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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

efectos retroactivos, lo que pasa es que otras veces esto no es posible

esto no es conveniente por diversas razones y entonces también se

incorporaron otras fórmulas que no solo son de derogación sino

que retrasan los efectos de la sentencia, por ejemplo, algo que

existe precisamente en Austria es la posibilidad que el Tribunal

Constitucional retrase los efectos de la derogación de la ley durante

un plazo determinado, que puede ser hasta 18 meses, para que

en aquellos supuestos en los cuales derogar la ley generaría una

laguna más contraria a la Constitución que la que contiene la

propia ley, la ley contiene una regularización que es conforme a la

constitución pero omite determinados aspectos que la constitución

requeriría y esto no lo puede solventar el Tribunal Constitucional,

esto solo puede solventar el legislador, entonces el Tribunal

Constitucional ha de ser en estos casos deferente con el legislador,

por eso se permite declarar la ley inconstitucional pero hasta dentro

de 18 meses, o lo que el Tribunal estipule, no va entrar en vigor

esta declaración de inconstitucionalidad, por lo tanto la ley se sigue

aplicando para que el legislador pueda en ese tiempo aprobar otra

conforme por completo con la constitución y se la sustituya, esa

posibilidad de efectos hacia el futuro es propia del sistema austriaco.

Otros tribunales lo han hecho también, a veces dan un plazo más o

menos concreto o acuden a la idea del plazo razonable; el legislador

ha dictado una ley que es parcialmente conforme a la Constitución

pero que también por diversas omisiones o circunstancias no es

plenamente conforme a la constitución por lo que la debe sustituir

por otra y tiene un plazo. Esta es la primera cuestión de los efectos

de las decisiones de la constitucionalidad y el problema importante

del efecto temporal de estas decisiones.

Una segunda cuestión que quiero tratar es el problema del valor del

otro tipo de sentencia, de las que recaen en otros procesos como los

procesos de amparo o procesos de conflictos, es muy importante

determinar qué valor tienen estas sentencias dado que una cosa es

declarar una ley inconstitucional o en su caso derogarla o anularla

y otra cosa es simplemente declararla conforme a la constitución,

pero para declarar que una ley es conforme con la constitución

hemos tenido interpretar la constitución y hemos tenido que

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

interpretar una ley y ahí nos aparece por ejemplo el problema de las

sentencias interpretativas que son las que establecen que hay varias

interpretaciones de la ley, una es conforme con la constitución y

otra no: el texto es plenamente conforme con la Constitución,

pero las interpretaciones unas si otras no, por eso las sentencias

interpretativas pueden ser estimatorias si declaran que la ley es

inconstitucional si se interpreta en un sentido determinado o

pueden ser desestimatorias si declaran que la ley es constitucional

si se interpreta en el otro sentido. En la práctica han sido más

frecuentes las sentencias interpretativas desestimatorias, aunque

yo siempre defendí que tendría más lógica desde el punto de

vista de la depuración de los ordenamientos y por lo tanto desde

el punto de vista de la seguridad jurídica, es decir, saber que hay

interpretaciones que se están descartando, que se están depurando,

tendría más lógica las sentencias interpretativas estimatorias. En

Italia donde fue el primer país que se empezó a aplicar de manera

generalizada este tipo de soluciones, se generó un conflicto, grande

entre la Corte Constitucional y la Corte de Casación, entre qué

efectos deberían tener las sentencias que no son estimatorias sino

que son interpretativas desestimatorias, resulta que la ley en Italia

solo nos decía que eran vinculantes las sentencias que declaraban

la inconstitucionalidad, pero ahí sí Corte Constitucionalidad

declaró que un precepto legal es constitucional si se interpreta en

un sentido determinado, no quedaba claro cuál era el efecto de esa

jurisprudencia y la Corte de Casación prefirió no darse por aludida,

eso generó un gran conflicto en los años 50 que fue llamada la guerra

de las dos cortes y que se solventó porque la Corte Constitucional

para evitar que la Corte de Casación ignorase sus decisiones pasó

a emitir sentencias estimatorias para lo que se acudía a la doctrina

del llamado “derecho vivo”, que significa; como la ley que le llega al

Tribunal Constitucional, sobretodo en Italia donde el protagonismo

del control de constitucionalidad lo tiene la llamada vía incidental

que es un planteamiento de una cuestión sobre la constitucionalidad

que le plantean los jueces ordinarios al tribunal constitucional y

cuando esto se produce la ley ya está interpretada y a veces está

interpretada desde hace años o décadas en una línea jurisprudencial

consolidada, entonces, el salto que dio el tribunal constitucional fue

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