MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
De ahí que la creación del Tribunal Constitucional en Bolivia no fue
fácil, pues tuvo que enfrentar muchos obstáculos como la reacción
de oposición cerrada e irracional de la entonces Corte Suprema
de Justicia, así como algún sector del foro de Abogados, llegando
inclusive a considerar como un “Golpe de Estado” la propuesta de
su creación como organismo independiente de los demás órganos
de poder, lo que inevitablemente dio lugar a que su configuración
institucional en la Constitución no fuera óptima, y con el tiempo,
se constituyó en uno de los factores que debilitó la eficacia de sus
actividades 79 .
Sin embargo, la oposición radical de la Corte Suprema y las críticas
“doctrinales” opositoras a la creación de un Tribunal Constitucional
como un órgano de control constitucional independiente de los
demás órganos de poder, nunca tuvieron asidero jurídico válido;
en su lugar, el legislador constituyente, a través de la Reforma
Constitucional del año 1994, y considerando la importancia de
la creación del nuevo órgano de control de constitucionalidad,
así como la necesidad de promover la defensa de los derechos
humanos en el país, creó el Tribunal Constitucional –que comenzó
a ejercer sus funciones jurisdiccionales en el mes de junio de
1999 80 –, incorporándolo como parte constitutiva del entonces
79 Ciertamente, las críticas y la oposición llegaron al extremo de calificar
la decisión del legislativo como un Golpe de Estado, dando lugar a que el
constitucionalista español Francisco Fernández Segado, en su trabajo sobre “La
Jurisdicción Constitucional en Bolivia”, expresara la siguiente opinión: “de modo
realmente absurdo y disparatado, llegaba a advertir que con la constitucionalización
del Tribunal se estaría vulnerando flagrantemente toda la estructura constitucional
a través de un verdadero golpe de Estado con el objeto indisimulado de dividir la
autoridad de la Magistratura Suprema”. Cfr. RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio.
El Tribunal Constitucional: una década transitando un sendero con obstáculos. Págs.
47-48.
80 En el solemne acto de inicio de las labores jurisdiccionales, el ex Presidente del
Tribunal Constitucional de Bolivia, Dr. Pablo Dermizaky(†), afirmó enfáticamente:
“El Tribunal hablará a través de sus fallos y no hará declaraciones que no sean
constitucionales. Estará atento a las inquietudes políticas y sociales que tengan
relación con su labor, pero no aceptará presiones interesadas ni críticas subjetivas. Se
colocará por encima de las pasiones, de las rencillas parroquiales y de los intereses
subalternos. Será austero y discreto; pero reclamará el sitial que corresponde a
la dignidad de la Constitución. A la legalidad de su elección tratará de agregar la
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
denominado “Poder Judicial”, vale decir, como uno de sus órganos
jurisdiccionales especializados, encargado de realizar el control de
constitucionalidad, debiendo ejercer dicho control sobre todos los
actos, resoluciones y decisiones de los demás órganos de poder,
con independencia de cualquier otra autoridad estatal, en su labor
legitimidad de su actuación, para merecer la confianza de las sociedades política y
civil, requisito indispensable para cualquier obra de trascendencia nacional. Puesto
que tenemos una misión muy alta que cumplir, nos revestiremos con la humildad del
misionero; pero seremos inflexibles en el cumplimiento del deber. Y como esta misión
será ardua y compleja, es posible que nos equivoquemos; pero no nos desviaremos.
En otras palabras: puede que no seamos infalibles; pero seremos insospechables”;
y es que, ciertamente, la labor que desarrolla el Tribunal Constitucional (ahora
Plurinacional) en Bolivia, demanda en todo tiempo, de esa magnitud de probidad
en sus Magistrados. Cfr. Discurso del señor Presidente del Tribunal Constitucional,
Dr. Pablo Dermizaky Peredo (Mayo 31, Salón del Senado de la Casa de la Libertad).
En: PODER JUDICIAL DE BOLIVIA. Labores Judiciales 1999. Sucre, Bolivia:
Editorial Judicial, 2000. Págs. 181-187. Estas ideas, traen a la memoria las sabias
palabras del Justice Jackson en el caso Brown v. Allen, de 1953 (344 U.S. 443, 540),
cuando afirmaba: “We are not final because we are infallible, but we are infallible
only because we are final”, en otras palabras: “No tenemos la última palabra porque
seamos infalibles, sino que somos infalibles porque tenemos la última palabra”; lo que
significa que el juez constitucional, ciertamente se constituye en la última autoridad
en señalar el sentido y alcance de la Constitución, vale decir, el último en decir
la verdad que la Constitución guarda en sus mandatos. En el mismo sentido se
pronuncia el jurista Gerardo Eto Cruz, cuando a tiempo de analizar las tensiones
entre Poder Judicial versus Tribunal Constitucional, señala que: “en materia de
interpretación constitucional entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, si
bien el primus inter pares es este último, lo es no porque sea “infalible”, sino porque
resulta ser la última instancia, dentro de la jurisdicción doméstica o interna y porque
los fallos denegatorios del Poder Judicial son decididos en última instancia por el
Colegiado Constitucional”. Cfr. ETO CRUZ, Gerardo. Poder Judicial vs. Tribunal
Constitucional en Perú. En: Revista Jurídica Cajamarca (Artículo disponible en:
http://bit.ly/2bseGCS). En definitiva, coincidimos con Nogueira Alcalá, en que el
Tribunal Constitucional es el órgano de cierre del ordenamiento jurídico interno,
ya que es el intérprete supremo y último de la Constitución, “lo que es así también
en el plano de América del Sur, ya que en los casos en que se posibilita por los
respectivos ordenamientos constitucionales el establecimiento de leyes interpretativas
de la Constitución, el Tribunal Constitucional tiene la atribución para determinar la
constitucionalidad o inconstitucionalidad de tales leyes, como ocurre, por ejemplo, con
las Constituciones de Chile y Ecuador. Las decisiones de los tribunales constitucionales
no tienen posibilidades de ser impugnadas ni rectificadas dentro del sistema jurídico
interno, la única posibilidad de superar interpretaciones erróneas o abusivas es el
complejo procedimiento de revisión constitucional”. NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto.
Consideraciones sobre las sentencias de los Tribunales Constitucionales y sus efectos
en América del Sur. En: Revista Ius et Praxis Año 10 No 1: 113 - 158, 2004 (Artículo
disponible en: http://bit.ly/2be3V8G)
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