MEMORIA II CONGRESO
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
resoluciones labradas, por cuanto, otorgan una visión amplia y panorama
concreto de las facultades reconocidas a la ciudadanía, es más, no puede
descuidarse el cuerpo axiológico constitucional; empero, con un criterio
profundo, su abordaje académico tuvo un acercamiento directo a la
interpretación forjada por los tratados y convenios internacionales, a
razón de que el texto constitucional de Bolivia los incluye al Bloque de
Constitucionalidad.
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
CONSIDERACIONES PREVIAS CONMEMORATIVAS A LOS
100 AÑOS DEL PRIMER TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE
AUSTRIA 1920
El Tribunal Constitucional de Austria, es probablemente la principal
contribución del Derecho Austriaco al Derecho Constitucional en
el mundo. Precisamente, la Ley Constitucional Federal de Austria
de 1920, en tanto norma fundamental, creó un Órgano inédito
encargado del control de las leyes (art. 140 LCF) denominado
Tribunal Constitucional. Es posible afirmar que la gesta de
tan importante tribunal, tiene actores y momentos de mucha
importancia, a saber, el académico francés Conde Emmanuel –
Joseph Sieyès, el jurista austríaco Georg Jellinek y, como emergencia
de la consolidación de la Primera República Austríaca corresponde
destacar el rol del Canciller Renner, quien incluyó en la Comisión
de redacción de la Constitución al maestro más influyente del siglo
XX Hans Kelsen.
Esta Norma Fundamental trascendió el espacio y el tiempo, porque
rescata la solución a los problemas competenciales que ya se
presentaban durante la última etapa del extinto Imperio Austro
Húngaro, entre el Bunder o nivel central y los Landers o Estados
Federados, tema ampliamente aboradado desde la cátedra de la
Universidad de Viena por Geog Jellinek a quien preocupaba la
hegemonía de las mayorías parlamentarias a tiempo de determinar
la compatibilidad de las normas mediante un ejercicio de control
político; y, de otro lado y momento histórico, la heredada razón
de privar a los jueces la emisión de normas que ellos mismos
podían aplicar durante un año judicial y que, en cuentas finales, no
cumplían, determinación que, si bien ya se presentaba en los Edictos
emitidos por los Pretores Romanos, emergió del amplio debate
constituyente francés y de los postulados de la propia Revolución
Francesa que asumió dicho rol legislativo-jurisdiccional como
muy propio del ancient regime o régimen anterior a la revolución,
denotando una connivencia perniciosa entre la Monarquía y sus
jueces.
282
283