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para sus propios hijos con amores compartidos

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Luciano Ponce, Carolina Arrieta, Jorge Jalile, Adrián Guini<br />

Se re<strong>con</strong>oce que, en términos de validez externa, el presente estudio carece<br />

de los resguardos necesarios <strong>para</strong> realizar generalizaciones del fenómeno en<br />

cuanto a las observaciones hechas (Hernández Sampieri, Fernández Collado<br />

& Baptista Lucio, 1991). Aun así, dado lo novedoso del dispositivo reportado,<br />

los autores <strong>con</strong>sideramos de relevancia comenzar a delinear categorías<br />

de análisis del fenómeno <strong>para</strong> poder, en un futuro, elaborar herramientas de<br />

registro, recolección y análisis de datos que permitan generar una idea más<br />

precisa del campo de estudio. Este primer reporte representa entonces un<br />

paso necesario en cuanto a la <strong>con</strong>strucción <strong>con</strong>ceptual de la problemática.<br />

Estudios posteriores permitirán avanzar en la comprensión de lo aquí descripto,<br />

aumentando la capacidad predictiva y la eficacia de intervención.<br />

Resultados<br />

Como fuere mencionado en el apartado anterior, se describirán tres<br />

categorías relevantes <strong>para</strong> el estudio: demanda, características de los usuarios<br />

y propensión/resistencia al cambio.<br />

Demanda: en el grupo se reciben papás y mamás impedidos total o parcialmente<br />

de participar de la crianza de <strong>sus</strong> <strong>hijos</strong>. Complejizando lo sostenido<br />

por la literatura clásica (ver por ejemplo Darnall, 1998), el impedimento es<br />

de origen múltiple. Se observan así combinaciones de impedimento de raíz<br />

judicial, interpersonales/sociales e impedimento derivado de la autoexclusión.<br />

El impedimento de origen judicial deriva de una orden dictada ya sea<br />

en torno a limitaciones en el <strong>con</strong>tacto y la comunicación <strong>con</strong> los <strong>hijos</strong> (en<br />

términos de frecuencia semanal o por la presencia de un operador de justicia<br />

o salud mental o por realizarse en un <strong>con</strong>texto distinto al cotidiano del niño<br />

y/o del progenitor) o impedimentos totales de <strong>con</strong>tacto (sea por en<strong>con</strong>trarse<br />

el progenitor impedido en un proceso penal originado en denuncias –verificables<br />

o falsas– hechas por el progenitor <strong>con</strong>viviente o por una actuación<br />

de oficio resultante en una exclusión de hogar o en un retiro y relocalización<br />

de los menores).<br />

233<br />

Por otra parte, el impedimento interpersonal/social se origina en<br />

acciones cotidianas ejercidas por el progenitor <strong>con</strong>viviente o su familia extensa<br />

y que bloquean el <strong>con</strong>tacto entre el progenitor no <strong>con</strong>viviente y <strong>sus</strong><br />

<strong>hijos</strong>. Dichas acciones pueden referirse a no cumplir órdenes u oficios judiciales,<br />

aceptar la vinculación pero no respetar horarios o <strong>con</strong>diciones, o<br />

a generar <strong>con</strong>flictos explícitos (discusiones, gritos, etc.) en el momento de

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