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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

Indicando en un fallo posterior, que constituye una obligación de

conducta gubernamental:

No se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer

posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta una

necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia

en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de

los derechos humanos.

Las previsiones referenciadas en los párrafos anteriores, denotan la

obligatoriedad por parte de los Estados de cumplir con el control

de convencionalidad en todo tipo de proceso, sea del orden penal,

civil, laboral, administrativo, constitucional, parlamentario o de

cualquier índole que fuere, siempre que requiera investigación

mediante la viabilización de un modelo procesal. El orden legal

debe respetar a las normativas contenidas en la Convención

Americana, de no hacerlo estarían violando la misma. Incluso, en

casos de controversia en la aplicación de la Constitución Nacional

y el orden internacional, se aplicarán los preceptos que sean más

favorables a la protección de la persona humana, sean contenidas en

la Constitución, leyes internas o la misma Convención Americana,

por haberse comprometido los Estados en tal sentido.

2.11. Adecuación del orden interno a la convencionalidad

La repercusión que genera la convencionalidad no solo comporta

la obligación de acatamiento (que fuera descripta en el tópico

anterior), sino que va más allá, pues conlleva la imperatividad de

modificar, adecuar, ajustar el ordenamiento interno a los matices

de convencionalidad, no se limita al cumplimiento, obligando a un

compromiso superior y más intenso.

No resulta aventurado sostener que los Estados están obligados a

modificar o eliminar las leyes que se contrapongan al principio de

convencionalidad, con el fin de que los derechos garantizados en

la Convención se cumplan indefectiblemente, sin inconveniente

alguno. Un ejemplo típico de este imperativo convencional, lo

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

constituye el reciente fallo Petro Orrego vs Colombia (08/07/2020),

donde le indica a Colombia la necesidad de cambiar la reglamentación

interna respecto al funcionamiento de la Procuraduría General

del Estado, adecuando su normativa interna a los parámetros de

convencionalidad.

Comporta no solo la obligación de ajuste del orden doméstico a

las coordenadas convencionales, sino además, que el Estado está

impedido de dictar normas que contravengan estos postulados.

3. CONCLUSIÓN

3.1. Un camino sin retorno

A modo de síntesis, la transformación permanente del ámbito

judiciario, hacen que desde el derecho procesal constitucional se

planteen la apertura de nuevos surcos, haciendo que cuestiones

tan arraigadas en el derecho vayan mudando al paso de la

influencia de las nuevas coordenadas. Algunas de las mutaciones

son imperceptibles y casi normales, como la necesidad de la

humanización del proceso, en cambio otras transformaciones

requieren de posturas legislativas y doctrinarias firmes tal el caso

del asentimiento de la doctrina del control de convencionalidad,

que requiera de una mutación de mentalidad.

Construir un nuevo proceso constitucional, constituye un proyecto

más que ambicioso, no cabe duda que se deberá rediseñar la

posición teórica ideológica de los gestores del nuevo rumbo

procesal, sustentado en una visión más proteccionista de los

derechos humanos y de los derechos fundamentales, sobre la

base de un constitucionalismo social. El objetivo se circunscribe al

abandono de viejos esquemas, por otra visión apuntalada por un

nuevo constitucionalismo, novel concepción del derecho procesal y

de la democracia

Traza la exigencia de apuntalar cimientos que convaliden las

transformaciones, sobre todo cuando de ser bien utilizadas se

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