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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

sin embargo, se debe cuidar muy atentamente no caer en

una vulgarización de los derechos fundamentales y en una

sustitución disimulada de la jurisdicción ordinaria por la

justicia constitucional.

- Como se señaló, los derechos fundamentales constituyen

normas lapidarias, con texturas normativas abiertas, cuyo

grado de imprecisión es mayor al de las normas de otras

disciplinas jurídicas, el Derecho Civil tiene más de 2000

años de evolución jurídica; y la dogmática sobre derechos

fundamentales tiene algo más de medio siglo.

- En ese sentido, es importante trabajar en: 1) Una definición

más consistente del alcance y contenido de los derechos

fundamentales que tenemos en la Constitución Política

del Estado, sin ingresar en el tema de la interpretación de

los derechos fundamentales, es vital el establecimiento de

contenido claro, como señala el Profesor Aldunate, de una

tipicidad ius fundamental; 2) El establecimiento legislativo

de reglas claras en materia de autorrestricciones, que recojan

el espíritu de la SCP 1461/2013.

- En efecto, que intención de la SCP 1846/2004- R de establecer

una serie de reglas motivacionales para que los accionantes

puedan acceder a la justicia constitucional es muy buena,

pero al mismo tiempo podemos legítimamente cuestionar el

hecho de que se exijan criterios interpretativos de legalidad

ordinaria sustentados en una doctrina de inicios del Siglo

XX y del Código Civil español para que el justiciable acceda

a la justicia;

- Es razonable exigir al justiciable que simplemente haga

el vínculo de porqué considera que la interpretación del

ordenamiento legal hecha por la autoridad jurisdiccional

viola específicamente un derecho fundamental previsto por

la Constitución, como única carga argumentativa que se le

puede exigir para que active la justicia constitucional;

- En suma, una doctrina de autorestricciones debe ser

coherente con el derecho a la tutela constitucional efectiva;

sin que se abra la puerta desmedida a una vanalización de

la acción de amparo constitucional en la tramitación del

proceso judicial.

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

- Finalmente, se podría legítimamente pensar en cómo

la justicia constitucional podría coadyuvar en brindar

mayor seguridad jurídica a través de su jurisprudencia,

probablemente una solución sería, en primer lugar, que

las Salas del Tribunal Constitucional no tengan las mismas

atribuciones, es decir, que se haga una distribución de las

facultades entre las Salas, una Sala de amparo, una sala de

acción de libertad. Buscar una forma efectiva de garantizar

la unificación jurisprudencial es un desafió muy importante.

La intención de lo anotado, bajo ningún motivo tiene el objeto

de minimizar el rol central que tiene la justicia constitucional en

la administración de justicia ordinaria, pero sí de lanzar algunas

ideas para que se produzca un debate profundo sobre cómo la

justicia constitucional puede mantener esa relevancia central en la

administración de justicia en Bolivia.

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