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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

1. CONTENIDO TEMÁTICO

1.1. La constitucionalización del Derecho Internacional y la

internacionalización del Derecho Internacional

La vigencia del bloque de constitucionalidad 94 , previsto en las

Constituciones de Bolivia y Ecuador, constituye el respeto y

cumplimiento de los instrumentos internacionales sobre derechos

humanos y la relación con la legislación interna. El constitucionalismo

latinoamericano presenta dos factores destacados sobre la

incidencia de los tratados internacionales en la referida materia. Por

una parte, se encarga de recepcionar expresamente a la normativa

internacional de derechos humanos como el caso de la Constitución

Argentina. Por otra, señala las vinculaciones y nexos jurídicos que

existen entre los órganos del sistema interamericano de protección

de derechos humanos y los tribunales latinoamericanos.

Al respecto, cabe señalar la obligación de los Estados 95 con la CADH

94 Humberto Nogueira Alcalá hace la siguiente definición: “por bloque de constitucionalidad

de derechos fundamentales entendemos el conjunto de derechos de la persona asegurados por

fuente constitucional o por vía del derecho internacional de los derechos humanos (tanto el derecho

convencional como el derecho consuetudinario) y los derechos implícitos, expresamente incorporados

por vía del artículo 29 literal c) de la CADH, todos los cuales, en el ordenamiento constitucional chileno,

constituyen límites a la soberanía, como lo especifica categóricamente el artículo 5º. Inciso segundo

de la Constitución chilena”; en Humberto Nogueira Alcalá, “El derecho de acceso a la jurisdicción y

al debido proceso en el bloque constitucional de derechos en Chile”, en Eduardo Ferrer Mac-Gregor

y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, (coords.), La ciencia del derecho procesal constitucional (México:

Universidad Nacional Autónoma de México, 2008), 782-5.

95 Este tema también concierne para buscar nuevos relacionamientos con el Derecho a la

Integración, sobre lo cual es imperativo repensar constantemente las dinámicas que influyen en la

soberanía nacional, las incidencias de los instrumentos internacionales, las repercusiones ambivalentes

de los organismos supranacionales y las orientaciones que plantean los textos constitucionales para

asumir los hitos de la sociedad internacional. Generalmente, los análisis sobre estas materias giran

en torno a identificar la naturaleza jurídica de los instrumentos internacionales, su relación y efectos

en los ordenamientos jurídicos nacional y supranacional, pero existen marcos interpretativos para

ser complementados y armonizados a partir de las dicotomías que entraña la constitucionalización

del derecho comunitario andino y sus miradas –distantes y cercanas– con el derecho internacional

económico y, a lo mejor, la existencia de distintos constitucionalismos. Pese a las acciones evidentes de

interés por fortalecer los procesos de integración del tipo comunitario de nuestros países, una discusión

actual está en analizar si los problemas por los que atraviesa el derecho comunitario se sustentan en las

diferencias de las relaciones entre los Estados -realidad siempre presente-, o si reside en la fragmentada

incidencia de la integración supranacional en nuestros diseños constitucionales. El debate sobre estos

temas nos remite a la compleja naturaleza de los Estados como sujetos públicos internacionales y los

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

y, por ende, con las recomendaciones y sentencias de sus órganos

de interpretación y aplicación de conformidad con el principio y

regla de jus cogens positivada en la Convención de Viena sobre

Derecho de los Tratados en cuanto a observar las obligaciones de

buena fe; y, también con la disposición que no permite que los

Estados interpongan normas de derecho interno para no cumplir

sus obligaciones internacionales, todas esas normas que son parte

del derecho internacional y, a su vez, del derecho interno por su

incorporación al ordenamiento constitucional.

Esta visión permite encontrar relaciones entre el derecho

constitucional y el derecho internacional hacia la configuración de

un derecho constitucional internacional, entendido como “aquella

rama del derecho que verifica la fusión e interacción entre ambas

esferas jurídicas” 96 . Según Dulitzky, ambos interactúan, auxiliándose

mutuamente en la tutela de las libertades fundamentales, lo cual

genera que los tribunales locales y los organismos internacionales

se observen e influyan recíprocamente.

variados fenómenos que puede suscitar el Derecho público nacional e internacional cuando es utilizado

por esos sujetos. Probablemente, un tema que puede darnos pistas para entender esos inconvenientes

constitucionales de la integración está en analizar si los textos supremos de nuestros países han logrado

o no condensar por completo el poder del Estado y sus lógicas en la organización internacional;

por ende, es posible interrogar si, ¿El Derecho Constitucional contemporáneo ha sido capaz de dar

suficientes respuestas en aspectos como la soberanía nacional, supremacía y garantías constitucionales

con respecto a la participación del Estado en repertorios supranacionales? Al respecto, ver un aporte

en esa perspectiva de César Montaño Galarza, Problemas constitucionales de la integración, (México

D.F.: Red Internacional de Juristas para la Integración Americana / Porrúa / Universidad Andina Simón

Bolívar, 2013). He formulado esta vinculación temática porque el bloque de constitucionalidad y el

control de convencionalidad también pueden aportar en construir enfoques propios y metodologías

de análisis que respondan a las realidades de nuestros países sobre la evolución que ha marcado las

tendencias del Derecho comunitario, sus principios y los escenarios institucionales regulatorios, más

aún cuando la inserción de las reglas y estándares del sistema interamericano en el derecho interno de

los países de la región debe ser uno de los temas que consoliden las agendas de integración continental.

96 Ariel E. Dulitzky, “La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales

locales: un estudio comparado”, en Martín Abregú y Christian Courtis, (comps.), La aplicación de los

tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales (Buenos Aires: Editores del Puerto, 1998),

34. Este autor sostiene que al ser las Constituciones quienes regulan la jerarquía que los tratados de

derechos humanos ocuparán en el orden interno, lo harán al tomar en consideración a las normas

internacionales y concediendo un tratamiento especial o diferenciado en el plano interno a los derechos

y libertades internacionalmente reconocidos; y, señala que “paralelamente a este proceso, es posible

observar que los órganos de fiscalización internacional de los derechos humanos han entrado en un

proceso de comunicación con los tribunales nacionales”.

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