MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
que no era procedente, teníamos pues esta situación problemática
porque lo que generaba que frente a un amparo que se podía
interponer frente alguna decisión del Órgano Electoral los jueces
no se sabían si declarar improcedente o no, pero esta situación fue
avanzando en la contradicción que generó el caso Arturo Castillo
Chirino recaído en el expediente 02730/2006, proceso de Amparo,
donde se advirtieron las contradicciones e hizo una advertencia
respecto al ejercicio del control difuso de constitucionalidad esta
sentencia en una sentencia exhortativa constitucional hacia el Poder
Judicial y también hacia otros estamentos del Estado para que se
aplique el control difuso, principalmente el Poder Judicial para que
al momento de advertirse algún tipo de norma o algún derecho
que contravenga el ordenamiento jurídico constitucional proceda
a inaplicar. Finalmente, esto fue solucionado por una demanda de
inconstitucionalidad, que recayó en el expediente 007/2007, que
presentó el Colegio Abogados del Callao, en el que el fallo declaró
la inconstitucionalidad de la Ley la 28642.
3. CONCLUSIÓN
Por lo tanto, el Amparo Electoral en el Perú si es procedente en razón
propiamente de una demanda de inconstitucionalidad que derogó
la Ley 28642. Lo que tutela no necesariamente retira la decisiones
del Jurado Nacional Elecciones u Órgano Electoral, si bien es cierto
que proceden contra éstas, lo que se va evaluar constitucionalmente
no es propiamente revertir o entrar a detalle respecto al tema fáctico
probatorio que hubiese habido en el proceso electoral sino única
exclusivamente a lo que refiera al debido proceso, la tutela procesal
efectiva.
El Amparo Electoral es procedente siempre y cuando esté vinculado
con otros derechos conexos con el tema la participación política,
como la prohibición de alguna autoridad para realizar un meeting
durante un proceso electoral, cuando algún hecho del uso indebido
de fondos públicos y cuando se esté vulnerando el principio de
igualdad material electoral.
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
EL SISTEMA DE ACCIONES
CONSTITUCIONALES SEGÚN EL DERECHO
CONSTITUCIONAL URUGUAYO
Eduardo G. Esteva Gallicchio
Llevando a la palestra el rol de la interpretación constitucional, el profesor
Eduardo G. Esteva Gallicchio reflexionó sobre las bases del Derecho Procesal
Constitucional y la disponibilidad de los recursos y acciones constitucionales,
de acuerdo con la realidad jurídica uruguaya; en su participación, examinó los
períodos temporales en los que se discutió la forma de interpretar el conflicto
entre las leyes ordinarias con el tenor expuesto en la Constitución.
Repasando la historiografía legal de la adopción del control de regularidad
constitucionalidad, Esteva Gallicchio refirió “… Uruguay contempla un
sistema democrático pleno (…); en conocimiento de las propuestas de Hans
Kelsen, considerando también la fórmula adoptada en el Tribunal Constitucional
instituido en Austria desde 1920, se optó por una solución diferente que fue
la de concentrar en la Suprema Corte de Justicia la competencia de declarar
la inconstitucionalidad y, consiguiente, inaplicabilidad de las leyes en los
casos concretos…”. Desde un punto de vista eminentemente académico, el
expositor considera que, por la magnitud del tema, el eventual análisis de la
conveniencia de incluir un Tribunal Constitucional, debería corresponder a
una Convención Nacional Constituyente.
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