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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

resoluciones labradas, por cuanto, otorgan una visión amplia y panorama

concreto de las facultades reconocidas a la ciudadanía, es más, no puede

descuidarse el cuerpo axiológico constitucional; empero, con un criterio

profundo, su abordaje académico tuvo un acercamiento directo a la

interpretación forjada por los tratados y convenios internacionales, a

razón de que el texto constitucional de Bolivia los incluye al Bloque de

Constitucionalidad.

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

CONSIDERACIONES PREVIAS CONMEMORATIVAS A LOS

100 AÑOS DEL PRIMER TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE

AUSTRIA 1920

El Tribunal Constitucional de Austria, es probablemente la principal

contribución del Derecho Austriaco al Derecho Constitucional en

el mundo. Precisamente, la Ley Constitucional Federal de Austria

de 1920, en tanto norma fundamental, creó un Órgano inédito

encargado del control de las leyes (art. 140 LCF) denominado

Tribunal Constitucional. Es posible afirmar que la gesta de

tan importante tribunal, tiene actores y momentos de mucha

importancia, a saber, el académico francés Conde Emmanuel –

Joseph Sieyès, el jurista austríaco Georg Jellinek y, como emergencia

de la consolidación de la Primera República Austríaca corresponde

destacar el rol del Canciller Renner, quien incluyó en la Comisión

de redacción de la Constitución al maestro más influyente del siglo

XX Hans Kelsen.

Esta Norma Fundamental trascendió el espacio y el tiempo, porque

rescata la solución a los problemas competenciales que ya se

presentaban durante la última etapa del extinto Imperio Austro

Húngaro, entre el Bunder o nivel central y los Landers o Estados

Federados, tema ampliamente aboradado desde la cátedra de la

Universidad de Viena por Geog Jellinek a quien preocupaba la

hegemonía de las mayorías parlamentarias a tiempo de determinar

la compatibilidad de las normas mediante un ejercicio de control

político; y, de otro lado y momento histórico, la heredada razón

de privar a los jueces la emisión de normas que ellos mismos

podían aplicar durante un año judicial y que, en cuentas finales, no

cumplían, determinación que, si bien ya se presentaba en los Edictos

emitidos por los Pretores Romanos, emergió del amplio debate

constituyente francés y de los postulados de la propia Revolución

Francesa que asumió dicho rol legislativo-jurisdiccional como

muy propio del ancient regime o régimen anterior a la revolución,

denotando una connivencia perniciosa entre la Monarquía y sus

jueces.

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