MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
y justicia ordinaria se pueden, o se deben dar algunos pasos
importantes para tener un Sistema Judicial más eficiente.
2. CONTENIDO TEMÁTICO
Es importante hacer referencia a la existencia de algunos aspectos
sensibles en la relación entre la jurisdicción constitucional y la
jurisdicción ordinaria, a efectos de hacer algunos planteamientos
posteriores de cómo esa relación podría mejorar.
Al respecto, se debe tomar en cuenta dos aspectos relevantes: 1) Los
problemas adjetivos; y 2) Los problemas sustantivos.
2.1. Sobre los problemas adjetivos, he podido identificado los
siguientes aspectos, 1 en la ejecución de fallos constitucionales,
y 2 ante la existencia de vías paralelas
i) En cuanto a la ejecución de fallos constitucionales
En virtud de los arts. 129.V de la Constitución Política del Estado
(CPE) y 40.I del Código Procesal Constitucional (CoPC), la ejecución
de los fallos de los jueces y Tribunales de garantías se debe realizar
de manera inmediata sin perjuicio de que luego tenga que ser
revisado por las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Esto en principio parece ser correcto, ya que la tutela de un derecho
fundamental debe ser inmediata, y no puede demorarse, esta noción
parte de una obligación internacional del Estado de garantizar la
existencia de un recurso efectivo como establece el art. 2.3 inc. a) del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
No obstante, sabemos que, si un Tribunal de garantías anula una
Resolución judicial, está obligado a ordenar que se emita una nueva
Resolución de manera inmediata.
Bajo esa premisa la autoridad judicial deberá expedir una nueva
Resolución sin esperar que una de las Salas Constitucionales del
Tribunal Constitucional revise el fallo del tribunal de garantías.
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Una vez emitida la Resolución judicial ordenada por un Tribunal
de Garantías, puede pasar algún tiempo hasta que una Sala
Constitucional del Tribunal Constitucional emita la Resolución
en revisión, la cual podría revocar la resolución emitida por el
Tribunal de Garantías, esta Sentencia Constitucional emitida por
la Sala Constitucional del Tribunal Constitucional tiene un efecto
jurídico ex tunc. Abriendo la posibilidad de distintos escenarios,
primero, que la Sala Constitucional ordene a la autoridad judicial
que emita una nueva Resolución Judicial, por haber concedido la
tutela constitucional con fundamentos distintos a la Resolución
del Tribunal de garantías; o segundo, que la Sala Constitucional
ordene que se deje sin efecto la Resolución emitida a raíz de la tutela
constitucional otorgada por el Tribunal de garantías.
En cualquiera de los casos estamos ante la disfuncionalidad de
que, por un mismo proceso constitucional una autoridad judicial se
puede ver obligada a emitir dos resoluciones diferentes, y si a eso
sumamos la Resolución emitida ab initio y que originó el proceso
constitucional, podemos llegar a casos extremos en que existan tres
o más resoluciones judiciales por un mismo tema.
ii) La existencia de vías paralelas
Si bien sabemos que en principio conforme al art. 54 del Código
Procesal Constitucional, la Acción de Amparo no procederá cuando
exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los
derechos y garantías restringidos, en la práctica existen escenarios
en los cuales la Acción de Amparo Constitucional aparece como una
vía paralela o alternativa de protección; para dar algunos ejemplos,
tenemos a la impugnación de una Resolución emitida por una
Autoridad Administrativa que paralelamente podría ser objeto de
un proceso Contencioso Administrativo, la impugnación de vías de
hecho en materia de desalojo; o la impugnación de incumplimientos
de órdenes de reincorporación laboral.
Evidentemente, podríamos citar muchos otros ejemplos, la situación
es que en muchos casos la justicia constitucional se ha visto obligada
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