MEMORIA II CONGRESO
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
En el texto vigente, que fue aprobado el 2009 se mantiene
íntegramente los contenidos antes transcritos.
2.2. El parámetro en el juicio de constitucionalidad:
El artículo 121.II de la Constitución de 2009, refiere que la Acción de
Inconstitucionalidad procede contra “una norma jurídica contraria
a la Constitución” y en el artículo 202.I de la misma norma, se
ratifica ese contenido, al señalar que corresponde al TCP, conocer:
“los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes,
Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género
de ordenanzas y resoluciones no judiciales.” Estos artículos, de
manera expresa determinan que la Constitución, es el parámetro
para verificar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las
normas. Si bien regularmente se entiende que la norma impugnada
de inconstitucionalidad, debe contrastarse respecto de alguno de
los contenidos de la Constitución. En el caso boliviano, no así, ya
que el artículo 410.II de la Constitución, dispone: “El bloque de
constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios
internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de
Derecho Comunitario, ratificados por el país.” Y ello implica una
importante transformación respecto de las normas que corresponde
efectuar el juicio de constitucionalidad.
Al afirmar la Constitución, que existe un “bloque de
constitucionalidad”, expresamente está reconociendo que “los
Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos
Humanos y las normas de Derecho Comunitario” que hayan sido
ratificadas por Bolivia, por decisión del Constituyente, también se
convierten en normas respecto de las cuales corresponde efectuar
el análisis. Es entonces, la propia Constitución la que ha definido
que debe entenderse y cuáles son los elementos de ese bloque y a
partir de ello, es posible afirmar que el contraste no debe efectuarse
sólo respecto del contenido de los 411 artículos que forman la
Constitución, sino además todos y cada uno de los artículos
contenidos en cada uno de los Tratados y Convenios Internacionales
de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que integra el bloque
de constitucionalidad.
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Esta comprensión ha sido expresada también por el TCP , señalando
que el contraste de constitucionalidad no solo alcanza al “texto formal
de la Constitución Política del Estado”, sino que a través del bloque
de constitucionalidad se han integrado a ese nivel normativo; por
un lado, los Tratados y Convenios de Derechos Humanos suscritos
y ratificados por Bolivia, incluyendo el Derecho Comunitario.
El TCP ha explicado también que integran el bloque de
constitucionalidad la jurisprudencia de los órganos de Control
contemplados en dichos tratados y convenios, así como la propia
jurisprudencia del TCP. Ello ha sido expresado en la SC 0110/2010-R
de 10 de mayo y SCP Nº 572/2014 de 10 de marzo, entre otras, en las
que TCP, expresó que el contraste respecto a la constitucionalidad de
una norma, debe efectuarse también en relación a “la jurisprudencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que también
forma parte del bloque de constitucionalidad” (SC Nº 0110/2010-R
de 10 de mayo) razonamiento que luego ha venido siendo reiterado
y de uso constante.
Los fundamentos para efectuar la integración de las sentencias de
la Corte IDH al bloque de constitucionalidad, según ha señalado el
Tribunal Constitucional Plurinacional se fundamenta por un lado,
en que la Corte IDH a través del articulo 62 le reconoce a aquellos,
competencia de intérprete de la Convención y por otro la aplicación
del denominado efecto útil o también denominado efectividad de
las sentencias de dichos órganos deben tener en el orden interno de
los Estados, así se explicó entre otras en la SC Nº 0110/2010-R de 10
de mayo.
En definitiva, entonces, el contraste de constitucionalidad de
una norma, debe efectuarse no solo respecto de los 411 artículos
que integran la Constitución, sino también sobre el contenido
de los Tratados y Convenios ratificados por Bolivia, así como la
jurisprudencia emitida por el propio TCP como por los órganos de
control de los Convenios y Tratados de Derechos Humanos.
144
145