MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
1. CONTENIDO TEMÁTICO
1.1. La constitucionalización del Derecho Internacional y la
internacionalización del Derecho Internacional
La vigencia del bloque de constitucionalidad 94 , previsto en las
Constituciones de Bolivia y Ecuador, constituye el respeto y
cumplimiento de los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos y la relación con la legislación interna. El constitucionalismo
latinoamericano presenta dos factores destacados sobre la
incidencia de los tratados internacionales en la referida materia. Por
una parte, se encarga de recepcionar expresamente a la normativa
internacional de derechos humanos como el caso de la Constitución
Argentina. Por otra, señala las vinculaciones y nexos jurídicos que
existen entre los órganos del sistema interamericano de protección
de derechos humanos y los tribunales latinoamericanos.
Al respecto, cabe señalar la obligación de los Estados 95 con la CADH
94 Humberto Nogueira Alcalá hace la siguiente definición: “por bloque de constitucionalidad
de derechos fundamentales entendemos el conjunto de derechos de la persona asegurados por
fuente constitucional o por vía del derecho internacional de los derechos humanos (tanto el derecho
convencional como el derecho consuetudinario) y los derechos implícitos, expresamente incorporados
por vía del artículo 29 literal c) de la CADH, todos los cuales, en el ordenamiento constitucional chileno,
constituyen límites a la soberanía, como lo especifica categóricamente el artículo 5º. Inciso segundo
de la Constitución chilena”; en Humberto Nogueira Alcalá, “El derecho de acceso a la jurisdicción y
al debido proceso en el bloque constitucional de derechos en Chile”, en Eduardo Ferrer Mac-Gregor
y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, (coords.), La ciencia del derecho procesal constitucional (México:
Universidad Nacional Autónoma de México, 2008), 782-5.
95 Este tema también concierne para buscar nuevos relacionamientos con el Derecho a la
Integración, sobre lo cual es imperativo repensar constantemente las dinámicas que influyen en la
soberanía nacional, las incidencias de los instrumentos internacionales, las repercusiones ambivalentes
de los organismos supranacionales y las orientaciones que plantean los textos constitucionales para
asumir los hitos de la sociedad internacional. Generalmente, los análisis sobre estas materias giran
en torno a identificar la naturaleza jurídica de los instrumentos internacionales, su relación y efectos
en los ordenamientos jurídicos nacional y supranacional, pero existen marcos interpretativos para
ser complementados y armonizados a partir de las dicotomías que entraña la constitucionalización
del derecho comunitario andino y sus miradas –distantes y cercanas– con el derecho internacional
económico y, a lo mejor, la existencia de distintos constitucionalismos. Pese a las acciones evidentes de
interés por fortalecer los procesos de integración del tipo comunitario de nuestros países, una discusión
actual está en analizar si los problemas por los que atraviesa el derecho comunitario se sustentan en las
diferencias de las relaciones entre los Estados -realidad siempre presente-, o si reside en la fragmentada
incidencia de la integración supranacional en nuestros diseños constitucionales. El debate sobre estos
temas nos remite a la compleja naturaleza de los Estados como sujetos públicos internacionales y los
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
y, por ende, con las recomendaciones y sentencias de sus órganos
de interpretación y aplicación de conformidad con el principio y
regla de jus cogens positivada en la Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados en cuanto a observar las obligaciones de
buena fe; y, también con la disposición que no permite que los
Estados interpongan normas de derecho interno para no cumplir
sus obligaciones internacionales, todas esas normas que son parte
del derecho internacional y, a su vez, del derecho interno por su
incorporación al ordenamiento constitucional.
Esta visión permite encontrar relaciones entre el derecho
constitucional y el derecho internacional hacia la configuración de
un derecho constitucional internacional, entendido como “aquella
rama del derecho que verifica la fusión e interacción entre ambas
esferas jurídicas” 96 . Según Dulitzky, ambos interactúan, auxiliándose
mutuamente en la tutela de las libertades fundamentales, lo cual
genera que los tribunales locales y los organismos internacionales
se observen e influyan recíprocamente.
variados fenómenos que puede suscitar el Derecho público nacional e internacional cuando es utilizado
por esos sujetos. Probablemente, un tema que puede darnos pistas para entender esos inconvenientes
constitucionales de la integración está en analizar si los textos supremos de nuestros países han logrado
o no condensar por completo el poder del Estado y sus lógicas en la organización internacional;
por ende, es posible interrogar si, ¿El Derecho Constitucional contemporáneo ha sido capaz de dar
suficientes respuestas en aspectos como la soberanía nacional, supremacía y garantías constitucionales
con respecto a la participación del Estado en repertorios supranacionales? Al respecto, ver un aporte
en esa perspectiva de César Montaño Galarza, Problemas constitucionales de la integración, (México
D.F.: Red Internacional de Juristas para la Integración Americana / Porrúa / Universidad Andina Simón
Bolívar, 2013). He formulado esta vinculación temática porque el bloque de constitucionalidad y el
control de convencionalidad también pueden aportar en construir enfoques propios y metodologías
de análisis que respondan a las realidades de nuestros países sobre la evolución que ha marcado las
tendencias del Derecho comunitario, sus principios y los escenarios institucionales regulatorios, más
aún cuando la inserción de las reglas y estándares del sistema interamericano en el derecho interno de
los países de la región debe ser uno de los temas que consoliden las agendas de integración continental.
96 Ariel E. Dulitzky, “La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales
locales: un estudio comparado”, en Martín Abregú y Christian Courtis, (comps.), La aplicación de los
tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales (Buenos Aires: Editores del Puerto, 1998),
34. Este autor sostiene que al ser las Constituciones quienes regulan la jerarquía que los tratados de
derechos humanos ocuparán en el orden interno, lo harán al tomar en consideración a las normas
internacionales y concediendo un tratamiento especial o diferenciado en el plano interno a los derechos
y libertades internacionalmente reconocidos; y, señala que “paralelamente a este proceso, es posible
observar que los órganos de fiscalización internacional de los derechos humanos han entrado en un
proceso de comunicación con los tribunales nacionales”.
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