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para sus propios hijos con amores compartidos

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Violencia parental: Dificultades y desafíos ante la parentalidad compartida<br />

Acerca del principio del interés superior de la niñez y la adolescencia,<br />

el Comité Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), en la<br />

Observación General #14, indica que este es:<br />

• Un derecho <strong>sus</strong>tantivo 9 .<br />

• Un principio (disposición jurídica interpretativa) y<br />

• Una norma de procedimiento.<br />

La CDN hace referencia a la relevancia del interés superior del<br />

niño en situación de se<strong>para</strong>ción de la madre y el padre (Artículo 9, 18 y 20).<br />

Para el CIDN el “…El objetivo del <strong>con</strong>cepto de interés superior del niño es<br />

garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos re<strong>con</strong>ocidos por<br />

la Convención y el desarrollo holístico del niño”, de esta forma, el CIDH<br />

indica que el juicio de una persona adulta acerca de su percepción acerca<br />

del interés superior “…no puede primar sobre la obligación de respetar todos<br />

los derechos del niño enunciados en la Convención…”, por ende, “…<br />

ningún derecho debería verse perjudicado por una interpretación negativa<br />

del interés superior del niño”.<br />

210<br />

Según lo establece el CIDN, como norma de procedimiento, el interés<br />

superior de la niñez y la adolescencia, debe <strong>con</strong>tener:<br />

• “…el proceso de adopción de decisiones deberá incluir<br />

una estimación de las posibles repercusiones (positivas o<br />

negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados”.<br />

• “La evaluación y determinación del interés superior del<br />

niño requieren garantías procesales”.<br />

• “Además, la justificación de las decisiones debe dejar<br />

patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho”.<br />

• “En este sentido, los Estados partes deberán explicar<br />

cómo se ha respetado este derecho en la decisión…”.<br />

• “…es decir, qué se ha <strong>con</strong>siderado que atendía al interés<br />

(9) Es una de las clasificaciones del derecho positivo. La otra es el derecho adjetivo (normas<br />

jurídicas dinámicas). El derecho <strong>sus</strong>tantivo hace referencia las normas jurídicas estáticas que<br />

regulan el deber ser, deberes y facultades. Trata el fondo de la cuestión, la norma <strong>con</strong>sagratoria.

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