MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
en autoridades y juzgadores se enraizaron prácticas más recurrentes de
acudir al texto de la Constitución o meditar las reglas del debido proceso,
antes de dictaminar la resolución (sea de orden judicial o administrativo),
lográndose un sistema de administración de justicia pronta, oportuna y
eficiente.
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
1. INTRODUCCIÓN
Uno de los aspectos más importantes, sin duda de la historia y de la
actualidad del Derecho Procesal Constitucional es el fenómeno de
la constitucionalización del ordenamiento jurídico.
Con este fenómeno contemporáneo de irrupción, se ha generado
a nivel internacional y nacional auténticos sistemas procesales de
protección de derechos fundamentales.
El sistema procesal de protección de derechos fundamentales está
conformado por un conjunto de acciones o recursos jurisdiccionales,
que conoce de manera especializada la justicia o la jurisdicción
constitucional; y que tienen por finalidad procurar la tutela de los
derechos fundamentales.
Desde que el Tribunal Constitucional comenzó a funcionar en
Bolivia en 1999, generó un impacto innegable sobre la totalidad
del ordenamiento jurídico, y en especial sobre el Sistema Judicial,
o “jurisdicción ordinaria o común” como así denominó la célebre
Sentencia Constitucional 93 (SC) 1846/2004-R.
Este relacionamiento de la justicia constitucional con la justicia
ordinaria ha sido de gran valor para el Derecho boliviano, puesto
que se ha generado una cultura constitucional en prácticamente
todas las autoridades jurisdiccionales del país, al mismo tiempo
se han enraizado prácticas cada vez más consolidadas de leer la
Constitución o de tomar en cuenta el debido proceso antes de emitir
un fallo administrativo o judicial.
No cabe duda respecto al aporte del Tribunal Constitucional de
Bolivia en la construcción de un sistema de justicia más sólido y
robusto. Sin embargo, la interrelación entre justicia constitucional
93 Al respecto, la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, determinó: “Si bien la
interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común,
corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no
se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento
jurídico”.
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