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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

con los criterios jurisprudenciales de la Corte IDH. Incluso en los

últimos tiempos, comienza a afianzar la idea que también integran

el parámetro las opiniones Consultivas, tal como ha sido reconocida

en la OC 21/14.

Ahora bien, no versa sobre un estándar rígido al contrario discurre

en un parámetro dinámico que va adecuándose a la necesidad de

la casuística presentada, proyectando una tutela más eficaz. Por

ello, yacerá subyugada por las consignas internacionales, cuando

surja la hipótesis que el orden interno contenga una normativa legal

de mejor proteccionismo o interpretaciones jurisprudenciales más

avanzadas que las propiciadas en la Corte IDH.

Significa, que el parámetro podrá derivar y ser aplicado en sede

nacional cuando el mayor grado de tutela a una garantía fundamental

fluya enquistado en el orden interno. Solución que deriva del Art.

29 b) CADH, cuando sostiene que ninguna disposición del Pacto

pueda ser interpretado en el sentido de limitar el goce y ejercicio de

cualquier derecho humano.

Ya sea aplicando el estándar nacional o el internacional de los

derechos humanos basado en una mejor onda proteccionista,

en puridad no se hace otra cosa que consagrar el parámetro

supranacional dictado por el orden supralegal, implica en esencia

afianzar el estándar interamericano.

Resulta oportuno aclarar que en esencia, la cuestión va más allá que

la mera aplicabilidad del parámetro de convencionalidad, afectando

también al modo interpretativo al que tendrán que amarrarse los

jueces nacionales, los que se verán obligados a armonizar las leyes

nacionales con las convencionales, sin olvidar que la interpretación

esbozada estará enlazada a los parámetros de convencionalidad,

evitando las interpretaciones contrarias o incompatibles a ella. Esta

racionalización será efectuada por los jueces nacionales dentro de

la competencia otorgada por la ley interna, pudiendo declarar la

inconvencionalidad de determinada norma que contravenga al

parámetro de convencionalidad.

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

2.9. La variación del sistema de fuentes

La comprensión de la variación del sistema de fuentes del derecho

emerge como un nuevo reto, la que fuera puesta en crisis luego de la

posguerra. Corresponde recordar que la teoría vigente justificativa

del derecho, hasta hoy día exhibe como fuentes del derecho a los

postulados contenidos en el orden normativo, enseñanza que

prosigue impartiéndose en las universalidades, donde fluye que las

fuentes son esencialmente la ley, la costumbre y la jurisprudencia.

Esto tiene mucho que ver con el grado de involución de la academia

jurídica, que no se ha percatado de las variables.

Por estos días se justifica la superación de la vieja teoría

decimonónica poniéndola en crisis, asintiendo un conglomerado de

variadas fuentes del derecho abastecidos por los principios y por los

derechos humanos que se integran al cuerpo constitucional. Nótese

que se referencia a una fuente infraconstitucional, como lo son los

Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Da la pauta que las

fuentes del derecho se generan más allá de los Estados Nacionales

(Sistema Interamericano de Derechos Humanos), pero con efectos y

aplicación dentro de los Estados, conlleva que no se pueda afirmar

sobre una jerarquía de fuentes, denotando que comienza atesorar

relevancia la tesis argumentativa sugerente para referenciar que

actuación tuvo el juez al valorar la fuente aplicada.

Estimula comprender que la variación del sistema de fuentes

consiste básicamente en el rompimiento con el principio de

legalidad extrema, no para apartarle del sistema, sino morigerando

sus efectos, comprendiendo que no siempre la Ley será la primera

fuente, en particular en materia de derechos humanos, donde

plantea un ligamen muy fuerte y consistente con los principios y

valores esenciales.

Ya la ley no está por encima de los principios y valores, sino que

ha variado su sistematización, pudiendo ser fuente principal o

accesoria, dependiendo de la casuística presentada.

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