MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
y del control concentrado, esa bipolaridad está absolutamente
superada, hoy existen otras series de clasificaciones y por supuesto
esos modelos los hemos tomado como punto de partida, pero como
referencia ni en Bolivia ni en Colombia, ni en ninguno de los países
americanos donde existe un Tribunal Constitucional, ni tampoco en
los europeos, hay una traslación exacta de aquel modelo Kelseniano,
pero la referencia existe y por tanto es importante ahora que ha
transcurrido un siglo de este Tribunal Constitucional reconocer
también el merecido tributo a esa referencia Kelseniana que no se
ha abandonado nunca.
2. CONTENIDO TEMÁTICO
A continuación, veremos cómo hoy en día se materializa ese
valor de la jurisprudencia constitucional, que, desde mi punto de
vista es en todos los sistemas, difusos y concentrados, fuente del
derecho, con matices y variantes que naturalmente van a depender
de las regulaciones de cada sistema, no voy a entrar en un examen
comparado exhaustivo ni de la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional de España, ni de tribunales europeos ni americanos,
más bien en una teoría de la jurisdicción constitucional que nos
habla de las distintas facetas a través de los cuales se va a manifestar
ese valor de la jurisprudencia constitucional como fuerte y que
luego puede variar en los distintos sistemas.
Las primera de esas vías es el efecto de las sentencias que declaran
la inconstitucionalidad, como ya se explicó antes, esta es la clave
de bóveda y las diferencias que vemos entre modelos inspirados
en el modelo concentrado y en el difuso; el hecho de que se declare
una ley inconstitucional no implica que se derogue ni que se
expulse del ordenamiento y en el concentrado si, esa es la gran
diferencia, pero ya se dijo que en la práctica no es tan grande
porque también en el modelo difuso los tribunales ordinarios no es
que no tengan esa ley porque se haya expulsado del ordenamiento
sino es que tienen que acatar la jurisprudencia del tribunal supremo
y tienen seguir las pautas, ese principio es tarea difícil, por tanto
el elemento o la vía más evidente por la cual la jurisprudencia
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
constitucional es fuente del derecho es esta, pero también hay que
decir que en los sistemas inspirados en el modelo Kelseniano, la
vía es más directa porque es una auténtica derogación, eso era en
Austria, pero aquí debemos de plantearnos en un breve examen
comparado cómo esto se ha ido matizando y adquiere diversas
variantes, para empezar, está el problema del efecto temporal de
esa inconstitucionalidad, para Kelsen esto sea tiene que ser de
derogación, es decir que el tiempo que la ley había estado vigente,
se aplicaba y producía efectos, estos efectos no se podían alterar
partiendo del principio de la presunción de la constitucionalidad de
la ley; de tal manera que los efectos que están declarados hasta que
el tribunal constitucional la haya declarado inconstitucional serian
intocables, pero esto es en Austria, otros modelos como el alemán,
el italiano, el español, han ido incorporado efectos retroactivos a
la declaración de inconstitucionalidad, ahí ya no hablaremos tanto
de derogación como de nulidad o por lo menos de efectos que nos
aproximan a la nulidad con grandes matices, porque esta nulidad
tiene excepciones, por poner solo un ejemplo, en el caso español se
dice que la sentencia que declara la inconstitucionalidad declarará
la nulidad, pero luego se nos dice que las sentencias que tengan
la fuerza de cosa juzgada no van a poder ser revisadas, como
consecuencia de la declaración de inconstitucional, pero luego se
hacen excepciones, esas sentencias serán sentencias condenatorias
en la vida penal o en la vía sancionatoria administrativa y, la ley
que sustentaba la condena, la sanción es declarada inconstitucional
entonces si se deben revisar porque la nulidad de esa ley penal o
sancionatoria en este caso favorece a la persona sancionada y por lo
tanto ahí va a prevalecerá la idea de justicia sobre de la seguridad
jurídica.
El problema de los efectos temporales de la declaración de
inconstitucionalidad que en el modelo Kelseniano original era
claramente derogación y por lo tanto hacia el futuro, y sin embargo,
en muchos casos se van incorporando a la idea de nulidad y con
efectos hacia el pasado que también es una idea propia de la
jurisdicción contenciosos administrativa cuando nos habla de la
nulidad que siempre va tener una tendencia o al menos en esos
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