MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
el particular ha dicho la doctrina que esta acción “tiene el
mismo rango constitucional y participa de muchos de los
caracteres de la acción de tutela, amén de que constituye otro
mecanismo de protección de los derechos constitucionales y
particularmente de los derivados de la efectividad del orden
jurídico, pues su objeto, de conformidad con una lectura
exegética del texto constitucional, indicaría, prima facie, que
se trata de una garantía constitucional tendiente a hacer
efectivos los derechos derivados de las normas con fuerza
material de ley y el cumplimiento de los actos administrativos,
lo cual de entrada permite otear el amplio panorama de
aplicación y utilización” 35 . No obstante, se considera que
está acción puede también controlar la inconstitucionalidad
por omisión legislativa absoluta, a pesar de que la Corte
Constitucional auto-negó su competencia.
t. La acción popular y de grupo:
Esta acción no es novedosa en nuestro ordenamiento, por
cuanto se había consagrado en los artículos 91, 992, 994, 1005,
2355 y 2359 del Código Civil, así como en el 36 del Decreto-
Ley 3466 de 1982 o antiguo Estatuto del Consumidor, en el 8º
de la Ley 9ª. de 1989 o Ley de Reforma Urbana y en el Decreto
2303 de 1989. Empero, se elevó en 1991 a rango constitucional
tal como se evidencia de la lectura del artículo 88 de la
Constitución, el cual fue reglamentado mediante la ley 472
de 1998 36 . A pesar de ser civil el origen de esta acción, por
la transformación de nuestro nuevo ordenamiento jurídico
a partir del 4 de julio de 1991 en un Estado Constitucional,
deben incluirse dentro del derecho procesal constitucional,
por su naturaleza y por haberlo querido así el constituyente,
al darle el calificativo de acciones protectoras directas de los
35 Cfr. Velandia Canosa, Eduardo Andrés, “La acción de cumplimiento en
Colombia”, en Manili, Pablo Luis (Direc.), Tratado de derecho procesal constitucional,
t. II, Buenos Aires, La Ley, 2010, pp. 277-313.
36 Cfr. Correa Henao, Néstor Raúl, Derecho procesal de la acción popular, Bogotá,
Grupo Editorial Ibáñez y Universidad Javeriana, 2009.
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
derechos constitucionales, junto a la acción de cumplimiento
y a la de tutela 37
2.7. El modelo integral: la Justicia Constitucional multidimensional
Pensar en perspectiva la justicia constitucional para Colombia,
implica partir del modelo originario que creamos, es decir, el dual
y paralelo. Esto significa que debe implementarse: (i) la creación
de una jurisdicción constitucional especializada por niveles, ante la
cual se tramiten los procesos de control de constitucionalidad; (ii)
la implementación de un control incidental de constitucionalidad,
que se pueda tramitar ante todos los jueces o funcionarios que
tramiten procesos judiciales o administrativos, para inaplicar la
ley inconstitucional, con la posibilidad de una impugnación ante la
jurisdicción constitucional; y, (iii) ratificar el modelo supranacional
de justicia constitucional ejercido por el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos.
2.7.1. Jurisdicción constitucional especializada
La justicia constitucional responde a los principios de subsidiaridad,
residualidad y complementariedad, es decir, si existen otros medios
de defensa judicial, serán tales instrumentos los que previamente
deberán utilizarse, a menos que se utilice como mecanismo
transitorio.
1. Si existen los procesos constitucionales (acciones) 38 , estos
37 Cfr. López Cárdenas, Carlos Mauricio, La acción de grupo. Reparaciones por violación
a los derechos humanos, Bogotá, Universidad del Rosario, 2011.
38 Cfr. Pérez Tremps, Pablo, Los procesos constitucionales. La experiencia española,
Lima, Palestra, 2006; Blume Fortini, Ernesto, El proceso de inconstitucionalidad
en el Perú, Lima, Adrus e IIDC Sección Peruana, 2009; Rey Cantor, Ernesto, El
derecho procesal constitucional, Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley Ltda. y ACDPC,
2010, p 62-120; Ruggeri, Antonio, “En busca de la identidad del “derecho procesal
constitucional””, en García Belaunde, Domingo (Coord.), En torno al derecho procesal
constitucional, Lima, Adrus e IIDC Sección Peruana, 2011, p. 19-25; Blanco Zúñiga,
Gilberto Augusto, “Los procesos constitucionales. Una primera aproximación a
sus características”, en Competencias de consultorios jurídicos en los programas de
derecho. Manual práctico, Op. Cit., entre otros.
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