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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

que no era procedente, teníamos pues esta situación problemática

porque lo que generaba que frente a un amparo que se podía

interponer frente alguna decisión del Órgano Electoral los jueces

no se sabían si declarar improcedente o no, pero esta situación fue

avanzando en la contradicción que generó el caso Arturo Castillo

Chirino recaído en el expediente 02730/2006, proceso de Amparo,

donde se advirtieron las contradicciones e hizo una advertencia

respecto al ejercicio del control difuso de constitucionalidad esta

sentencia en una sentencia exhortativa constitucional hacia el Poder

Judicial y también hacia otros estamentos del Estado para que se

aplique el control difuso, principalmente el Poder Judicial para que

al momento de advertirse algún tipo de norma o algún derecho

que contravenga el ordenamiento jurídico constitucional proceda

a inaplicar. Finalmente, esto fue solucionado por una demanda de

inconstitucionalidad, que recayó en el expediente 007/2007, que

presentó el Colegio Abogados del Callao, en el que el fallo declaró

la inconstitucionalidad de la Ley la 28642.

3. CONCLUSIÓN

Por lo tanto, el Amparo Electoral en el Perú si es procedente en razón

propiamente de una demanda de inconstitucionalidad que derogó

la Ley 28642. Lo que tutela no necesariamente retira la decisiones

del Jurado Nacional Elecciones u Órgano Electoral, si bien es cierto

que proceden contra éstas, lo que se va evaluar constitucionalmente

no es propiamente revertir o entrar a detalle respecto al tema fáctico

probatorio que hubiese habido en el proceso electoral sino única

exclusivamente a lo que refiera al debido proceso, la tutela procesal

efectiva.

El Amparo Electoral es procedente siempre y cuando esté vinculado

con otros derechos conexos con el tema la participación política,

como la prohibición de alguna autoridad para realizar un meeting

durante un proceso electoral, cuando algún hecho del uso indebido

de fondos públicos y cuando se esté vulnerando el principio de

igualdad material electoral.

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

EL SISTEMA DE ACCIONES

CONSTITUCIONALES SEGÚN EL DERECHO

CONSTITUCIONAL URUGUAYO

Eduardo G. Esteva Gallicchio

Llevando a la palestra el rol de la interpretación constitucional, el profesor

Eduardo G. Esteva Gallicchio reflexionó sobre las bases del Derecho Procesal

Constitucional y la disponibilidad de los recursos y acciones constitucionales,

de acuerdo con la realidad jurídica uruguaya; en su participación, examinó los

períodos temporales en los que se discutió la forma de interpretar el conflicto

entre las leyes ordinarias con el tenor expuesto en la Constitución.

Repasando la historiografía legal de la adopción del control de regularidad

constitucionalidad, Esteva Gallicchio refirió “… Uruguay contempla un

sistema democrático pleno (…); en conocimiento de las propuestas de Hans

Kelsen, considerando también la fórmula adoptada en el Tribunal Constitucional

instituido en Austria desde 1920, se optó por una solución diferente que fue

la de concentrar en la Suprema Corte de Justicia la competencia de declarar

la inconstitucionalidad y, consiguiente, inaplicabilidad de las leyes en los

casos concretos…”. Desde un punto de vista eminentemente académico, el

expositor considera que, por la magnitud del tema, el eventual análisis de la

conveniencia de incluir un Tribunal Constitucional, debería corresponder a

una Convención Nacional Constituyente.

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