para sus propios hijos con amores compartidos
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La Padrectomía y el maltrato: la necesidad de un nuevo trato<br />
de su legado histórico, afectivo e identitario, donde el máximo poder del<br />
mandato es afectivo, es familiar, de familia y no de género.<br />
La Crianza Compartida es posible<br />
El alejamiento de la pareja no debiera <strong>con</strong>dicionar las distancias<br />
entre padres e <strong>hijos</strong>. La crianza monoparental, es aquella que legitima la<br />
idea de que uno de los padres debe quedarse <strong>con</strong> los <strong>hijos</strong> de ambos y administrar<br />
(y guiar) su vida y relaciones sociales, dejando libre el camino a<br />
posible extirpaciones padrectomizantes, a procesos alienadores que pueden<br />
evitarse <strong>con</strong> la crianza corresponsable de ambos padres.<br />
No solo es posible sino además deseable, que la ex pareja pueda seguir asociándose<br />
en la tarea de la parentalidad, en la crianza y el desarrollo de las<br />
potencialidades de <strong>sus</strong> <strong>hijos</strong>, <strong>con</strong>struir a dúo es mejor, infinitamente mejor.<br />
122<br />
En la Crianza Compartida el verdadero objetivo es mantener en el<br />
tiempo <strong>con</strong>tacto físico y emocional entre <strong>hijos</strong> y padres, que tanto los papás<br />
como las mamás mantengan <strong>sus</strong> derechos parentales, facilitando la participación<br />
paterna en las decisiones de educación, crianza y desarrollo, así<br />
como en el acceso al hijo por parte del padre no tutor. De este modo, la<br />
crianza compartida asigna a ambos padres el mismo re<strong>con</strong>ocimiento de deberes<br />
y derechos ejercidos en responsabilidad co-parental. La misma que<br />
existía <strong>con</strong> la <strong>con</strong>yugalidad (Zicavo, 2010). La Crianza Compartida puede<br />
(debiera) ser ejercida también cuando la pareja amorosa está junta y son<br />
<strong>con</strong>yugues amantes, es el compartir <strong>con</strong> equidad una labor de amor y crianza<br />
por <strong>sus</strong> <strong>hijos</strong>, compartir el desvelo y la maravilla, no es necesario que la<br />
pareja se separe <strong>para</strong> pensar entonces en la posibilidad de compartir, se debe<br />
enarbolar desde antes, desde siempre.<br />
Este compromiso no debe cambiar, no existe razón alguna que justifique<br />
la estructuración de tales distancias. La misma corresponsabilidad<br />
que existía durante la vida de la pareja debe mantenerse por el supremo derecho<br />
del niño de <strong>con</strong>tar <strong>con</strong> ambos padres en cualquier circunstancia (que<br />
no atente <strong>con</strong>tra los derechos humanos del chico). No en pocas ocasiones,<br />
aquellos padres algo distantes en la crianza de los <strong>hijos</strong> durante la <strong>con</strong>yugalidad,<br />
una vez ocurrido el divorcio, buscan <strong>con</strong>struir la cercanía en la<br />
crianza y re<strong>con</strong>struyen el vínculo emocional dándose otra oportunidad <strong>para</strong><br />
re-direccionar el rol y re-vincularse afectivamente <strong>con</strong> mayor implicación<br />
(Zicavo, 2010).