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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

deben tramitarse ante una jurisdicción constitucional

(especializada, como ocurre con otras ramas del derecho),

con el objeto la defensa de la supremacía constitucional

y la defensa de los derechos humanos, es decir, con una

competencia objetiva y una subjetiva.

2. De conformidad con lo expuesto, deben identificarse los

procesos constitucionales, luego la estructuración de una

jurisdicción constitucional multinivel, la distribución

del poder de decisión constitucional entre las diferentes

autoridades de la jurisdicción constitucional y por supuesto

el acceso a tal jurisdicción.

Tribunal Constitucional

del Estado, Provincia o

Departamento …

Juez

Constitucional

del municipio …

Juez

Constitucional

del municipio …

2.7.1.1. Competencia objetiva

Corte Constitucional

Tribunal Constitucional

del Estado, Provincia o

Departamento …

Juez

Constitucional

del municipio …

Tribunal Constitucional

del Estado, Provincia o

Departamento …

Juez

Constitucional

del municipio …

Juez

Constitucional

del municipio …

Esta competencia tiene por objeto defender la supremacía

constitucional dentro del sistema de fuentes del derecho, con

efectos de la sentencia son erga omnes. En efecto, siguiendo la

tradición colombo venezolana, escuela a la cual nos adscribimos,

consideramos acertado el modelo de legitimación popular de

acceso a la justicia constitucional, en virtud del cual, cualquier

ciudadano puede presentar una demanda de inconstitucionalidad

contra cualquier disposición del ordenamiento jurídico de carácter

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

general, impersonal y abstracto. Compartimos este esquema, como

quiera que la misión de la jurisdicción constitucional es la de ser el

guardián de la Constitución, sin importar la manera en que ella se

pone en funcionamiento o actividad y porque si el pueblo puede

ser constituyente primario, es decir, puede crear la Constitución,

también debe tener el poder de plantear la fiscalización de su

cumplimiento.

En este orden de ideas, si un ciudadano pretende iniciar el proceso

de control de constitucionalidad de una norma del orden nacional,

tal como sucede con: (i) la ley; (ii) el decreto-ley: lo profiere el

Poder Ejecutivo, por delegación del legislador, con la misma fuerza

vinculante de la ley; (iii) los decretos reglamentarios de la ley,

expedidos por el gobierno nacional; (iv) la omisión absoluta del

legislador frente a mandatos expresos del constituyente, para lo cual

deberá aplicarse la acción de cumplimiento constitucional; (v) para

controlar las omisiones legislativas relativas inconstitucionales,

podrá iniciarse la acción de cumplimiento constitucional o a través de

la acción de inconstitucionalidad; y, (vi) la acción de cumplimiento

por la omisión constitucional en el diseño y aplicación de políticas

públicas, instrumento que servirá para la efectividad en abstracto

de los derechos económicos, sociales y culturales (conocidos como

derechos humanos de segunda generación) deberá presentar la

demanda ante la Sala de Defensa de la Supremacía Constitucional

de la Corte Constitucional.

Ahora, si este conflicto sobre la vulneración del principio de

supremacía constitucional se presenta a nivel departamental, estatal,

provincial o regional, la competencia para conocer de estos procesos

no debe ser la Corte Constitucional, sino tribunales con competencia

territorial estatal, departamental, provincial o regional, debido a

que la norma que vulnera el principio de supremacía constitucional

no es nacional sino como ya se dijo, local. En la experiencia

colombiana puede expedirse: (i) ordenanzas departamentales por la

Asamblea Departamental; (ii) decretos generales por el Gobernador

departamental; (iii) decretos o reglamentos de carácter general por

entidades descentralizadas; y, (iv) la omisión por el representante

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