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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

de la concepción puede variar, debería permitir que se deje esa

puerta abierta a posibles impugnaciones en un fututo siempre que

existan vías, esto quiere decir que los jueces o tribunales en el futuro

podrían volver a crear normas que sigan vigentes, incluso a veces se

da el caso de que una ley es derogada y luego el legislador aprueba

otra igual o por lo menos que contiene un artículo igual a la que fue

declarada inconstitucional, por lo tanto, ahí es evidente que debe

quedar abierta la vía impugnación, pero incluso en la misma ley

que no haya sido derogada y solo haya sido interpretada creo que

debe quedar también esa posibilidad abierta hacia el futuro.

3. CONCLUSIÓN

Estos serían los elementos esenciales que a mí me han parecido

destacados para hablar sobre el valor de la jurisprudencia

constitucional. No quiero dejar de lado la enorme incidencia

que tiene la existencia de lo más reciente de una jurisprudencia

constitucional en materia de derechos que también va poder

ocupar a veces un papel de fuente porque esa jurisprudencia va

a ser vinculante, hablo por supuesto de los dos grandes tribunales

europeos, que generan una jurisprudencia, uno más específico de

derechos humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y

el de la Unión Europea que no es específico de derechos humanos

pero que tiene una gran incidencia en esas cuestiones, es el Tribunal

de Luxemburgo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el

ámbito americano, me refiero a la Corte Interamericana de Derechos

que hace ya más de una década incorporó la idea del control de

convencionalidad, este control es importante que exista y que por

supuesto, pero debe incorporar también la centralización porque si

no estamos en el caos porque lo que no podemos tener es Tribunales

Constitucionales o tribunales ordinarios en los distintos países del

continente que están interpretando la Convención de una manera

totalmente antitética, en caso de un precepto de la Convención

implica un derecho determinado y en otro caso no lo implica,

conocemos casos en los cuales un tribunal constitucional ha podido

inaplicar no una ley, sino la propia constitución entendiendo esa

supremacía en un aspecto que la propia Corte Interamericana no

haya dicho nunca.

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

Es importante, sin perjuicio del control de convencionalidad lo

pueda ejercer cualquier tribunal, incorporar también elementos

de centralización que nos lleven a converger en lo que ha sido

la jurisprudencia o lo que esté siendo en dado momento la

jurisprudencia de la Corte Interamericana, no que cada uno haga lo

que quiera, dando lugar a una absoluta falta de seguridad jurídica,

es interesante incidir en esos elementos de centralización que en el

ámbito de control de constitucionalidad los debe dar el Tribunal

Constitucional, por eso antes yo he dicho que no es imprescindible

un Tribunal Constitucional pero inmediatamente añadimos que en

muchos casos es muy conveniente o por lo menos un tribunal que

centralice, que actúe como supremo interprete de la constitución y

en el ámbito supranacional exactamente lo mismo.

Estas son solo unas reflexiones de algunos de los problemas o

situaciones que se plantean en relación con esta temática del valor

de la jurisprudencia constitucional.

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