MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
de la concepción puede variar, debería permitir que se deje esa
puerta abierta a posibles impugnaciones en un fututo siempre que
existan vías, esto quiere decir que los jueces o tribunales en el futuro
podrían volver a crear normas que sigan vigentes, incluso a veces se
da el caso de que una ley es derogada y luego el legislador aprueba
otra igual o por lo menos que contiene un artículo igual a la que fue
declarada inconstitucional, por lo tanto, ahí es evidente que debe
quedar abierta la vía impugnación, pero incluso en la misma ley
que no haya sido derogada y solo haya sido interpretada creo que
debe quedar también esa posibilidad abierta hacia el futuro.
3. CONCLUSIÓN
Estos serían los elementos esenciales que a mí me han parecido
destacados para hablar sobre el valor de la jurisprudencia
constitucional. No quiero dejar de lado la enorme incidencia
que tiene la existencia de lo más reciente de una jurisprudencia
constitucional en materia de derechos que también va poder
ocupar a veces un papel de fuente porque esa jurisprudencia va
a ser vinculante, hablo por supuesto de los dos grandes tribunales
europeos, que generan una jurisprudencia, uno más específico de
derechos humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y
el de la Unión Europea que no es específico de derechos humanos
pero que tiene una gran incidencia en esas cuestiones, es el Tribunal
de Luxemburgo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el
ámbito americano, me refiero a la Corte Interamericana de Derechos
que hace ya más de una década incorporó la idea del control de
convencionalidad, este control es importante que exista y que por
supuesto, pero debe incorporar también la centralización porque si
no estamos en el caos porque lo que no podemos tener es Tribunales
Constitucionales o tribunales ordinarios en los distintos países del
continente que están interpretando la Convención de una manera
totalmente antitética, en caso de un precepto de la Convención
implica un derecho determinado y en otro caso no lo implica,
conocemos casos en los cuales un tribunal constitucional ha podido
inaplicar no una ley, sino la propia constitución entendiendo esa
supremacía en un aspecto que la propia Corte Interamericana no
haya dicho nunca.
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Es importante, sin perjuicio del control de convencionalidad lo
pueda ejercer cualquier tribunal, incorporar también elementos
de centralización que nos lleven a converger en lo que ha sido
la jurisprudencia o lo que esté siendo en dado momento la
jurisprudencia de la Corte Interamericana, no que cada uno haga lo
que quiera, dando lugar a una absoluta falta de seguridad jurídica,
es interesante incidir en esos elementos de centralización que en el
ámbito de control de constitucionalidad los debe dar el Tribunal
Constitucional, por eso antes yo he dicho que no es imprescindible
un Tribunal Constitucional pero inmediatamente añadimos que en
muchos casos es muy conveniente o por lo menos un tribunal que
centralice, que actúe como supremo interprete de la constitución y
en el ámbito supranacional exactamente lo mismo.
Estas son solo unas reflexiones de algunos de los problemas o
situaciones que se plantean en relación con esta temática del valor
de la jurisprudencia constitucional.
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