31.12.2020 Views

MEMORIA II CONGRESO

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

moduladas, en el entendido de que solo es posible la observación

de la competencia de autoridades administrativas en tanto las

mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o

jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado

(SCP 0265/2012 de 4 de junio.

Para diferenciar el recurso directo de nulidad de otros procedimientos

de control competencial y normativo de constitucionalidad, la

jurisprudencia constitucional estableció claramente que dicho

recurso solamente procede contra actos de carácter decisorio y no

así contra normas de carácter general y abstracto ((AC 0107/2012-

CA de 27 de febrero; AC 0065/2014-CA de 24 de febrero, AC

0432/2014-CA de 18 de noviembre; y, AC 0107/2012-CA de 27

de febrero), lo cual lamentablemente no guarda correspondencia

con la definición legal de acto contenida en el art. 144 del CPCo,

de donde se puede interpretar que dicho recurso procede contra

toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o

particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de

la Constitución Política del Estado o las leyes.

También es de importancia para delimitar el alcance del recurso

directo de nulidad, tener claridad en los efectos de la Sentencia

Constitucional Plurinacional que lo resuelva en el fondo; según el

art. 148 del CPCo., existen dos posibles efectos, el primero es que

sea declarado infundado, imponiéndose costas y multa a la parte

recurrente, y el segundo es que sea fundado, determinándose la

nulidad de la resolución o acto recurrido y disponiendo de oficio la

remisión de los antecedentes al Ministerio Público con el objeto de

que sea investigado y sancionado el servidor público responsable.

2.5. Reglas de Admisibilidad del RDN

El art. 145 del CPCo., establece que tiene legitimación activa para

interponer el recurso directo de nulidad toda persona natural o

jurídica, así también el Defensor del Pueblo; vía jurisprudencia

constitucional también se reconoció la legitimación activa de la

Procuraduría General del Estado para interponer este recurso en

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

defensa de los intereses del Estado, conforme a sus atribuciones

constitucionalmente consagradas.

La jurisprudencia constitucional también precisó que es necesario

para la admisibilidad del recurso directo de nulidad que la persona

recurrente necesariamente debe demostrar ser agraviada en sus

derechos o intereses legítimos por el acto recurrido (AC 0005/2002-

CA de 9 de enero y SCP 1182/2014 de 10 de junio); y, aparte de

cuestionar la competencia de un órgano o autoridad pública, para

el caso de usurpación de funciones también debe precisar a qu

autoridad y órgano le corresponde la competencia (AC 0446/2014-

CA de 4 de diciembre).

Entre las causales de improcedencia reglada previstas en el art.

146 del CPE, se tiene que no es posible activar el recurso directo

de nulidad ante lesiones al debido proceso ni contra resoluciones

dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran

sido dictadas después de haber cesado o hayan sido suspendidas en

el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo

disciplinario en su contra, siendo esta última previsión aplicable

también a las demás autoridades (administrativas); estas causales

de improcedencia encuentran su justificación en delimitar al ámbito

de tutela de la acción de amparo constitucional para el caso de la

vulneración del debido proceso de lo que es el recurso directo

de nulidad, de ahí que también la jurisprudencia constitucional

entendió que la vulneración a garantía al juez natural tampoco

puede ser atendida vía recurso directo de nulidad, sino a través de

la acción tutelar correspondiente (SCP 0061/2015 de 16 de julio).

Por otra parte, también se entendió que la revisión de los requisitos

de admisibilidad del recurso directo de nulidad no solamente

puede ser realizada por la Comisión de Admisión, ya que se puede

declarar su improcedencia ante la falta de dichos presupuestos

con posterioridad y sin ingresar al fondo (SCP 1013/2012 de 5 de

septiembre).

190

191

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!