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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

y que podrá dictarse a través de un proceso de selección y revisión,

pero también a través de los dictámenes y sentencias que surgen a

partir de cualquier proceso que se encuentre en conocimiento de la

Corte Constitucional, lo cual veremos con claridad en el análisis de

los casos que expondré más adelante.

De acuerdo con la doctrina el valor de la jurisprudencia guarda

relación proporcional y directa con el nivel de protección que pueda

tener una garantía constitucional, relación que fue evidente con el

sistema de fuentes reconocido en la Constitución Política de 1998,

pues el carácter accesorio o de conocimiento de la jurisprudencia

de garantías trajo como consecuencia que estas fueran débiles

e incompatibles con la protección requerida por los derechos

constitucionales.

En el régimen constitucional de 1998 no existía cosa juzgada

constitucional en materia de control de constitucionalidad,

toda vez que el Tribunal Constitucional se limitaba a ser un

legislador negativo, la inexistencia de sentencias atípicas como las

interpretativas, aditivas, sustitutivas etc., hacía que la protección de

los derechos se realizara mediante reenvíos burocráticos y meras

recomendaciones desde el órgano constitucional al legislativo.

Las decisiones en materia de amparo, no constituían verdaderas

sentencias, pues tenían carácter de resoluciones con efectos cautelares,

su cumplimiento se encontraba sometido a procedimientos

jurisdiccionales ordinarios y vinculaban únicamente para las partes

del proceso, lo que generaba criterios contradictorios entre los

jueces constitucionales y otras garantías constitucionales.

A partir de la nueva Constitución de la República, la jurisprudencia

constitucional adquiere un valor de fuente del derecho, sobre todo

con la aparición de la competencia de la Corte Constitucional

prevista por el Art. 436 numeral 6 de la Constitución, la cual a mi

parecer constituye el hito por excelencia para ejemplificar el poder

normativo de las sentencias emitidas por la justicia constitucional,

pues es a través de dicha norma constitucional que la Carta Suprema

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

atribuye a la Corte Constitucional, la facultad de expedir sentencias

que constituyen jurisprudencia vinculante respecto de las acciones

de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a

la información pública y demás procesos constitucionales.

La Corte Constitucional en su primera sentencia de jurisprudencia

vinculante, en concordancia con las disposiciones constitucionales

y normativas, dejó sentado cómo el organismo ejecutaría esta

competencia y cuáles serían los efectos de dichas decisiones.

Respecto del primer punto, en lo que se refiere a cómo el organismo

llevará adelante su tarea de dictar sentencias con efectos vinculantes

que se convierten en verdaderos precedentes, la Corte aclaró

que su misión será llevada adelante a través de un proceso de

selección y revisión de causas, previsto por el Art. 86 numeral 5

de la Carta Magna, el mismo que obliga a todos los jueces y juezas

constitucionales de instancia y apelación, en conocimiento de

procesos de garantías, a remitir a la Corte Constitucional todas las

sentencias producto de dichos procesos. Obligación que le permite

a la Corte Constitucional, tener una visión general de todas las

decisiones a las que arriban los jueces constitucionales y detectar

posibles falencias en la aplicación de la justicia constitucional.

Los criterios para la selección de los casos sobre los cuales la

Corte podrá dictar una sentencia de jurisprudencia vinculante,

principalmente son la gravedad y relevancia constitucional;

mismas que de acuerdo con la primera sentencia de jurisprudencia

vinculante, no se configuran únicamente por la vulneración de

derechos subjetivos que pudiesen derivarse de la decisión judicial

sometida a análisis, sino que además se exige que las causas reúnan

condiciones que denoten la necesidad de ser seleccionadas para la

creación de reglas o precedentes sobre un conflicto identificado;

reglas o precedentes tendientes a evitar la superposición entre las

garantías jurisdiccionales, que clarifiquen y desarrollen su naturaleza,

los presupuestos de procedibilidad, efectos, procedimiento, y por

sobre todo, que hagan posible ilustrar y guiar la satisfacción de los

derechos constitucionales para la ciudadanía en general.

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