MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
Más tarde, la SCP 0693/2012 cambio ese precedente; el derecho al
juez natural, en su elemento competencial, se tutela a través de la
acción de amparo constitucional y no acudiendo al recurso directo
de nulidad, esta Sentencia indicó que:
“…1) El recurso directo de nulidad únicamente procede contra
nulidades expresamente establecidas en la ley, en cambio la acción
de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión
a derechos fundamentales, de forma que incluso no esté prevista
una nulidad puede dejarse sin efecto una resolución en atención a la
vulneración cierta y real de derechos y su relevancia constitucional
en un caso concreto.
2) La referida desfragmentación del juez natural ignoró que el recurso
directo de nulidad, no se rige por el principio de subsidiariedad por
lo que a diferencia de la acción de amparo constitucional y conforme
se extrae de su propia denominación para su planteamiento no
requiere agotar las instancias intra-procesales, pero a la vez este
recurso, no puede ser sustitutivo de los recursos intra-procesales
ordinarios (AC 0293/2010-CA de 27 de septiembre) generándose
una paradoja.
Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a
través de la acción de amparo constitucional de forma que en los
procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o
jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento
del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos
por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista
vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo
constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario
afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades
naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione
y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación’.
De todo lo anotado puede concluirse que si bien es cierto que ahora
la jurisprudencia permite la tutela de la garantía del juez natural, en
su elemento competencia, como parte del debido proceso, a través de
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
la acción de amparo constitucional; dicha tutela sólo será aplicable
siempre y cuando exista y se compruebe la vulneración de derechos
fundamentales y la relevancia constitucional correspondiente
en relación al caso concreto; pues, la simple activación de una
acción tutelar de esta naturaleza para revisar la competencia de
una autoridad judicial o administrativa, no se justifica sin que se
demuestre previamente la lesión o amenaza de lesión cierta y real
de derechos fundamentales o garantías constitucionales; ya que,
debemos recordar que la esencia misma de la acción de amparo
constitucional, como se mencionó precedentemente, es la de ser
un mecanismo de protección eficaz e inmediato de los derechos
fundamentales contra los actos u omisiones ilegales o indebidas de
los servidores públicos o personas individuales o colectivas, que
restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos
reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. Por lo
que, necesariamente, para activar la tutela que brinda esta acción
frente a una supuesta vulneración de la garantía del juez natural,
se deberá cumplir el requisito referido y a partir de éste además
expresar la relevancia constitucional existente respecto al caso
concreto…”.
El referido precedente ha sido uniforme en cuanto a la comprensión
y conceptualización, tal es así que el AC 0179/2019-CA de 23 de
julio, en la sustanciación de un recurso directo de nulidad en su ratio
decidendi, señaló que:
“…los argumentos de los recurrentes, denotan la supuesta lesión
de los derechos al juez natural y al debido proceso, por cuanto se
denuncian supuestas irregularidades cometidas dentro de un proceso
administrativo por parte del Secretario Municipal, quien a decir de
los recurrentes es incompetente para resolver los recursos jerárquicos
que plantearon. Irregularidades que debieron ser reclamadas ante
la misma autoridad pública que consideran incompetente, para
posteriormente, en caso de que persista la lesión de sus derechos
fundamentales, acudir a la vía constitucional a través de la acción de
amparo constitucional, toda vez que el recurso directo de nulidad no
procede para reclamar supuestas infracciones al debido proceso en su
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