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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

constitucional, obligan a que la Asamblea Nacional y todo órgano

con potestad normativa deba adecuar, formal y materialmente,

las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la

Constitución y los tratados internacionales, situación que permite

a la Corte juzgar la compatibilidad de una norma legal con la

Constitución y proteger su real supremacía, armonizando todo el

orden jurídico.

Es así, que el Control Constitucional, permite verificar que el

actuar legislativo sea coherente con la Constitución, haciendo que

se desvanezcan las ideas liberales de que la actividad legislativa

es infalible y que sus actos son inimpugnables, lo que tiene como

consecuencia que las decisiones constitucionales invadan el ámbito

normativo, convirtiéndose en derecho objetivo.

Por otro lado, dentro de las garantías jurisdiccionales, los jueces

constitucionales tienen la posibilidad de corregir los márgenes de

vulneración de derechos en que los diversos poderes, públicos

o privados y su consecuente reparación. Situación que además

permite a los jueces dar un contenido a los derechos de manera

garantista.

Se evidencia un rol activo, creador, protector de los derechos.

Dicho papel no podría generarse a través de los mecanismos

clásicos de control de constitucionalidad, en que las resoluciones

sobre la constitucionalidad de una norma únicamente podían ser

estimatorias o desestimatorias, que aceptaban o negaban pero que

desconocían la importancia de la modulación, reglas y principios.

Por esto, se introducen en el modelo constitucional ecuatoriano

las sentencias denominadas atípicas, que en palabras simples son

aquellas que hacen algo más que estimar o desestimar y pueden

ser de tipo interpretativo, manipulativo, aditivo, sustractivo,

sustitutivo, exhortativo.

Pero existe una competencia que se transversaliza todas las

anteriormente, mediante la cual, el máximo organismo de control,

interpretación y administración de justicia en la materia, genera

jurisrudencia vinculante.

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

2.1. La Jurisprudencia vinculante en la Constitución

En nuestro país, tal como fue señalado, tradicionalmente la

jurisprudencia solo tuvo fuerza subsidiaria. No obstante, en el

nuevo orden constitucional, la fuerza que adquiere la jurisprudencia

constitucional, asume un valor normativo en el orden jerárquico de

las fuentes, nunca antes experimentado.

Si bien, de una lectura aislada del Art. 425, que establece el orden

jerárquico de la aplicación de las normas en el sistema jurídico

ecuatoriano, no se desprende que la jurisprudencia adquiera un

valor normativo pues se dispone que este estará comprendido de

la siguiente manera:

“...La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las

leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las

ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas;

los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los

poderes públicos...”.

Lo que nos permite observar que la jurisprudencia no es mencionada

de manera categórica, llevándonos en principio a pensar que

ha sido excluida o en el mejor de los casos ha sido relegada a

una posición jerárquica mínima, no obstante, al amparo de una

interpretación integral de la Constitución, observamos que existen

disposiciones como el Art. 11 numeral 8 de la Constitución, que nos

permiten arribar a una conclusión distinta, de acuerdo con la cual la

jurisprudencia constitucional es efectivamente una herramienta que

permite el desarrollo progresivo de los derechos y precisamente que

en el ejercicio de dicha tarea, estas adquieren calidad de derecho

objetivo.

Por su parte, disposiciones constitucionales como el Art. 436

numerales 1 y 6, dejan en evidencia una clara voluntad del

constituyente de asignar una fuerza vinculante y obligatoria a la

jurisprudencia de esta alta Corte, jurisprudencia que constituirá un

precedente para las futuras actuaciones de los jueces constitucionales

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