MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
El ex Tribunal Constitucional dictaba una serie de fallos
contradictorios sobre una misma materia, circunstancia que
denotaba que características como certeza y seguridad jurídica se
endilgaban única y exclusivamente al derecho legislado, esto es, a la
ley en sentido formal. La ausencia de líneas jurisprudenciales, reglas
para determinados escenarios constitucionales fue una constante
en la historia jurisprudencial constitucional ecuatoriana. Como
consecuencia, se lesionaron diariamente los derechos a la igualdad
y seguridad jurídica a partir una fuente del derecho que recibió
tradicionalmente el calificativo de secundaria o de conocimiento.
La Constitución vigente reconoce de manera expresa el principio
stare decisis en el art. 436 numerales 1 y 6, principio que se ha
entendido como aquél deber de las juezas y jueces de adherirse a
lo decidido por ellos mismos en el pasado o por las juezas y jueces
superiores de la misma jurisdicción; o dicho en otras palabras,
en virtud de este principio, el juez debe decidir de acuerdo a lo
resuelto en el pasado y no contradecir lo decidido sin una razón
poderosa debidamente fundamentada, la finalidad deeste principio
es garantizar la seguridad jurídica, y se reconoce a la jurisprudencia
como fuente directa de derecho y empieza la Corte Constitucional
a partir de esta nueva competencia constitucional a fijar el camino
para la consolidación del derecho jurisprudencial ecuatoriano.
Teniendo claro que, el desarrollo de jurisprudencial constitucional
vinculante en materia de garantías es una competencia exclusiva
de la Corte Constitucional, es necesario determinar cuáles son los
procedimientos que tiene para cumplir con dicha competencia,
reiterando como uno de los grandes cambios y novedades la creación
de la Corte Constitucional como máximo órgano de interpretación,
control y adminitración de justicia constitucional.
En este punto, es necesario señalar que, por supuesto uno de los
grandes cambios que trajo la vigencia de la Constitución actual,
fue la creación de una Corte Constitucional, con amplias facultades
para garanrizar la supremacía de la CRE y la vigencia y respecto
de los derechos de las personas, teniendo un modelo de control
concentrado en dicho órgano especializado.
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Bajo esa ligera explicación no sería posible que se encuentre excento
del conocimiento de las decisiones que en materia constitucional
generan los órganos que integran la estructura de la justicia
constitucional, la cual está conformada de la siguiente manera.
Jueces de instancia, conocen garantías jurisdiccionales en primera
instancia, que son acción de protección, hábeas corpus, habeas data,
acción de acceso a la información pública y medidas cautelares.
Cortes provinciales, conocen en apelación las garantías
jurisdiccionales antes referidas, con excepción de la medida cautelar
que por su naturaleza no es suceptible de apelación.
La Corte Nacional de jusicia, que conocerá el habaes corpus en casos
de fuero.
Por supuesto, en la cúspide como órgano de cierre, está la Corte
Constitucional, la cual tiene competencias para conocer y resolver,
garantías jurisdiccionales de su competencia que son: acciónes de
incumpliento de sentencias, acciones por incumplimiento de normas
y acciones extraordinarias de protección en contra de decisiones
judiciales y de justicia indígena. Estas comptencias además de las
relativas a los procesos de control constitucional, señalando que
contamos con un control abstracto y un control concreto, mas no
difuso.
Al posicionar a la Corte Constitucional como el máximo intérprete
del texto constitucional y garante de los derechos reconocidos en
ella, es por eso que veremos cómo la Corte a través del ejercicio de
sus facultades y con la ayuda de las garantías antes mencionadas ha
hecho posible un reposicionamiento del valor de la jurisprudencia
constitucional.
Cuando se trata de garantías normativas, el rol de los jueces
constitucionales cobra real importancia a través del denominado
“Control Constitucional”, dicho control se ejerce debido a que
las garantías normativas, teniendo como base la supremacía
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