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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

aplico un tratado, si considero que debo aplicar la constitución,

aplico la constitución no quiero que lo nulifico, al caso concreto,

aplico una norma e inaplico otra, aquí reside la cuestión principal

de la Lid Constitucional y es que, todo lo está basado en el principio

el principio pro homine, es decir, se debe resolver de acuerdo a

la protección irrestricta de los derechos humanos y aplicar la

constitución o un tratado a través de una Lid Constitucional.

3. CONCLUSIÓN

El camino intermedio para resolver conflictos o cuestiones atinentes

y exclusivas a los derechos humanos es la Lid Constitucional; una

herramienta que va en el medio de estas dos funciones y que logra

armonizar y proteger los derechos humanos que no son un medio

sino un fin para todos los estados.

SEGUNDO EJE

CONTROL DE

CONSTITUCIONALIDAD

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