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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

En el texto vigente, que fue aprobado el 2009 se mantiene

íntegramente los contenidos antes transcritos.

2.2. El parámetro en el juicio de constitucionalidad:

El artículo 121.II de la Constitución de 2009, refiere que la Acción de

Inconstitucionalidad procede contra “una norma jurídica contraria

a la Constitución” y en el artículo 202.I de la misma norma, se

ratifica ese contenido, al señalar que corresponde al TCP, conocer:

“los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes,

Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género

de ordenanzas y resoluciones no judiciales.” Estos artículos, de

manera expresa determinan que la Constitución, es el parámetro

para verificar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las

normas. Si bien regularmente se entiende que la norma impugnada

de inconstitucionalidad, debe contrastarse respecto de alguno de

los contenidos de la Constitución. En el caso boliviano, no así, ya

que el artículo 410.II de la Constitución, dispone: “El bloque de

constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios

internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de

Derecho Comunitario, ratificados por el país.” Y ello implica una

importante transformación respecto de las normas que corresponde

efectuar el juicio de constitucionalidad.

Al afirmar la Constitución, que existe un “bloque de

constitucionalidad”, expresamente está reconociendo que “los

Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos

Humanos y las normas de Derecho Comunitario” que hayan sido

ratificadas por Bolivia, por decisión del Constituyente, también se

convierten en normas respecto de las cuales corresponde efectuar

el análisis. Es entonces, la propia Constitución la que ha definido

que debe entenderse y cuáles son los elementos de ese bloque y a

partir de ello, es posible afirmar que el contraste no debe efectuarse

sólo respecto del contenido de los 411 artículos que forman la

Constitución, sino además todos y cada uno de los artículos

contenidos en cada uno de los Tratados y Convenios Internacionales

de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que integra el bloque

de constitucionalidad.

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

Esta comprensión ha sido expresada también por el TCP , señalando

que el contraste de constitucionalidad no solo alcanza al “texto formal

de la Constitución Política del Estado”, sino que a través del bloque

de constitucionalidad se han integrado a ese nivel normativo; por

un lado, los Tratados y Convenios de Derechos Humanos suscritos

y ratificados por Bolivia, incluyendo el Derecho Comunitario.

El TCP ha explicado también que integran el bloque de

constitucionalidad la jurisprudencia de los órganos de Control

contemplados en dichos tratados y convenios, así como la propia

jurisprudencia del TCP. Ello ha sido expresado en la SC 0110/2010-R

de 10 de mayo y SCP Nº 572/2014 de 10 de marzo, entre otras, en las

que TCP, expresó que el contraste respecto a la constitucionalidad de

una norma, debe efectuarse también en relación a “la jurisprudencia

de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que también

forma parte del bloque de constitucionalidad” (SC Nº 0110/2010-R

de 10 de mayo) razonamiento que luego ha venido siendo reiterado

y de uso constante.

Los fundamentos para efectuar la integración de las sentencias de

la Corte IDH al bloque de constitucionalidad, según ha señalado el

Tribunal Constitucional Plurinacional se fundamenta por un lado,

en que la Corte IDH a través del articulo 62 le reconoce a aquellos,

competencia de intérprete de la Convención y por otro la aplicación

del denominado efecto útil o también denominado efectividad de

las sentencias de dichos órganos deben tener en el orden interno de

los Estados, así se explicó entre otras en la SC Nº 0110/2010-R de 10

de mayo.

En definitiva, entonces, el contraste de constitucionalidad de

una norma, debe efectuarse no solo respecto de los 411 artículos

que integran la Constitución, sino también sobre el contenido

de los Tratados y Convenios ratificados por Bolivia, así como la

jurisprudencia emitida por el propio TCP como por los órganos de

control de los Convenios y Tratados de Derechos Humanos.

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