MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
deben tramitarse ante una jurisdicción constitucional
(especializada, como ocurre con otras ramas del derecho),
con el objeto la defensa de la supremacía constitucional
y la defensa de los derechos humanos, es decir, con una
competencia objetiva y una subjetiva.
2. De conformidad con lo expuesto, deben identificarse los
procesos constitucionales, luego la estructuración de una
jurisdicción constitucional multinivel, la distribución
del poder de decisión constitucional entre las diferentes
autoridades de la jurisdicción constitucional y por supuesto
el acceso a tal jurisdicción.
Tribunal Constitucional
del Estado, Provincia o
Departamento …
Juez
Constitucional
del municipio …
Juez
Constitucional
del municipio …
2.7.1.1. Competencia objetiva
Corte Constitucional
Tribunal Constitucional
del Estado, Provincia o
Departamento …
Juez
Constitucional
del municipio …
Tribunal Constitucional
del Estado, Provincia o
Departamento …
Juez
Constitucional
del municipio …
Juez
Constitucional
del municipio …
Esta competencia tiene por objeto defender la supremacía
constitucional dentro del sistema de fuentes del derecho, con
efectos de la sentencia son erga omnes. En efecto, siguiendo la
tradición colombo venezolana, escuela a la cual nos adscribimos,
consideramos acertado el modelo de legitimación popular de
acceso a la justicia constitucional, en virtud del cual, cualquier
ciudadano puede presentar una demanda de inconstitucionalidad
contra cualquier disposición del ordenamiento jurídico de carácter
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
general, impersonal y abstracto. Compartimos este esquema, como
quiera que la misión de la jurisdicción constitucional es la de ser el
guardián de la Constitución, sin importar la manera en que ella se
pone en funcionamiento o actividad y porque si el pueblo puede
ser constituyente primario, es decir, puede crear la Constitución,
también debe tener el poder de plantear la fiscalización de su
cumplimiento.
En este orden de ideas, si un ciudadano pretende iniciar el proceso
de control de constitucionalidad de una norma del orden nacional,
tal como sucede con: (i) la ley; (ii) el decreto-ley: lo profiere el
Poder Ejecutivo, por delegación del legislador, con la misma fuerza
vinculante de la ley; (iii) los decretos reglamentarios de la ley,
expedidos por el gobierno nacional; (iv) la omisión absoluta del
legislador frente a mandatos expresos del constituyente, para lo cual
deberá aplicarse la acción de cumplimiento constitucional; (v) para
controlar las omisiones legislativas relativas inconstitucionales,
podrá iniciarse la acción de cumplimiento constitucional o a través de
la acción de inconstitucionalidad; y, (vi) la acción de cumplimiento
por la omisión constitucional en el diseño y aplicación de políticas
públicas, instrumento que servirá para la efectividad en abstracto
de los derechos económicos, sociales y culturales (conocidos como
derechos humanos de segunda generación) deberá presentar la
demanda ante la Sala de Defensa de la Supremacía Constitucional
de la Corte Constitucional.
Ahora, si este conflicto sobre la vulneración del principio de
supremacía constitucional se presenta a nivel departamental, estatal,
provincial o regional, la competencia para conocer de estos procesos
no debe ser la Corte Constitucional, sino tribunales con competencia
territorial estatal, departamental, provincial o regional, debido a
que la norma que vulnera el principio de supremacía constitucional
no es nacional sino como ya se dijo, local. En la experiencia
colombiana puede expedirse: (i) ordenanzas departamentales por la
Asamblea Departamental; (ii) decretos generales por el Gobernador
departamental; (iii) decretos o reglamentos de carácter general por
entidades descentralizadas; y, (iv) la omisión por el representante
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