31.12.2020 Views

MEMORIA II CONGRESO

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

y justicia ordinaria se pueden, o se deben dar algunos pasos

importantes para tener un Sistema Judicial más eficiente.

2. CONTENIDO TEMÁTICO

Es importante hacer referencia a la existencia de algunos aspectos

sensibles en la relación entre la jurisdicción constitucional y la

jurisdicción ordinaria, a efectos de hacer algunos planteamientos

posteriores de cómo esa relación podría mejorar.

Al respecto, se debe tomar en cuenta dos aspectos relevantes: 1) Los

problemas adjetivos; y 2) Los problemas sustantivos.

2.1. Sobre los problemas adjetivos, he podido identificado los

siguientes aspectos, 1 en la ejecución de fallos constitucionales,

y 2 ante la existencia de vías paralelas

i) En cuanto a la ejecución de fallos constitucionales

En virtud de los arts. 129.V de la Constitución Política del Estado

(CPE) y 40.I del Código Procesal Constitucional (CoPC), la ejecución

de los fallos de los jueces y Tribunales de garantías se debe realizar

de manera inmediata sin perjuicio de que luego tenga que ser

revisado por las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Esto en principio parece ser correcto, ya que la tutela de un derecho

fundamental debe ser inmediata, y no puede demorarse, esta noción

parte de una obligación internacional del Estado de garantizar la

existencia de un recurso efectivo como establece el art. 2.3 inc. a) del

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

No obstante, sabemos que, si un Tribunal de garantías anula una

Resolución judicial, está obligado a ordenar que se emita una nueva

Resolución de manera inmediata.

Bajo esa premisa la autoridad judicial deberá expedir una nueva

Resolución sin esperar que una de las Salas Constitucionales del

Tribunal Constitucional revise el fallo del tribunal de garantías.

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

Una vez emitida la Resolución judicial ordenada por un Tribunal

de Garantías, puede pasar algún tiempo hasta que una Sala

Constitucional del Tribunal Constitucional emita la Resolución

en revisión, la cual podría revocar la resolución emitida por el

Tribunal de Garantías, esta Sentencia Constitucional emitida por

la Sala Constitucional del Tribunal Constitucional tiene un efecto

jurídico ex tunc. Abriendo la posibilidad de distintos escenarios,

primero, que la Sala Constitucional ordene a la autoridad judicial

que emita una nueva Resolución Judicial, por haber concedido la

tutela constitucional con fundamentos distintos a la Resolución

del Tribunal de garantías; o segundo, que la Sala Constitucional

ordene que se deje sin efecto la Resolución emitida a raíz de la tutela

constitucional otorgada por el Tribunal de garantías.

En cualquiera de los casos estamos ante la disfuncionalidad de

que, por un mismo proceso constitucional una autoridad judicial se

puede ver obligada a emitir dos resoluciones diferentes, y si a eso

sumamos la Resolución emitida ab initio y que originó el proceso

constitucional, podemos llegar a casos extremos en que existan tres

o más resoluciones judiciales por un mismo tema.

ii) La existencia de vías paralelas

Si bien sabemos que en principio conforme al art. 54 del Código

Procesal Constitucional, la Acción de Amparo no procederá cuando

exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los

derechos y garantías restringidos, en la práctica existen escenarios

en los cuales la Acción de Amparo Constitucional aparece como una

vía paralela o alternativa de protección; para dar algunos ejemplos,

tenemos a la impugnación de una Resolución emitida por una

Autoridad Administrativa que paralelamente podría ser objeto de

un proceso Contencioso Administrativo, la impugnación de vías de

hecho en materia de desalojo; o la impugnación de incumplimientos

de órdenes de reincorporación laboral.

Evidentemente, podríamos citar muchos otros ejemplos, la situación

es que en muchos casos la justicia constitucional se ha visto obligada

202

203

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!