MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
Además, la Corte Constitucional de Colombia ha señalado que en
virtud de que la Constitución colombiana señala que los derechos y
deberes constitucionales deben interpretarse “de conformidad con
los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados
por Colombia”, se deriva “que la jurisprudencia de las instancias
internacionales, encargadas de interpretar esos tratados, constituye
un criterio hermenéutico relevante para establecer el sentido de las
normas constitucionales sobre derechos fundamentales” .
Nos parece que la obligación de seguir los criterios jurisprudenciales
no puede tener como base las normas convencionales de la
CADH, porque en ese Tratado los Estados nacionales no se han
comprometido internacionalmente a ello, sino a acatar las sentencias
que la Corte IDH dicte en los casos en que ellos sean parte. A nuestro
criterio, tampoco esa obligación no podría ser impuesta, aunque
sí propuesta, por la propia Corte IDH por vía jurisprudencial.
La obligatoriedad de seguir esos criterios jurisprudenciales sólo
puede tener como base las decisiones constitucionales, legales o
jurisprudenciales de los estados partes y rige con el alcance que allí
se le ha otorgado.
En este sentido, Andrés Felipe López Latorre hace un interesante
análisis a la luz del principio de subsidiariedad de la doctrina del
control de convencionalidad desarrollada por la Corte IDH:
“El control de convencionalidad plantea complejos retos desde el
punto de vista del principio de subsidiariedad porque determina a
priori la forma en que el sistema regional y el ordenamiento jurídico
nacional deben relacionarse. El control de convencionalidad más
extremo implicaría que existe una jerarquía implícita entre el sistema
regional de derechos humanos y los ordenamientos jurídicos
nacionales, dando primacía a la CADH y a las interpretaciones que
de ella haga la corte sobre las normas nacionales y de esta forma,
otorgándole el tratamiento de una constitución regional, y un rol de
corte constitucional regional a la Corte IDH. La versión extrema del
control de convencionalidad desconoce el principio de subsidiariedad
en tanto que extiende la influencia del corpus iuris interamericano
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
y de la Corte IDH hasta el punto de reducir gravemente el margen
de decisión de los Estados en la implementación de sus obligaciones
internacionales, y amplía las obligaciones internacionales de los
Estados parte más allá de lo que ellos aceptaron al ratificar la
CADH con el fin de que dicho instrumento tenga un efecto útil.
Una versión más moderada del control de convencionalidad, como
la desarrollada implícitamente en el caso Trabajadores Cesados del
Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú, define la obligación de
los órganos del Estado de ejercer un control de convencionalidad en
el marco de sus competencias de acuerdo con el derecho nacional.
Por lo tanto, no hay un modelo de control de convencionalidad
único pues este control depende de las normas de cada Estado que
dotan de competencia a sus órganos. En este orden de ideas, la
fuerza normativa de la obligación del control de convencionalidad
debe ser entendida de acuerdo con las propias competencias de
los órganos del Estado. Hemos observado un intento de la Corte
IDH de vincular conceptualmente el control de convencionalidad
con el principio de subsidiariedad en la Sentencia de supervisión
del caso Gelman Vs. Uruguay, luego en el caso Andrade Salmón
vs. Bolivia, y finalmente en la OC 24/17. Todas estas Sentencias
siguen de alguna forma la versión del control de convencionalidad
establecida en el caso Masacre de Santo Domingo en el cual la Corte
IDH afirmó que: “la responsabilidad estatal bajo la Convención sólo
puede ser exigida a nivel internacional después de que el Estado haya tenido
la oportunidad de declarar la violación y reparar el daño ocasionado por
sus propios medios. Esto se asienta en el principio de complementariedad
(subsidiariedad), que informa transversalmente el Sistema Interamericano
de Derechos Humanos, el cual es, tal como lo expresa el Preámbulo de
la misma Convención Americana”, coadyuvante o complementario de la
[protección] que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”.
De igual forma, el caso Andrade Salmón vs. Bolivia reiteró y
profundizó en la idea que los Estados son los principales garantes
de los derechos humanos en su jurisdicción, y por lo tanto, el
control de convencionalidad es una obligación que surge para
coadyuvar a los Estados en su labor. En este orden de ideas, el
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