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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

y del control concentrado, esa bipolaridad está absolutamente

superada, hoy existen otras series de clasificaciones y por supuesto

esos modelos los hemos tomado como punto de partida, pero como

referencia ni en Bolivia ni en Colombia, ni en ninguno de los países

americanos donde existe un Tribunal Constitucional, ni tampoco en

los europeos, hay una traslación exacta de aquel modelo Kelseniano,

pero la referencia existe y por tanto es importante ahora que ha

transcurrido un siglo de este Tribunal Constitucional reconocer

también el merecido tributo a esa referencia Kelseniana que no se

ha abandonado nunca.

2. CONTENIDO TEMÁTICO

A continuación, veremos cómo hoy en día se materializa ese

valor de la jurisprudencia constitucional, que, desde mi punto de

vista es en todos los sistemas, difusos y concentrados, fuente del

derecho, con matices y variantes que naturalmente van a depender

de las regulaciones de cada sistema, no voy a entrar en un examen

comparado exhaustivo ni de la jurisprudencia del Tribunal

Constitucional de España, ni de tribunales europeos ni americanos,

más bien en una teoría de la jurisdicción constitucional que nos

habla de las distintas facetas a través de los cuales se va a manifestar

ese valor de la jurisprudencia constitucional como fuerte y que

luego puede variar en los distintos sistemas.

Las primera de esas vías es el efecto de las sentencias que declaran

la inconstitucionalidad, como ya se explicó antes, esta es la clave

de bóveda y las diferencias que vemos entre modelos inspirados

en el modelo concentrado y en el difuso; el hecho de que se declare

una ley inconstitucional no implica que se derogue ni que se

expulse del ordenamiento y en el concentrado si, esa es la gran

diferencia, pero ya se dijo que en la práctica no es tan grande

porque también en el modelo difuso los tribunales ordinarios no es

que no tengan esa ley porque se haya expulsado del ordenamiento

sino es que tienen que acatar la jurisprudencia del tribunal supremo

y tienen seguir las pautas, ese principio es tarea difícil, por tanto

el elemento o la vía más evidente por la cual la jurisprudencia

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

constitucional es fuente del derecho es esta, pero también hay que

decir que en los sistemas inspirados en el modelo Kelseniano, la

vía es más directa porque es una auténtica derogación, eso era en

Austria, pero aquí debemos de plantearnos en un breve examen

comparado cómo esto se ha ido matizando y adquiere diversas

variantes, para empezar, está el problema del efecto temporal de

esa inconstitucionalidad, para Kelsen esto sea tiene que ser de

derogación, es decir que el tiempo que la ley había estado vigente,

se aplicaba y producía efectos, estos efectos no se podían alterar

partiendo del principio de la presunción de la constitucionalidad de

la ley; de tal manera que los efectos que están declarados hasta que

el tribunal constitucional la haya declarado inconstitucional serian

intocables, pero esto es en Austria, otros modelos como el alemán,

el italiano, el español, han ido incorporado efectos retroactivos a

la declaración de inconstitucionalidad, ahí ya no hablaremos tanto

de derogación como de nulidad o por lo menos de efectos que nos

aproximan a la nulidad con grandes matices, porque esta nulidad

tiene excepciones, por poner solo un ejemplo, en el caso español se

dice que la sentencia que declara la inconstitucionalidad declarará

la nulidad, pero luego se nos dice que las sentencias que tengan

la fuerza de cosa juzgada no van a poder ser revisadas, como

consecuencia de la declaración de inconstitucional, pero luego se

hacen excepciones, esas sentencias serán sentencias condenatorias

en la vida penal o en la vía sancionatoria administrativa y, la ley

que sustentaba la condena, la sanción es declarada inconstitucional

entonces si se deben revisar porque la nulidad de esa ley penal o

sancionatoria en este caso favorece a la persona sancionada y por lo

tanto ahí va a prevalecerá la idea de justicia sobre de la seguridad

jurídica.

El problema de los efectos temporales de la declaración de

inconstitucionalidad que en el modelo Kelseniano original era

claramente derogación y por lo tanto hacia el futuro, y sin embargo,

en muchos casos se van incorporando a la idea de nulidad y con

efectos hacia el pasado que también es una idea propia de la

jurisdicción contenciosos administrativa cuando nos habla de la

nulidad que siempre va tener una tendencia o al menos en esos

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