MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
Como es evidente, el control de constitucionalidad ha motivado que
la Constitución Austríaca sea el resultado de una amplia tradición
jurídica y política, tránsito en el que el modelo norteamericano
no es ajeno, tanto por el sistema federal de organización político
administrativa como por su Constitución eminentemente normativa
y escrita -nótese que la estructura constitucional hizo posible
que a través de las sentencias que resolvieron los casos Hylton
vs Estados Unidos en 1796 y Marbury vs. Madison de 1803, sea
posible la vigencia del judicial review , haciendo posible la revisión
eminentemente jurisdiccional de una Ley del Congreso, lo que bien
podemos denominar como control de constitucionalidad-.
Es evidente que el modelo Austríaco no optó por un control difuso
de constitucionalidad, como el antedicho caso norteamericano,
pero no es menos cierto que asumió el reto de establecer dicho
control otorgando una facultad al Tribunal Constitucional para
emitir pronunciamiento sobre la presunta inconstitucionalidad
de las leyes, mediante un mecanismo que desde entonces y hasta
ahora reconocemos como control concentrado; precisamente el art.
140.1 de la citada Ley Constitucional Federal, establece que esto era
posible: “a petición de toda persona que alegue lesión directa en
sus derechos por dicha inconstitucionalidad sin que se haya dictado
sentencia judicial ni resolución administrativa”.
La indicada Ley Constitucional Federal, también prevé que el
Tribunal Constitucional conozca el recurso por vulneración de
derechos constitucionalmente garantizados, recurso que únicamente
podría ser presentado contra decisiones administrativas de última
instancia, pero no contra sentencias judiciales, de modo que tanto
tribunales ordinarios como tribunales administrativos escapan
al control tutelar de derechos fundamentales (art. 144.1.1 LCF).
También prevé recursos jurisdiccionales similares ante el Tribunal
Constitucional para el control de la posible vulneración de derechos
fundamentales por reglamentos y tratados internacionales (arts.
139, 139.a y 140.a LCF). Y Aunque en esa época los derechos no
estaban sólo reconocidos por la Ley Constitucional Fundamental,
pues estos también podían ser reconocidos por leyes, siempre
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
que exista un interés público, la injerencia sea proporcional y se
respete el contenido esencial; de esta manera, es posible inferir la
constitución de un mecanismo de protección judicial de los derechos
fundamentales y caracterizar al Tribunal Austríaco como un Órgano
que ejerce el Control de Constitucionalidad, como garante de la
Supremacía Constitucional.
Indudablemente este gran salto del constitucionalismo en Austria
de 1920, es inspirado por Hans Kelsen, quien luego sería Magistrado
del Tribunal Constitucional y, posteriormente, su presidente,
habiendo desarrollado jurisprudencia importante que luego fue
esencial en el devenir del Sistema Europeo de Derechos Humanos.
Precisamente, el Derecho Constitucional Austriaco, que está
compuesto por la Ley Constitucional Federal, así como las cerca de 100
leyes constitucionales federales, normas de carácter constitucional,
están situadas en la posición suprema del ordenamiento jurídico,
las que son garantizadas por el Tribunal Constitucional, órgano
que también está a cargo de la interpretación de las normas de
carácter constitucional, utilizando para ello principios claves que
guían la interpretación de todo el ordenamiento jurídico, como el
Principio Democrático, la República, el Estado de Derecho (división
de poderes y derechos fundamentales) y el carácter federal del
Estado. Es importante reconocer que la Ley Constitucional Federal
de Austria sigue en actual vigencia, y aunque tuvo algunas
modificaciones consideradas como reforma total, o que modificaba
sus bases estructurales, la más importante es la de 1995, con ocasión
a la adhesión de Austria a la Unión Europea, porque se consideraba
que este acto impactaba en los principios: democrático, federal y del
Estado de Derecho.
El Tribunal Constitucional Austriaco, es uno de los dos grandes
modelos de revisión constitucional institucionalizada que hay en
el mundo, ya son más de 258 Estados en el Mundo que adoptaron
sistemas similares a los que la jurisdicción constitucional está
concentrada en un solo tribunal centralizado. Órgano que está a
cargo del control de normatividad y supremacía de la constitución,
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