MEMORIA II CONGRESO
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
con los criterios jurisprudenciales de la Corte IDH. Incluso en los
últimos tiempos, comienza a afianzar la idea que también integran
el parámetro las opiniones Consultivas, tal como ha sido reconocida
en la OC 21/14.
Ahora bien, no versa sobre un estándar rígido al contrario discurre
en un parámetro dinámico que va adecuándose a la necesidad de
la casuística presentada, proyectando una tutela más eficaz. Por
ello, yacerá subyugada por las consignas internacionales, cuando
surja la hipótesis que el orden interno contenga una normativa legal
de mejor proteccionismo o interpretaciones jurisprudenciales más
avanzadas que las propiciadas en la Corte IDH.
Significa, que el parámetro podrá derivar y ser aplicado en sede
nacional cuando el mayor grado de tutela a una garantía fundamental
fluya enquistado en el orden interno. Solución que deriva del Art.
29 b) CADH, cuando sostiene que ninguna disposición del Pacto
pueda ser interpretado en el sentido de limitar el goce y ejercicio de
cualquier derecho humano.
Ya sea aplicando el estándar nacional o el internacional de los
derechos humanos basado en una mejor onda proteccionista,
en puridad no se hace otra cosa que consagrar el parámetro
supranacional dictado por el orden supralegal, implica en esencia
afianzar el estándar interamericano.
Resulta oportuno aclarar que en esencia, la cuestión va más allá que
la mera aplicabilidad del parámetro de convencionalidad, afectando
también al modo interpretativo al que tendrán que amarrarse los
jueces nacionales, los que se verán obligados a armonizar las leyes
nacionales con las convencionales, sin olvidar que la interpretación
esbozada estará enlazada a los parámetros de convencionalidad,
evitando las interpretaciones contrarias o incompatibles a ella. Esta
racionalización será efectuada por los jueces nacionales dentro de
la competencia otorgada por la ley interna, pudiendo declarar la
inconvencionalidad de determinada norma que contravenga al
parámetro de convencionalidad.
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
2.9. La variación del sistema de fuentes
La comprensión de la variación del sistema de fuentes del derecho
emerge como un nuevo reto, la que fuera puesta en crisis luego de la
posguerra. Corresponde recordar que la teoría vigente justificativa
del derecho, hasta hoy día exhibe como fuentes del derecho a los
postulados contenidos en el orden normativo, enseñanza que
prosigue impartiéndose en las universalidades, donde fluye que las
fuentes son esencialmente la ley, la costumbre y la jurisprudencia.
Esto tiene mucho que ver con el grado de involución de la academia
jurídica, que no se ha percatado de las variables.
Por estos días se justifica la superación de la vieja teoría
decimonónica poniéndola en crisis, asintiendo un conglomerado de
variadas fuentes del derecho abastecidos por los principios y por los
derechos humanos que se integran al cuerpo constitucional. Nótese
que se referencia a una fuente infraconstitucional, como lo son los
Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Da la pauta que las
fuentes del derecho se generan más allá de los Estados Nacionales
(Sistema Interamericano de Derechos Humanos), pero con efectos y
aplicación dentro de los Estados, conlleva que no se pueda afirmar
sobre una jerarquía de fuentes, denotando que comienza atesorar
relevancia la tesis argumentativa sugerente para referenciar que
actuación tuvo el juez al valorar la fuente aplicada.
Estimula comprender que la variación del sistema de fuentes
consiste básicamente en el rompimiento con el principio de
legalidad extrema, no para apartarle del sistema, sino morigerando
sus efectos, comprendiendo que no siempre la Ley será la primera
fuente, en particular en materia de derechos humanos, donde
plantea un ligamen muy fuerte y consistente con los principios y
valores esenciales.
Ya la ley no está por encima de los principios y valores, sino que
ha variado su sistematización, pudiendo ser fuente principal o
accesoria, dependiendo de la casuística presentada.
338
339