MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
o acuerdo gubernativo, eso obligaba al organismo, autoridad o
funcionario que la dictó a derogarla inmediatamente. La disposición
legislativa o reglamentaria o medida gubernativa declarada
inconstitucional era considerada por el art. 194 de la Constitución
“nula y sin valor ni efecto desde el día de la publicación de la
sentencia en los estrados del Tribunal”. El art. 195, además, imponía
al Tribunal Supremo, y al de Garantías Constitucionales y Sociales,
publicar sin demora sus fallos en el periódico oficial pertinente. A
mayor abundamiento, quien aplicase una norma, orden o medida
declarada inconstitucional, sufriría pena de inhabilitación para el
desempeño de cargo público (art. 194).
c) Epílogo. El Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales de
Cuba no tuvo un desempeño muy feliz. Recuerda Domingo García
Belaunde, (14) que su ley reglamentaria Nº 7 se dictó recién el 31
de mayo de 1949, y que tres años después, el golpe de estado de
Fulgencio Batista puso en crisis al organismo. Resucitado por una
“Ley constitucional” del 4 de abril de ese mismo año (art. 147 y ss.),
hecha a medida del dictador, tuvo el triste papel, jueces serviles
mediante, de acompañarlo durante su despreciado régimen.
Después de la revolución castrista siguió formalmente vigente, bien
con modificaciones (aunque en los hechos no actuara) hasta 1973.
La Constitución marxista de 1976 lo eliminó definitivamente.
2.7. Recapitulación. Situación actual
Una síntesis de lo dicho hasta ahora, evidenciaría que, con el nombre
de Tribunal Constitucional, el primer organismo así denominado,
literalmente, fue el austríaco del 25 de enero de 1919, aunque sus
funciones no fuesen todas las habitualmente propias en un cuerpo
de ese tipo.
El primer tribunal constitucional, con mayor precisión y ajuste, y las
principales competencias regulares de uno de ellos, fue el creado
por la constitución de Checoslovaquia del 29 de febrero de 1920.
De hecho, no obstante, su operatividad resultó mínima. El segundo,
que tuvo el prestigioso apoyo intelectual y la participación como
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
juez de Hans Kelsen, y que sí operó en la práctica, ha sido el de la
constitución austríaca del 1º octubre de 1920. Ambas cortes tuvieron
inspiradores y textos constitucionales distintos, con competencias
más amplias para la austríaca, por más que coincidieran en algunos
puntos fundamentales. El tercero, con el rótulo de Tribunal de
Estado, deriva de la constitución de Liechtenstein del 5 de octubre
de 1921, y ha tenido, formalmente, continuidad ininterrumpida
desde su creación.
La primera Sala Constitucional es el Tribunal de Garantías
Constitucionales y Sociales creado por la Constitución de Cuba de
1940. Bien pensado, recién entró en funciones nueve años después,
y al cabo de unos pocos más cumplió el lamentable papel de
amanuense de Fulgencio Batista. Mantenido en los papeles por el
castrismo, desaparecería en los años setenta.
El curso de los tribunales y salas constitucionales ha sido variado.
a) Eclosión. Se han divulgado por los cinco continentes, y no
siempre en países de óptima calificación democrática (Bielorrusia,
v. gr.). (16) Contribuyen a esa difusión la idea de la constitución
como norma operativa (tesis que consolida la necesidad de contar
con un organismo estatal que vele por su efectiva y correcta
aplicación); la calidad jurídica alcanzada por muchos de ellos (v. gr.,
Alemania, Italia, España, Austria); los avances de su activismo en la
tutela de derechos sociales (Colombia, Sudáfrica), y su adopción
por muchos Estados que estaban detrás de la “cortina de hierro”,
y de otros hoy separados de la ex Unión Soviética. Es la propuesta
más adecuada, teóricamente, a un sistema eficiente y consolidado
de justicia constitucional. Ello no impide que algunos de estos
tribunales se sometieran a la influencia de presidentes y de partidos
(v. gr., Perú, durante cierto período, y más crudamente, Venezuela,
cuya Sala Constitucional bate récords de sumisión y pleitesía). Que
en un Estado haya un Tribunal o Sala Constitucional no implica
mágicamente, de por sí, que sea realmente idóneo e independiente.
Ninguno de ellos tiene ángel custodio. Ninguno, tampoco, es
inmune ante los virus de la obsecuencia y del fracaso.
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