MEMORIA II CONGRESO
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
constitucional, obligan a que la Asamblea Nacional y todo órgano
con potestad normativa deba adecuar, formal y materialmente,
las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, situación que permite
a la Corte juzgar la compatibilidad de una norma legal con la
Constitución y proteger su real supremacía, armonizando todo el
orden jurídico.
Es así, que el Control Constitucional, permite verificar que el
actuar legislativo sea coherente con la Constitución, haciendo que
se desvanezcan las ideas liberales de que la actividad legislativa
es infalible y que sus actos son inimpugnables, lo que tiene como
consecuencia que las decisiones constitucionales invadan el ámbito
normativo, convirtiéndose en derecho objetivo.
Por otro lado, dentro de las garantías jurisdiccionales, los jueces
constitucionales tienen la posibilidad de corregir los márgenes de
vulneración de derechos en que los diversos poderes, públicos
o privados y su consecuente reparación. Situación que además
permite a los jueces dar un contenido a los derechos de manera
garantista.
Se evidencia un rol activo, creador, protector de los derechos.
Dicho papel no podría generarse a través de los mecanismos
clásicos de control de constitucionalidad, en que las resoluciones
sobre la constitucionalidad de una norma únicamente podían ser
estimatorias o desestimatorias, que aceptaban o negaban pero que
desconocían la importancia de la modulación, reglas y principios.
Por esto, se introducen en el modelo constitucional ecuatoriano
las sentencias denominadas atípicas, que en palabras simples son
aquellas que hacen algo más que estimar o desestimar y pueden
ser de tipo interpretativo, manipulativo, aditivo, sustractivo,
sustitutivo, exhortativo.
Pero existe una competencia que se transversaliza todas las
anteriormente, mediante la cual, el máximo organismo de control,
interpretación y administración de justicia en la materia, genera
jurisrudencia vinculante.
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
2.1. La Jurisprudencia vinculante en la Constitución
En nuestro país, tal como fue señalado, tradicionalmente la
jurisprudencia solo tuvo fuerza subsidiaria. No obstante, en el
nuevo orden constitucional, la fuerza que adquiere la jurisprudencia
constitucional, asume un valor normativo en el orden jerárquico de
las fuentes, nunca antes experimentado.
Si bien, de una lectura aislada del Art. 425, que establece el orden
jerárquico de la aplicación de las normas en el sistema jurídico
ecuatoriano, no se desprende que la jurisprudencia adquiera un
valor normativo pues se dispone que este estará comprendido de
la siguiente manera:
“...La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las
leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas;
los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los
poderes públicos...”.
Lo que nos permite observar que la jurisprudencia no es mencionada
de manera categórica, llevándonos en principio a pensar que
ha sido excluida o en el mejor de los casos ha sido relegada a
una posición jerárquica mínima, no obstante, al amparo de una
interpretación integral de la Constitución, observamos que existen
disposiciones como el Art. 11 numeral 8 de la Constitución, que nos
permiten arribar a una conclusión distinta, de acuerdo con la cual la
jurisprudencia constitucional es efectivamente una herramienta que
permite el desarrollo progresivo de los derechos y precisamente que
en el ejercicio de dicha tarea, estas adquieren calidad de derecho
objetivo.
Por su parte, disposiciones constitucionales como el Art. 436
numerales 1 y 6, dejan en evidencia una clara voluntad del
constituyente de asignar una fuerza vinculante y obligatoria a la
jurisprudencia de esta alta Corte, jurisprudencia que constituirá un
precedente para las futuras actuaciones de los jueces constitucionales
58
59