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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

Además, la Corte Constitucional de Colombia ha señalado que en

virtud de que la Constitución colombiana señala que los derechos y

deberes constitucionales deben interpretarse “de conformidad con

los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados

por Colombia”, se deriva “que la jurisprudencia de las instancias

internacionales, encargadas de interpretar esos tratados, constituye

un criterio hermenéutico relevante para establecer el sentido de las

normas constitucionales sobre derechos fundamentales” .

Nos parece que la obligación de seguir los criterios jurisprudenciales

no puede tener como base las normas convencionales de la

CADH, porque en ese Tratado los Estados nacionales no se han

comprometido internacionalmente a ello, sino a acatar las sentencias

que la Corte IDH dicte en los casos en que ellos sean parte. A nuestro

criterio, tampoco esa obligación no podría ser impuesta, aunque

sí propuesta, por la propia Corte IDH por vía jurisprudencial.

La obligatoriedad de seguir esos criterios jurisprudenciales sólo

puede tener como base las decisiones constitucionales, legales o

jurisprudenciales de los estados partes y rige con el alcance que allí

se le ha otorgado.

En este sentido, Andrés Felipe López Latorre hace un interesante

análisis a la luz del principio de subsidiariedad de la doctrina del

control de convencionalidad desarrollada por la Corte IDH:

“El control de convencionalidad plantea complejos retos desde el

punto de vista del principio de subsidiariedad porque determina a

priori la forma en que el sistema regional y el ordenamiento jurídico

nacional deben relacionarse. El control de convencionalidad más

extremo implicaría que existe una jerarquía implícita entre el sistema

regional de derechos humanos y los ordenamientos jurídicos

nacionales, dando primacía a la CADH y a las interpretaciones que

de ella haga la corte sobre las normas nacionales y de esta forma,

otorgándole el tratamiento de una constitución regional, y un rol de

corte constitucional regional a la Corte IDH. La versión extrema del

control de convencionalidad desconoce el principio de subsidiariedad

en tanto que extiende la influencia del corpus iuris interamericano

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

y de la Corte IDH hasta el punto de reducir gravemente el margen

de decisión de los Estados en la implementación de sus obligaciones

internacionales, y amplía las obligaciones internacionales de los

Estados parte más allá de lo que ellos aceptaron al ratificar la

CADH con el fin de que dicho instrumento tenga un efecto útil.

Una versión más moderada del control de convencionalidad, como

la desarrollada implícitamente en el caso Trabajadores Cesados del

Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú, define la obligación de

los órganos del Estado de ejercer un control de convencionalidad en

el marco de sus competencias de acuerdo con el derecho nacional.

Por lo tanto, no hay un modelo de control de convencionalidad

único pues este control depende de las normas de cada Estado que

dotan de competencia a sus órganos. En este orden de ideas, la

fuerza normativa de la obligación del control de convencionalidad

debe ser entendida de acuerdo con las propias competencias de

los órganos del Estado. Hemos observado un intento de la Corte

IDH de vincular conceptualmente el control de convencionalidad

con el principio de subsidiariedad en la Sentencia de supervisión

del caso Gelman Vs. Uruguay, luego en el caso Andrade Salmón

vs. Bolivia, y finalmente en la OC 24/17. Todas estas Sentencias

siguen de alguna forma la versión del control de convencionalidad

establecida en el caso Masacre de Santo Domingo en el cual la Corte

IDH afirmó que: “la responsabilidad estatal bajo la Convención sólo

puede ser exigida a nivel internacional después de que el Estado haya tenido

la oportunidad de declarar la violación y reparar el daño ocasionado por

sus propios medios. Esto se asienta en el principio de complementariedad

(subsidiariedad), que informa transversalmente el Sistema Interamericano

de Derechos Humanos, el cual es, tal como lo expresa el Preámbulo de

la misma Convención Americana”, coadyuvante o complementario de la

[protección] que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”.

De igual forma, el caso Andrade Salmón vs. Bolivia reiteró y

profundizó en la idea que los Estados son los principales garantes

de los derechos humanos en su jurisdicción, y por lo tanto, el

control de convencionalidad es una obligación que surge para

coadyuvar a los Estados en su labor. En este orden de ideas, el

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