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para sus propios hijos con amores compartidos

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Violencia parental: Dificultades y desafíos ante la parentalidad compartida<br />

El Artículo #51 de la Constitución Política de Costa Rica (1949) señala:<br />

La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad,<br />

tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán<br />

derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el<br />

enfermo desvalido.<br />

Así mismo, el artículo # 55 indica:<br />

La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de<br />

una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la<br />

Infancia, <strong>con</strong> la colaboración de las otras instituciones del Estado.<br />

190<br />

A pesar que el Artículo #51 hace referencia a la protección de la<br />

familia, destaca a poblaciones específicas: madre, niño, anciano y desvalido.<br />

Y no se trata de cualquier protección, sino, la protección especial, existiendo<br />

también la protección integral. La protección especial se cita ante<br />

francas situaciones violatorias de derechos. Mientras la protección integral<br />

hace referencia a la promoción, prevención y articulación desde la doctrina<br />

de derechos humanos a favor de todas las personas. Esto se intensifica en el<br />

Artículo #55, haciendo referencia de nuevo a la protección especial, enfatizando<br />

en dos de las poblaciones citadas en el Artículo #51: madre y menor.<br />

La Ley No. 7586: Ley <strong>con</strong>tra la violencia doméstica (1996) en el<br />

Artículo #1 menciona:<br />

Esta ley regulará la aplicación de las medidas de protección<br />

necesarias <strong>para</strong> garantizar la vida, integridad y<br />

dignidad de las víctimas de la violencia doméstica. Los<br />

jueces deberán procurar que los agresores no utilicen <strong>con</strong>tra<br />

las víctimas la presente ley, cuyo principio rector es el<br />

artículo 51 de la Constitución Política. Le corresponderá<br />

brindar protección especial a las madres, niños, personas<br />

de sesenta años o más y personas discapacitadas, tomando<br />

en cuenta las situaciones específicas de cada uno. Asimismo,<br />

esta ley protegerá, en particular, a las víctimas de<br />

violencia en las relaciones de pareja y donde exista abuso<br />

sexual incestuoso.

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