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para sus propios hijos con amores compartidos

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Violencia parental: Dificultades y desafíos ante la parentalidad compartida<br />

tringir interrelación familiar y generar una obligación alimentaria). En esta<br />

misma línea de ideas es dable revisar algunos enunciados de la a ley no.<br />

7654: Ley de Pensiones Alimentarias (1997).<br />

Para <strong>con</strong>tinuar, la Ley 8101 (2001): Ley de Paternidad Responsable<br />

se centra en regular: obligaciones civiles y e<strong>con</strong>ómicas, no las áreas<br />

afectivas, vinculares y relacionales. Sin embargo, en el Artículo #6 ofrece<br />

un acercamiento al tema de la crianza compartida:<br />

En cumplimiento de las disposiciones legales <strong>con</strong>tenidas<br />

en el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739,<br />

el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia deberá<br />

formular y ejecutar políticas públicas y campañas relativas<br />

a la paternidad sensible y responsable, que promuevan<br />

la corresponsabilidad de mujeres y hombres en la crianza<br />

y educación de los <strong>hijos</strong> y las hijas, por lo cual deberán<br />

incluir estas acciones en los presupuestos, planes y programas,<br />

<strong>con</strong>forme a la política de protección integral de<br />

los derechos de las personas menores de edad.<br />

192<br />

Entonces, ante un escenario de protección especial (prevención<br />

terciaria o indicada), se ofrece una ruta de protección integral (prevención<br />

primaria o universal). Es decir, se <strong>con</strong>tinúa <strong>con</strong> un modelo correctivo y punitivo<br />

más que preventivo, además, anacrónico.<br />

Tanto en la Ley no. 7586: Ley <strong>con</strong>tra la violencia doméstica (1996)<br />

Artículo #21, como en la Ley no. 8589: Ley de Penalización de la Violencia<br />

Contra las Mujeres (2007), Artículo #16, inciso b, #18 y transitorio único se<br />

indica:<br />

Y<br />

Además,<br />

El Estado procurará ofrecer alternativas de tratamiento<br />

y rehabilitación a las personas agresoras, tomando en<br />

cuenta, entre otras, su doble <strong>con</strong>dición de víctimas y de<br />

agresoras.<br />

b) Someter a la persona a un programa especializado <strong>para</strong><br />

ofensores, orientado al <strong>con</strong>trol de <strong>con</strong>ductas violentas y a<br />

tratamientos completos, psicológico y psiquiátrico.

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