MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
Indicando en un fallo posterior, que constituye una obligación de
conducta gubernamental:
No se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer
posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta una
necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia
en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de
los derechos humanos.
Las previsiones referenciadas en los párrafos anteriores, denotan la
obligatoriedad por parte de los Estados de cumplir con el control
de convencionalidad en todo tipo de proceso, sea del orden penal,
civil, laboral, administrativo, constitucional, parlamentario o de
cualquier índole que fuere, siempre que requiera investigación
mediante la viabilización de un modelo procesal. El orden legal
debe respetar a las normativas contenidas en la Convención
Americana, de no hacerlo estarían violando la misma. Incluso, en
casos de controversia en la aplicación de la Constitución Nacional
y el orden internacional, se aplicarán los preceptos que sean más
favorables a la protección de la persona humana, sean contenidas en
la Constitución, leyes internas o la misma Convención Americana,
por haberse comprometido los Estados en tal sentido.
2.11. Adecuación del orden interno a la convencionalidad
La repercusión que genera la convencionalidad no solo comporta
la obligación de acatamiento (que fuera descripta en el tópico
anterior), sino que va más allá, pues conlleva la imperatividad de
modificar, adecuar, ajustar el ordenamiento interno a los matices
de convencionalidad, no se limita al cumplimiento, obligando a un
compromiso superior y más intenso.
No resulta aventurado sostener que los Estados están obligados a
modificar o eliminar las leyes que se contrapongan al principio de
convencionalidad, con el fin de que los derechos garantizados en
la Convención se cumplan indefectiblemente, sin inconveniente
alguno. Un ejemplo típico de este imperativo convencional, lo
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
constituye el reciente fallo Petro Orrego vs Colombia (08/07/2020),
donde le indica a Colombia la necesidad de cambiar la reglamentación
interna respecto al funcionamiento de la Procuraduría General
del Estado, adecuando su normativa interna a los parámetros de
convencionalidad.
Comporta no solo la obligación de ajuste del orden doméstico a
las coordenadas convencionales, sino además, que el Estado está
impedido de dictar normas que contravengan estos postulados.
3. CONCLUSIÓN
3.1. Un camino sin retorno
A modo de síntesis, la transformación permanente del ámbito
judiciario, hacen que desde el derecho procesal constitucional se
planteen la apertura de nuevos surcos, haciendo que cuestiones
tan arraigadas en el derecho vayan mudando al paso de la
influencia de las nuevas coordenadas. Algunas de las mutaciones
son imperceptibles y casi normales, como la necesidad de la
humanización del proceso, en cambio otras transformaciones
requieren de posturas legislativas y doctrinarias firmes tal el caso
del asentimiento de la doctrina del control de convencionalidad,
que requiera de una mutación de mentalidad.
Construir un nuevo proceso constitucional, constituye un proyecto
más que ambicioso, no cabe duda que se deberá rediseñar la
posición teórica ideológica de los gestores del nuevo rumbo
procesal, sustentado en una visión más proteccionista de los
derechos humanos y de los derechos fundamentales, sobre la
base de un constitucionalismo social. El objetivo se circunscribe al
abandono de viejos esquemas, por otra visión apuntalada por un
nuevo constitucionalismo, novel concepción del derecho procesal y
de la democracia
Traza la exigencia de apuntalar cimientos que convaliden las
transformaciones, sobre todo cuando de ser bien utilizadas se
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