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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

Como es evidente, el control de constitucionalidad ha motivado que

la Constitución Austríaca sea el resultado de una amplia tradición

jurídica y política, tránsito en el que el modelo norteamericano

no es ajeno, tanto por el sistema federal de organización político

administrativa como por su Constitución eminentemente normativa

y escrita -nótese que la estructura constitucional hizo posible

que a través de las sentencias que resolvieron los casos Hylton

vs Estados Unidos en 1796 y Marbury vs. Madison de 1803, sea

posible la vigencia del judicial review , haciendo posible la revisión

eminentemente jurisdiccional de una Ley del Congreso, lo que bien

podemos denominar como control de constitucionalidad-.

Es evidente que el modelo Austríaco no optó por un control difuso

de constitucionalidad, como el antedicho caso norteamericano,

pero no es menos cierto que asumió el reto de establecer dicho

control otorgando una facultad al Tribunal Constitucional para

emitir pronunciamiento sobre la presunta inconstitucionalidad

de las leyes, mediante un mecanismo que desde entonces y hasta

ahora reconocemos como control concentrado; precisamente el art.

140.1 de la citada Ley Constitucional Federal, establece que esto era

posible: “a petición de toda persona que alegue lesión directa en

sus derechos por dicha inconstitucionalidad sin que se haya dictado

sentencia judicial ni resolución administrativa”.

La indicada Ley Constitucional Federal, también prevé que el

Tribunal Constitucional conozca el recurso por vulneración de

derechos constitucionalmente garantizados, recurso que únicamente

podría ser presentado contra decisiones administrativas de última

instancia, pero no contra sentencias judiciales, de modo que tanto

tribunales ordinarios como tribunales administrativos escapan

al control tutelar de derechos fundamentales (art. 144.1.1 LCF).

También prevé recursos jurisdiccionales similares ante el Tribunal

Constitucional para el control de la posible vulneración de derechos

fundamentales por reglamentos y tratados internacionales (arts.

139, 139.a y 140.a LCF). Y Aunque en esa época los derechos no

estaban sólo reconocidos por la Ley Constitucional Fundamental,

pues estos también podían ser reconocidos por leyes, siempre

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

que exista un interés público, la injerencia sea proporcional y se

respete el contenido esencial; de esta manera, es posible inferir la

constitución de un mecanismo de protección judicial de los derechos

fundamentales y caracterizar al Tribunal Austríaco como un Órgano

que ejerce el Control de Constitucionalidad, como garante de la

Supremacía Constitucional.

Indudablemente este gran salto del constitucionalismo en Austria

de 1920, es inspirado por Hans Kelsen, quien luego sería Magistrado

del Tribunal Constitucional y, posteriormente, su presidente,

habiendo desarrollado jurisprudencia importante que luego fue

esencial en el devenir del Sistema Europeo de Derechos Humanos.

Precisamente, el Derecho Constitucional Austriaco, que está

compuesto por la Ley Constitucional Federal, así como las cerca de 100

leyes constitucionales federales, normas de carácter constitucional,

están situadas en la posición suprema del ordenamiento jurídico,

las que son garantizadas por el Tribunal Constitucional, órgano

que también está a cargo de la interpretación de las normas de

carácter constitucional, utilizando para ello principios claves que

guían la interpretación de todo el ordenamiento jurídico, como el

Principio Democrático, la República, el Estado de Derecho (división

de poderes y derechos fundamentales) y el carácter federal del

Estado. Es importante reconocer que la Ley Constitucional Federal

de Austria sigue en actual vigencia, y aunque tuvo algunas

modificaciones consideradas como reforma total, o que modificaba

sus bases estructurales, la más importante es la de 1995, con ocasión

a la adhesión de Austria a la Unión Europea, porque se consideraba

que este acto impactaba en los principios: democrático, federal y del

Estado de Derecho.

El Tribunal Constitucional Austriaco, es uno de los dos grandes

modelos de revisión constitucional institucionalizada que hay en

el mundo, ya son más de 258 Estados en el Mundo que adoptaron

sistemas similares a los que la jurisdicción constitucional está

concentrada en un solo tribunal centralizado. Órgano que está a

cargo del control de normatividad y supremacía de la constitución,

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