MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
sin embargo, se debe cuidar muy atentamente no caer en
una vulgarización de los derechos fundamentales y en una
sustitución disimulada de la jurisdicción ordinaria por la
justicia constitucional.
- Como se señaló, los derechos fundamentales constituyen
normas lapidarias, con texturas normativas abiertas, cuyo
grado de imprecisión es mayor al de las normas de otras
disciplinas jurídicas, el Derecho Civil tiene más de 2000
años de evolución jurídica; y la dogmática sobre derechos
fundamentales tiene algo más de medio siglo.
- En ese sentido, es importante trabajar en: 1) Una definición
más consistente del alcance y contenido de los derechos
fundamentales que tenemos en la Constitución Política
del Estado, sin ingresar en el tema de la interpretación de
los derechos fundamentales, es vital el establecimiento de
contenido claro, como señala el Profesor Aldunate, de una
tipicidad ius fundamental; 2) El establecimiento legislativo
de reglas claras en materia de autorrestricciones, que recojan
el espíritu de la SCP 1461/2013.
- En efecto, que intención de la SCP 1846/2004- R de establecer
una serie de reglas motivacionales para que los accionantes
puedan acceder a la justicia constitucional es muy buena,
pero al mismo tiempo podemos legítimamente cuestionar el
hecho de que se exijan criterios interpretativos de legalidad
ordinaria sustentados en una doctrina de inicios del Siglo
XX y del Código Civil español para que el justiciable acceda
a la justicia;
- Es razonable exigir al justiciable que simplemente haga
el vínculo de porqué considera que la interpretación del
ordenamiento legal hecha por la autoridad jurisdiccional
viola específicamente un derecho fundamental previsto por
la Constitución, como única carga argumentativa que se le
puede exigir para que active la justicia constitucional;
- En suma, una doctrina de autorestricciones debe ser
coherente con el derecho a la tutela constitucional efectiva;
sin que se abra la puerta desmedida a una vanalización de
la acción de amparo constitucional en la tramitación del
proceso judicial.
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
- Finalmente, se podría legítimamente pensar en cómo
la justicia constitucional podría coadyuvar en brindar
mayor seguridad jurídica a través de su jurisprudencia,
probablemente una solución sería, en primer lugar, que
las Salas del Tribunal Constitucional no tengan las mismas
atribuciones, es decir, que se haga una distribución de las
facultades entre las Salas, una Sala de amparo, una sala de
acción de libertad. Buscar una forma efectiva de garantizar
la unificación jurisprudencial es un desafió muy importante.
La intención de lo anotado, bajo ningún motivo tiene el objeto
de minimizar el rol central que tiene la justicia constitucional en
la administración de justicia ordinaria, pero sí de lanzar algunas
ideas para que se produzca un debate profundo sobre cómo la
justicia constitucional puede mantener esa relevancia central en la
administración de justicia en Bolivia.
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