MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
Si se acoge nuestro planteamiento se acabarán las acciones de tutela
contra providencias judiciales, ya que el instrumento procesal de
protección de los derechos fundamentales en el proceso ordinario
será el incidente de protección constitucional.
2.10. Trámite del incidente de control de constitucionalidad
y/o de protección constitucional o convencional
De conformidad con lo expuesto, el incidente de control de
constitucionalidad o de convencionalidad deberá contemplar dos
fases: (i) escrita, contentiva de la iniciación del incidente, avocación
de la competencia y contradicción; y, (ii) oral, correspondiente
a una audiencia concentrada de decisión, donde se exhibirán las
pruebas, se presentarán los argumentos de conclusión y se proferirá
la decisión interlocutoria que resuelva de fondo el incidente 51 . Este
incidente deberá ajustarse a los siguientes actos procesales:
2.10.1. Iniciación del incidente
Podrá iniciarse de oficio o a petición de parte en cualquier etapa
del proceso, anterior a la terminación del proceso, es decir, antes
de proferirse sentencia de primera o segunda instancia o antes de
proferirse un auto interlocutorio que le ponga fin al proceso de
forma anormal o alternativa 52 .
Se iniciará de oficio cuando el juzgador considere que va a inaplicar
una ley o proteger un derecho no contemplado en otros trámites
especiales (por ejemplo, los previstos en las nulidades procesales).
De conformidad con el art. 129 de la Ley 1564 de 2012 o Código
General del Proceso, da a entender que solo puede iniciarse el
incidente a petición de parte, por lo que deberá aclararse tal artículo,
en el sentido que su iniciación también podrá ser de oficio.
51 Esto lo exige el artículo 1º de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.
52 Sobre las formas anormales, excepcionales o extraordinarias de terminación
del proceso, tales como la transacción o el desistimiento o la perención (así esta
última se haya derogado), puede consultarse su concepción teórica en López Blanco,
Hernán Fabio, Instituciones de derecho procesal civil colombiano, t. I, parte general,
6ª ed., Bogotá, Editorial ABC, 1993, pp. 769-809
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
En esta hipótesis deberá proferir un auto de apertura donde indicará
el objeto del incidente (si es de naturaleza objetiva o subjetiva). Si
es de naturaleza objetiva, sucintamente deberá indicar la norma
legal objeto de controversia y la supuesta norma constitucional
vulnerada. Si es de naturaleza objetiva, los hechos u omisiones
objeto de vulneración de los derechos fundamentales.
También podrá iniciarse a petición de parte; en este evento la parte
incidentante, deberá presentar un escrito cumpliendo unos mínimos
requisitos formales:
(i) Determinación del objeto del incidente: si es de
naturaleza objetiva (control de constitucionalidad o de
convencionalidad) o subjetiva (protección de derechos
fundamentales o humanos);
(ii) Si es de naturaleza objetiva, deberá transcribir la norma
legal acusada o adjuntar prueba de su existencia, así como
la norma constitucional o convencional que considera
vulnerada;
(iii) Si es de naturaleza subjetiva, formular los cargos o argumentos
sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad;
(iv) La petición de lo que se pretenda hacer valer;
(v) Si es de naturaleza subjetiva, deberá indicarse el acto u
omisión que vulnera o amenaza el derecho fundamental o
humano;
(vi) La anunciación de las pruebas que se pretende hacer valer,
si las hay.
2.10.2. Providencia que avoca el incidente
Si se ha iniciado de oficio, además de lo indicado, deberá correr
traslado a las partes por tres días, para que presenten sus argumentos
o anuncien las pruebas conducentes, pertinentes, útiles, etc. si las
hay, para que sean presentadas en la audiencia concentrada de
decisión 53 . La audiencia concentrada de decisión deberá señalarse
dentro del término improrrogable de 10 días contados a partir de
53 Esto lo exige el artículo 1º de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.
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