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para sus propios hijos con amores compartidos

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Organizaciones familiares post-divorcio benignas y malignas<br />

Divorcio de Tipo F:<br />

Los esposos se “divorcian” y los padres también. Un progenitor<br />

logra “divorciar” a los <strong>hijos</strong> del otro progenitor y, como causa, <strong>para</strong> <strong>con</strong>seguirlo<br />

o como <strong>con</strong>secuencia de ello, también a veces <strong>para</strong> desacatar una<br />

resolución judicial adversa a <strong>sus</strong> manejos, el mismo progenitor muda su<br />

residencia <strong>con</strong> ellos a un lugar distante, muchas veces secreto, o <strong>con</strong>sigue<br />

<strong>sus</strong>traerlos y fugarse, ocultándolos o llevándoselos a otro país, urdiendo una<br />

falsa historia de abandono o muerte, respecto al otro. Es el <strong>para</strong>digma de la<br />

anti coparentalidad.<br />

64<br />

Es posible entonces que ante una resolución judicial desfavorable<br />

debamos esperar que la fuga sea la próxima jugada, si el rechazo al otro progenitor<br />

ha adquirido niveles de fanatismo irracional combinada <strong>con</strong> una personalidad<br />

de características: violentas, impulsivas, psicopáticas o bipolares.<br />

Como siempre es alegando la protección del niño de alguien peligroso, entre<br />

los que ahora se incluye al tribunal. Esta circunstancia debiera generar<br />

un alerta que puede ser decisiva <strong>para</strong> la prevención. Hay investigaciones<br />

que demuestran que en un alto porcentaje, el progenitor que efectuará el<br />

secuestro ha dado algunos avisos o señales. Amenazas, de que ello podría<br />

suceder, sobre todo si es el progenitor varón. A veces evidenciando un nivel<br />

de desesperación que impide la reflexión, sobre todo si es la madre. Lo<br />

cierto es que llevar al niño a vivir en la clandestinidad lo somete a maltrato,<br />

abandono escolar, estrés y riesgos diversos, además de la mistificación necesaria<br />

<strong>para</strong> explicar el desatino.<br />

En otras ocasiones y sin mala fe, solo por desubicación e ignorancia,<br />

algunos progenitores se auto atribuyen ser los “dueños” de la vida<br />

del niño y los únicos <strong>con</strong> quien él vivirá mejor, apartándolo de su medio de<br />

vida, donde está también el otro progenitor, a quien arbitrariamente califican<br />

como peligroso.<br />

Estamos ante la Sustracción de Menores, Local o Internacional,<br />

que ha generado importantes leyes y tratados internacionales. Algunos países<br />

como U.S.A. son muy severos en la penalización de este delito que allí<br />

es muy frecuente. En 1990 Finkelhor, et al, en una amplia investigación, estimaba<br />

en 350.000 casos al año en U.S.A. Al respecto podemos recordar que<br />

hace unos años la prensa internacional se vio impactada por la resolución<br />

final de un caso de <strong>sus</strong>tracción de una niña, hija de un estadounidense: Peter<br />

Innes y residente en USA, que fue llevada de forma incorrecta a España<br />

por su madre María José Carrascosa. La niña fue repatriada, pero la madre

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