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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

en autoridades y juzgadores se enraizaron prácticas más recurrentes de

acudir al texto de la Constitución o meditar las reglas del debido proceso,

antes de dictaminar la resolución (sea de orden judicial o administrativo),

lográndose un sistema de administración de justicia pronta, oportuna y

eficiente.

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

1. INTRODUCCIÓN

Uno de los aspectos más importantes, sin duda de la historia y de la

actualidad del Derecho Procesal Constitucional es el fenómeno de

la constitucionalización del ordenamiento jurídico.

Con este fenómeno contemporáneo de irrupción, se ha generado

a nivel internacional y nacional auténticos sistemas procesales de

protección de derechos fundamentales.

El sistema procesal de protección de derechos fundamentales está

conformado por un conjunto de acciones o recursos jurisdiccionales,

que conoce de manera especializada la justicia o la jurisdicción

constitucional; y que tienen por finalidad procurar la tutela de los

derechos fundamentales.

Desde que el Tribunal Constitucional comenzó a funcionar en

Bolivia en 1999, generó un impacto innegable sobre la totalidad

del ordenamiento jurídico, y en especial sobre el Sistema Judicial,

o “jurisdicción ordinaria o común” como así denominó la célebre

Sentencia Constitucional 93 (SC) 1846/2004-R.

Este relacionamiento de la justicia constitucional con la justicia

ordinaria ha sido de gran valor para el Derecho boliviano, puesto

que se ha generado una cultura constitucional en prácticamente

todas las autoridades jurisdiccionales del país, al mismo tiempo

se han enraizado prácticas cada vez más consolidadas de leer la

Constitución o de tomar en cuenta el debido proceso antes de emitir

un fallo administrativo o judicial.

No cabe duda respecto al aporte del Tribunal Constitucional de

Bolivia en la construcción de un sistema de justicia más sólido y

robusto. Sin embargo, la interrelación entre justicia constitucional

93 Al respecto, la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, determinó: “Si bien la

interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común,

corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no

se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento

jurídico”.

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