MEMORIA II CONGRESO
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
b) El puente legal: la adopción de las medidas internas para cumplir
las obligaciones asumidas en los tratados internacionales sobre
derechos humanos
En aras de lograr comprender la naturaleza subsidiaria del sistema
internacional respecto del ordenamiento nacional, es necesario
reconocer que las obligaciones libremente asumidas por los Estados
en ejercicio de su soberanía se proyectan sobre todos los poderes
del Estado y generan el deber de adecuación del ordenamiento
interno a los compromisos internacionales que se han asumido.
Esta obligación se encuentra claramente reflejada en el art. 2º de la
CADH. Podemos hablar aquí de un “puente legal” entre el orden
jurídico interno y el SIDH.
La Corte IDH recuerda que esta obligación de los Estados se
proyecta también respecto de la obligación de establecer recursos
judiciales internos adecuados y efectivos para proteger y garantizar
los derechos reconocidos en la CADH. La inexistencia de recursos
internos efectivos “coloca a una persona en estado de indefensión”
y puede configurar un supuesto de excepción a la regla del previo
agotamiento de los recursos internos.
c) El puente hermenéutico: la interpretación de las normas
internas sobre derechos humanos en conformidad con las
normas de los tratados internacionales sobre esta materia
Algunas constituciones han establecido pautas de interpretación
de las propias cláusulas constitucionales a la luz de las normas o
principios del derecho internacional de los derechos humanos. En
este sentido, cabe mencionar que la Constitución española, en su art.
10.2, afirma que “las normas relativas a los derechos fundamentales
y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de
conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificados por España”. Esta misma pauta hermenéutica ha sido
establecida en la cláusula transitoria cuarta de la Constitución del
Perú, en el artículo 93 de la Constitución colombiana de 1991 y el
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
artículo 1 de la Constitución mexicana, luego de su reforma en el
año 2010.
Podríamos hablar aquí de “un puente interpretativo o hermenéutico”
entre el orden jurídico interno y el derecho internacional de los
derechos humanos.
d) El puente jurisprudencial: el efecto expansivo, aunque no
estrictamente obligatorio, de las interpretaciones otorgadas
por los tribunales internacionales hacia los sistemas jurídicos
de los Estados partes
Cada Estado puede decidir con toda libertad que sus tribunales y
órganos de gobierno tienen que tener en cuenta y seguir la doctrina
jurisprudencial elaborada por la Corte IDH o por otros organismos
o tribunales internacionales. Así, los máximos tribunales del Perú y
de la Argentina han considerado que no sólo el texto de los tratados
sobre derechos humanos, sino también la interpretación que de ellos
realicen los tribunales internacionales tienen rango constitucional y
deben ser seguidos como pauta hermenéutica insoslayable por los
jueces nacionales. Se trataría de un “puente jurisprudencial” entre
el orden jurídico interno y el derecho internacional de los derechos
humanos.
En la sentencia del caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México
del año 2010, la Corte IDH da cuenta de cómo distintos tribunales
supremos nacionales han receptado el seguimiento de las pautas
jurisprudenciales por ella elaboradas:
“Así, por ejemplo, tribunales de la más alta jerarquía en la región se
han referido y han aplicado el control de convencionalidad teniendo
en cuenta interpretaciones efectuadas por la Corte Interamericana.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa
Rica ha señalado que: debe advertirse que si la Corte Interamericana
de Derechos Humanos es el órgano natural para interpretar la
Convención Americana sobre Derechos Humanos […], la fuerza de
su decisión al interpretar la convención y enjuiciar leyes nacionales
264
265