31.12.2020 Views

MEMORIA II CONGRESO

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

El ex Tribunal Constitucional dictaba una serie de fallos

contradictorios sobre una misma materia, circunstancia que

denotaba que características como certeza y seguridad jurídica se

endilgaban única y exclusivamente al derecho legislado, esto es, a la

ley en sentido formal. La ausencia de líneas jurisprudenciales, reglas

para determinados escenarios constitucionales fue una constante

en la historia jurisprudencial constitucional ecuatoriana. Como

consecuencia, se lesionaron diariamente los derechos a la igualdad

y seguridad jurídica a partir una fuente del derecho que recibió

tradicionalmente el calificativo de secundaria o de conocimiento.

La Constitución vigente reconoce de manera expresa el principio

stare decisis en el art. 436 numerales 1 y 6, principio que se ha

entendido como aquél deber de las juezas y jueces de adherirse a

lo decidido por ellos mismos en el pasado o por las juezas y jueces

superiores de la misma jurisdicción; o dicho en otras palabras,

en virtud de este principio, el juez debe decidir de acuerdo a lo

resuelto en el pasado y no contradecir lo decidido sin una razón

poderosa debidamente fundamentada, la finalidad deeste principio

es garantizar la seguridad jurídica, y se reconoce a la jurisprudencia

como fuente directa de derecho y empieza la Corte Constitucional

a partir de esta nueva competencia constitucional a fijar el camino

para la consolidación del derecho jurisprudencial ecuatoriano.

Teniendo claro que, el desarrollo de jurisprudencial constitucional

vinculante en materia de garantías es una competencia exclusiva

de la Corte Constitucional, es necesario determinar cuáles son los

procedimientos que tiene para cumplir con dicha competencia,

reiterando como uno de los grandes cambios y novedades la creación

de la Corte Constitucional como máximo órgano de interpretación,

control y adminitración de justicia constitucional.

En este punto, es necesario señalar que, por supuesto uno de los

grandes cambios que trajo la vigencia de la Constitución actual,

fue la creación de una Corte Constitucional, con amplias facultades

para garanrizar la supremacía de la CRE y la vigencia y respecto

de los derechos de las personas, teniendo un modelo de control

concentrado en dicho órgano especializado.

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

Bajo esa ligera explicación no sería posible que se encuentre excento

del conocimiento de las decisiones que en materia constitucional

generan los órganos que integran la estructura de la justicia

constitucional, la cual está conformada de la siguiente manera.

Jueces de instancia, conocen garantías jurisdiccionales en primera

instancia, que son acción de protección, hábeas corpus, habeas data,

acción de acceso a la información pública y medidas cautelares.

Cortes provinciales, conocen en apelación las garantías

jurisdiccionales antes referidas, con excepción de la medida cautelar

que por su naturaleza no es suceptible de apelación.

La Corte Nacional de jusicia, que conocerá el habaes corpus en casos

de fuero.

Por supuesto, en la cúspide como órgano de cierre, está la Corte

Constitucional, la cual tiene competencias para conocer y resolver,

garantías jurisdiccionales de su competencia que son: acciónes de

incumpliento de sentencias, acciones por incumplimiento de normas

y acciones extraordinarias de protección en contra de decisiones

judiciales y de justicia indígena. Estas comptencias además de las

relativas a los procesos de control constitucional, señalando que

contamos con un control abstracto y un control concreto, mas no

difuso.

Al posicionar a la Corte Constitucional como el máximo intérprete

del texto constitucional y garante de los derechos reconocidos en

ella, es por eso que veremos cómo la Corte a través del ejercicio de

sus facultades y con la ayuda de las garantías antes mencionadas ha

hecho posible un reposicionamiento del valor de la jurisprudencia

constitucional.

Cuando se trata de garantías normativas, el rol de los jueces

constitucionales cobra real importancia a través del denominado

“Control Constitucional”, dicho control se ejerce debido a que

las garantías normativas, teniendo como base la supremacía

56

57

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!