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para sus propios hijos con amores compartidos

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superior del niño, en qué criterios se ha basado la decisión<br />

y cómo se han ponderado los intereses del niño frente<br />

a otras <strong>con</strong>sideraciones, ya se trate de cuestiones normativas<br />

generales o de casos <strong>con</strong>cretos”.<br />

Sender Herrera<br />

El mismo CIDN, en la Observación General #14 establece que es<br />

una obligación:<br />

Proporcionar a los niños información adecuada utilizando<br />

un lenguaje que puedan entender, así como a <strong>sus</strong> familiares<br />

y cuidadores, <strong>para</strong> que comprendan el alcance<br />

del derecho protegido por el artículo 3, párrafo 1, crear<br />

las <strong>con</strong>diciones necesarias <strong>para</strong> que los niños expresen su<br />

punto de vista y velar por que a <strong>sus</strong> opiniones se les dé la<br />

importancia debida.<br />

En este sentido, el CIDN, en la Observación General #2 (2002),<br />

asociado a la Observación General #12 (2009), en el párrafo 17 establece:<br />

Las instituciones nacionales deberían <strong>con</strong>cebir programas<br />

de <strong>con</strong>sulta especialmente adaptados y estrategias<br />

de comunicación imaginativas <strong>para</strong> garantizar el pleno<br />

cumplimiento del artículo 12 de la Convención. Deberían<br />

establecerse distintas maneras <strong>para</strong> que los niños puedan<br />

comunicarse <strong>con</strong> la institución.<br />

211<br />

Por ende, el CIDN en el párrafo #34 de la Observación General<br />

#14 establece:<br />

La flexibilidad del <strong>con</strong>cepto de interés superior del niño<br />

permite su adaptación a la situación de cada niño y la<br />

evolución de los <strong>con</strong>ocimientos en materia de desarrollo<br />

infantil. Sin embargo, también puede dejar margen <strong>para</strong><br />

la manipulación: el <strong>con</strong>cepto de interés superior del niño<br />

ha sido utilizado abusivamente por gobiernos y otras autoridades<br />

estatales <strong>para</strong> justificar políticas racistas, por<br />

ejemplo; por los padres <strong>para</strong> defender <strong>sus</strong> <strong>propios</strong> intereses<br />

en las disputas por la custodia; y por profesionales<br />

a los que no se podía pedir que se tomaran la molestia<br />

y desdeñaban la evaluación del interés superior del niño<br />

por irrelevante o carente de importancia.

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