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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

b) El puente legal: la adopción de las medidas internas para cumplir

las obligaciones asumidas en los tratados internacionales sobre

derechos humanos

En aras de lograr comprender la naturaleza subsidiaria del sistema

internacional respecto del ordenamiento nacional, es necesario

reconocer que las obligaciones libremente asumidas por los Estados

en ejercicio de su soberanía se proyectan sobre todos los poderes

del Estado y generan el deber de adecuación del ordenamiento

interno a los compromisos internacionales que se han asumido.

Esta obligación se encuentra claramente reflejada en el art. 2º de la

CADH. Podemos hablar aquí de un “puente legal” entre el orden

jurídico interno y el SIDH.

La Corte IDH recuerda que esta obligación de los Estados se

proyecta también respecto de la obligación de establecer recursos

judiciales internos adecuados y efectivos para proteger y garantizar

los derechos reconocidos en la CADH. La inexistencia de recursos

internos efectivos “coloca a una persona en estado de indefensión”

y puede configurar un supuesto de excepción a la regla del previo

agotamiento de los recursos internos.

c) El puente hermenéutico: la interpretación de las normas

internas sobre derechos humanos en conformidad con las

normas de los tratados internacionales sobre esta materia

Algunas constituciones han establecido pautas de interpretación

de las propias cláusulas constitucionales a la luz de las normas o

principios del derecho internacional de los derechos humanos. En

este sentido, cabe mencionar que la Constitución española, en su art.

10.2, afirma que “las normas relativas a los derechos fundamentales

y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de

conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos

y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias

ratificados por España”. Esta misma pauta hermenéutica ha sido

establecida en la cláusula transitoria cuarta de la Constitución del

Perú, en el artículo 93 de la Constitución colombiana de 1991 y el

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

artículo 1 de la Constitución mexicana, luego de su reforma en el

año 2010.

Podríamos hablar aquí de “un puente interpretativo o hermenéutico”

entre el orden jurídico interno y el derecho internacional de los

derechos humanos.

d) El puente jurisprudencial: el efecto expansivo, aunque no

estrictamente obligatorio, de las interpretaciones otorgadas

por los tribunales internacionales hacia los sistemas jurídicos

de los Estados partes

Cada Estado puede decidir con toda libertad que sus tribunales y

órganos de gobierno tienen que tener en cuenta y seguir la doctrina

jurisprudencial elaborada por la Corte IDH o por otros organismos

o tribunales internacionales. Así, los máximos tribunales del Perú y

de la Argentina han considerado que no sólo el texto de los tratados

sobre derechos humanos, sino también la interpretación que de ellos

realicen los tribunales internacionales tienen rango constitucional y

deben ser seguidos como pauta hermenéutica insoslayable por los

jueces nacionales. Se trataría de un “puente jurisprudencial” entre

el orden jurídico interno y el derecho internacional de los derechos

humanos.

En la sentencia del caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México

del año 2010, la Corte IDH da cuenta de cómo distintos tribunales

supremos nacionales han receptado el seguimiento de las pautas

jurisprudenciales por ella elaboradas:

“Así, por ejemplo, tribunales de la más alta jerarquía en la región se

han referido y han aplicado el control de convencionalidad teniendo

en cuenta interpretaciones efectuadas por la Corte Interamericana.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa

Rica ha señalado que: debe advertirse que si la Corte Interamericana

de Derechos Humanos es el órgano natural para interpretar la

Convención Americana sobre Derechos Humanos […], la fuerza de

su decisión al interpretar la convención y enjuiciar leyes nacionales

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