MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
y que podrá dictarse a través de un proceso de selección y revisión,
pero también a través de los dictámenes y sentencias que surgen a
partir de cualquier proceso que se encuentre en conocimiento de la
Corte Constitucional, lo cual veremos con claridad en el análisis de
los casos que expondré más adelante.
De acuerdo con la doctrina el valor de la jurisprudencia guarda
relación proporcional y directa con el nivel de protección que pueda
tener una garantía constitucional, relación que fue evidente con el
sistema de fuentes reconocido en la Constitución Política de 1998,
pues el carácter accesorio o de conocimiento de la jurisprudencia
de garantías trajo como consecuencia que estas fueran débiles
e incompatibles con la protección requerida por los derechos
constitucionales.
En el régimen constitucional de 1998 no existía cosa juzgada
constitucional en materia de control de constitucionalidad,
toda vez que el Tribunal Constitucional se limitaba a ser un
legislador negativo, la inexistencia de sentencias atípicas como las
interpretativas, aditivas, sustitutivas etc., hacía que la protección de
los derechos se realizara mediante reenvíos burocráticos y meras
recomendaciones desde el órgano constitucional al legislativo.
Las decisiones en materia de amparo, no constituían verdaderas
sentencias, pues tenían carácter de resoluciones con efectos cautelares,
su cumplimiento se encontraba sometido a procedimientos
jurisdiccionales ordinarios y vinculaban únicamente para las partes
del proceso, lo que generaba criterios contradictorios entre los
jueces constitucionales y otras garantías constitucionales.
A partir de la nueva Constitución de la República, la jurisprudencia
constitucional adquiere un valor de fuente del derecho, sobre todo
con la aparición de la competencia de la Corte Constitucional
prevista por el Art. 436 numeral 6 de la Constitución, la cual a mi
parecer constituye el hito por excelencia para ejemplificar el poder
normativo de las sentencias emitidas por la justicia constitucional,
pues es a través de dicha norma constitucional que la Carta Suprema
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
atribuye a la Corte Constitucional, la facultad de expedir sentencias
que constituyen jurisprudencia vinculante respecto de las acciones
de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a
la información pública y demás procesos constitucionales.
La Corte Constitucional en su primera sentencia de jurisprudencia
vinculante, en concordancia con las disposiciones constitucionales
y normativas, dejó sentado cómo el organismo ejecutaría esta
competencia y cuáles serían los efectos de dichas decisiones.
Respecto del primer punto, en lo que se refiere a cómo el organismo
llevará adelante su tarea de dictar sentencias con efectos vinculantes
que se convierten en verdaderos precedentes, la Corte aclaró
que su misión será llevada adelante a través de un proceso de
selección y revisión de causas, previsto por el Art. 86 numeral 5
de la Carta Magna, el mismo que obliga a todos los jueces y juezas
constitucionales de instancia y apelación, en conocimiento de
procesos de garantías, a remitir a la Corte Constitucional todas las
sentencias producto de dichos procesos. Obligación que le permite
a la Corte Constitucional, tener una visión general de todas las
decisiones a las que arriban los jueces constitucionales y detectar
posibles falencias en la aplicación de la justicia constitucional.
Los criterios para la selección de los casos sobre los cuales la
Corte podrá dictar una sentencia de jurisprudencia vinculante,
principalmente son la gravedad y relevancia constitucional;
mismas que de acuerdo con la primera sentencia de jurisprudencia
vinculante, no se configuran únicamente por la vulneración de
derechos subjetivos que pudiesen derivarse de la decisión judicial
sometida a análisis, sino que además se exige que las causas reúnan
condiciones que denoten la necesidad de ser seleccionadas para la
creación de reglas o precedentes sobre un conflicto identificado;
reglas o precedentes tendientes a evitar la superposición entre las
garantías jurisdiccionales, que clarifiquen y desarrollen su naturaleza,
los presupuestos de procedibilidad, efectos, procedimiento, y por
sobre todo, que hagan posible ilustrar y guiar la satisfacción de los
derechos constitucionales para la ciudadanía en general.
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