31.12.2020 Views

MEMORIA II CONGRESO

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

o acuerdo gubernativo, eso obligaba al organismo, autoridad o

funcionario que la dictó a derogarla inmediatamente. La disposición

legislativa o reglamentaria o medida gubernativa declarada

inconstitucional era considerada por el art. 194 de la Constitución

“nula y sin valor ni efecto desde el día de la publicación de la

sentencia en los estrados del Tribunal”. El art. 195, además, imponía

al Tribunal Supremo, y al de Garantías Constitucionales y Sociales,

publicar sin demora sus fallos en el periódico oficial pertinente. A

mayor abundamiento, quien aplicase una norma, orden o medida

declarada inconstitucional, sufriría pena de inhabilitación para el

desempeño de cargo público (art. 194).

c) Epílogo. El Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales de

Cuba no tuvo un desempeño muy feliz. Recuerda Domingo García

Belaunde, (14) que su ley reglamentaria Nº 7 se dictó recién el 31

de mayo de 1949, y que tres años después, el golpe de estado de

Fulgencio Batista puso en crisis al organismo. Resucitado por una

“Ley constitucional” del 4 de abril de ese mismo año (art. 147 y ss.),

hecha a medida del dictador, tuvo el triste papel, jueces serviles

mediante, de acompañarlo durante su despreciado régimen.

Después de la revolución castrista siguió formalmente vigente, bien

con modificaciones (aunque en los hechos no actuara) hasta 1973.

La Constitución marxista de 1976 lo eliminó definitivamente.

2.7. Recapitulación. Situación actual

Una síntesis de lo dicho hasta ahora, evidenciaría que, con el nombre

de Tribunal Constitucional, el primer organismo así denominado,

literalmente, fue el austríaco del 25 de enero de 1919, aunque sus

funciones no fuesen todas las habitualmente propias en un cuerpo

de ese tipo.

El primer tribunal constitucional, con mayor precisión y ajuste, y las

principales competencias regulares de uno de ellos, fue el creado

por la constitución de Checoslovaquia del 29 de febrero de 1920.

De hecho, no obstante, su operatividad resultó mínima. El segundo,

que tuvo el prestigioso apoyo intelectual y la participación como

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

juez de Hans Kelsen, y que sí operó en la práctica, ha sido el de la

constitución austríaca del 1º octubre de 1920. Ambas cortes tuvieron

inspiradores y textos constitucionales distintos, con competencias

más amplias para la austríaca, por más que coincidieran en algunos

puntos fundamentales. El tercero, con el rótulo de Tribunal de

Estado, deriva de la constitución de Liechtenstein del 5 de octubre

de 1921, y ha tenido, formalmente, continuidad ininterrumpida

desde su creación.

La primera Sala Constitucional es el Tribunal de Garantías

Constitucionales y Sociales creado por la Constitución de Cuba de

1940. Bien pensado, recién entró en funciones nueve años después,

y al cabo de unos pocos más cumplió el lamentable papel de

amanuense de Fulgencio Batista. Mantenido en los papeles por el

castrismo, desaparecería en los años setenta.

El curso de los tribunales y salas constitucionales ha sido variado.

a) Eclosión. Se han divulgado por los cinco continentes, y no

siempre en países de óptima calificación democrática (Bielorrusia,

v. gr.). (16) Contribuyen a esa difusión la idea de la constitución

como norma operativa (tesis que consolida la necesidad de contar

con un organismo estatal que vele por su efectiva y correcta

aplicación); la calidad jurídica alcanzada por muchos de ellos (v. gr.,

Alemania, Italia, España, Austria); los avances de su activismo en la

tutela de derechos sociales (Colombia, Sudáfrica), y su adopción

por muchos Estados que estaban detrás de la “cortina de hierro”,

y de otros hoy separados de la ex Unión Soviética. Es la propuesta

más adecuada, teóricamente, a un sistema eficiente y consolidado

de justicia constitucional. Ello no impide que algunos de estos

tribunales se sometieran a la influencia de presidentes y de partidos

(v. gr., Perú, durante cierto período, y más crudamente, Venezuela,

cuya Sala Constitucional bate récords de sumisión y pleitesía). Que

en un Estado haya un Tribunal o Sala Constitucional no implica

mágicamente, de por sí, que sea realmente idóneo e independiente.

Ninguno de ellos tiene ángel custodio. Ninguno, tampoco, es

inmune ante los virus de la obsecuencia y del fracaso.

404

405

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!