MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
1. INTRODUCCIÓN
En el paradigma del Estado Constitucional de Derecho la jurisdicción
constitucional (colombiana) tiene una misión multidimensional: (i)
defender la supremacía constitucional dentro del sistema de fuentes
del derecho, (ii) tutelar jurisdiccionalmente los derechos humanos
consagrados en la Constitución; y, (iii) proteger los derechos
humanos contemplados en la Convención Americana de Derechos
Humanos (CADH), reparando integralmente a las víctimas por la
responsabilidad internacional del Estado y ejercier el control de
convencionalidad.
El Estado Constitucional de Derecho impone la fuerza normativa de
la Constitución, es decir, su imperativo cumplimiento, lo cual exige
teorizar sobre un modelo de justicia constitucional que permita
cumplir con la visión del nuevo paradigma, alejado del temor por
la congestión de la jurisdicción constitucional, pero brindando un
método que permita un verdadero control de la constitucionalidad
del ordenamiento jurídico, una verdadera tutela jurisdiccional de
los derechos constitucionales, dotando al juez ordinario de una
competencia incidental para decidir sobre la inaplicación de la ley
y la protección de los derechos fundamentales en los procesos a él
asignados, logrando así la realización del proyecto constitucional
adoptado por el constituyente. En efecto, esto podrá lograrse
en un modelo integral de justicia constitucional multinivel o
multidimensional, donde la naturaleza objetiva y subjetiva de la
justicia constitucional sea una realidad.
Por lo expuesto, es necesario analizar la tipología de los sistemas
y modelos de justicia constitucional, con especial interés en los
de carácter jurisdiccional. En efecto, para comprender el sistema
colombiano, en necesario describir sintéticamente los sistemas
y modelos jurisdiccionales de justicia constitucional. Pueden
mencionarse modelos originarios: (i) el difuso; (ii) el dual y paralelo 1 ;
y, (iii) el concentrado y derivados: (i) el mixto; (ii) el híbrido; y; (iii)
1 Cfr. García Belaunde, Domingo, Derecho procesal constitucional, Bogotá, Temis,
2001, pág. 129.
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
el integral 2 . En la introducción excluiremos el dual y paralelo, el
hibrido y el integral, por corresponder al modelo colombiano objeto
de la presente investigación (histórico, actual y en perspectiva).
2. CONTENIDO TEMÁTICO
2.1. El modelo difuso
Este modelo surge en el ámbito angloamericano y se caracteriza
por no estar positivizado, ser de origen jurisprudencial, imponer
a los jueces la obligación de efectuar una suerte de control de
constitucionalidad sobre la ley aplicable al caso sometido a su
competencia, defender el principio de supremacía constitucional
de oficio o a petición de parte, cuya decisión produce efectos
inter partes. En este modelo son paradigmáticos los casos Thomas
Bonham, proferido por el juez Edwar Coke en Inglaterra (1610) 3 y
Marbury vs Madison, decidido por el juez John Marshall en Estados
Unidos (1803) 4 .
2.2. El modelo concentrado
El modelo concentrado de justicia constitucional es clásico u
originario de origen austriaco e ideado por el ilustre jurista
2 Sobre los sistemas y modelos de justicia constitucional, pueden consultarse
a: Mezzetti, Luca, “Sistemas y Modelos de justicia constitucional en los albores del
Siglo XXI”, en García Belaunde, Domingo (Coord.), En torno al derecho procesal
constitucional, Lima, Adrus e IIDC Sección Peruana, 2011, p. 127-159; Pegoraro,
Lucio, Derecho constitucional comparado, Bogotá, Universidad Libre, 2011, p.
287-305; Capelletti, Mauro, ¿Jueces legisladores?, Lima, Communitas, 2010 y/o
Tusseau, Guillaume, Para acabar con los “modelos” de jurisdicción constitucional,
México, Porrúa, 2011.
3 Cfr. Rey Martínez, Fernando, “El Dr. Bonham’s Case” y su aporte a la creación de
la Judicial Review”, en Manili, Pablo Luis (Coord.), Marbury vs Madison. Reflexiones
sobre una sentencia bicentenaria, México, Porrúa, 2111, p. 1- 21. Edward Coke es
considerado como el precursor de este modelo, al decidir el caso Thomas Bonham
(Bonham’s case) en 1610. Cfr. Rivera Santiváñez, José Antonio, Temas de derecho
procesal constitucional, Cochabamba, Grupo Editorial Kipus, 2007, pág. 34.
4 Cfr. Carbonell, Miguel, “Marbury versus madison: el “descubrimiento” del
control de constitucionalidad de las leyes, en Velandia Canosa, Eduardo Andrés (Ed.
Acad.), Anuario de derecho procesal constitucional: 2010, Bogotá, Ediciones Doctrina
y Ley Ltda. y ACDPC, 2010, p. 3-18.
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