>s minorías nacionales y el Documento de <strong>la</strong> Reunión de Copenhague<br />

de <strong>la</strong> OSCE.<br />

El reconocimiento de unos derechos de <strong>la</strong>s minorías se ha encontrado en el ámbito<br />

internacional con tres impedimentos que merecen ser destacados. En primer lugar, el<br />

riesgo antes ya mencionado, de que se prime el colectivo o <strong>la</strong> pertenencia al mismo<br />

antes que a <strong>la</strong> persona. En segundo lugar, <strong>la</strong> falta de acuerdo a <strong>la</strong> hora de establecer<br />

una definición de minoría, por lo cual el sujeto de los derechos en cuestión queda<br />

indeterminado y pueden servirse de ellos dirigentes de colectivos de todo tipo y en <strong>la</strong>s<br />

situaciones más variopintas. Finalmente, existe el temor por parte de los distintos<br />

estados de que un Derecho de <strong>la</strong>s minorías alimente pretensiones secesionistas que<br />

pongan en peligro <strong>la</strong> estabilidad del Estado y <strong>la</strong> integridad de su territorio (Rousso-<br />

Lenoir, F., 1996).<br />

6. Conclusión<br />

A pesar de estas dificultades, es inevitablemente necesario atender <strong>la</strong> cuestión de los<br />

derechos de <strong>la</strong>s minorías. Y digo inevitablemente porque en una sociedad democrática<br />

siempre existirán modos distintos de vivir los cuales serán en muchos aspectos<br />

incompatibles. Siempre serán necesarias una serie de disposiciones que permitan a<br />

todos los individuos de <strong>la</strong> sociedad disfrutar de esos derechos que pertenecen a todos<br />

por igual, por el hecho de pertenecer al género humano. Pero, como he tratado de<br />

explicar en este trabajo, los derechos de <strong>la</strong>s minorías sólo cumplirán esa función y sólo<br />

serán compatibles con los derechos humanos si no se olvida que tienen como objetivo<br />

proteger a los miembros de <strong>la</strong>s minorías, no al grupo en sí. El derecho no tiene que<br />

proteger unos valores, unas tradiciones o una cultura, tiene que permitir y garantizar <strong>la</strong><br />

libertad y los derechos fundamentales de los individuos, aquellos que le permiten<br />

decidir sobre su modo de vida, sus tradiciones, etc., teniendo como único límite los<br />

derechos de los demás individuos. Si los derechos de <strong>la</strong>s minorías son entendidos<br />

como derechos de <strong>la</strong> minoría en sí, podrían convertirse fácilmente en derechos de los<br />

dirigentes de <strong>la</strong> misma para asegurarse de <strong>la</strong> pervivencia del grupo y, por<br />

consiguiente, esa libertad y esos derechos de los que hablo correrán grave peligro.<br />

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