MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
efectos retroactivos, lo que pasa es que otras veces esto no es posible
esto no es conveniente por diversas razones y entonces también se
incorporaron otras fórmulas que no solo son de derogación sino
que retrasan los efectos de la sentencia, por ejemplo, algo que
existe precisamente en Austria es la posibilidad que el Tribunal
Constitucional retrase los efectos de la derogación de la ley durante
un plazo determinado, que puede ser hasta 18 meses, para que
en aquellos supuestos en los cuales derogar la ley generaría una
laguna más contraria a la Constitución que la que contiene la
propia ley, la ley contiene una regularización que es conforme a la
constitución pero omite determinados aspectos que la constitución
requeriría y esto no lo puede solventar el Tribunal Constitucional,
esto solo puede solventar el legislador, entonces el Tribunal
Constitucional ha de ser en estos casos deferente con el legislador,
por eso se permite declarar la ley inconstitucional pero hasta dentro
de 18 meses, o lo que el Tribunal estipule, no va entrar en vigor
esta declaración de inconstitucionalidad, por lo tanto la ley se sigue
aplicando para que el legislador pueda en ese tiempo aprobar otra
conforme por completo con la constitución y se la sustituya, esa
posibilidad de efectos hacia el futuro es propia del sistema austriaco.
Otros tribunales lo han hecho también, a veces dan un plazo más o
menos concreto o acuden a la idea del plazo razonable; el legislador
ha dictado una ley que es parcialmente conforme a la Constitución
pero que también por diversas omisiones o circunstancias no es
plenamente conforme a la constitución por lo que la debe sustituir
por otra y tiene un plazo. Esta es la primera cuestión de los efectos
de las decisiones de la constitucionalidad y el problema importante
del efecto temporal de estas decisiones.
Una segunda cuestión que quiero tratar es el problema del valor del
otro tipo de sentencia, de las que recaen en otros procesos como los
procesos de amparo o procesos de conflictos, es muy importante
determinar qué valor tienen estas sentencias dado que una cosa es
declarar una ley inconstitucional o en su caso derogarla o anularla
y otra cosa es simplemente declararla conforme a la constitución,
pero para declarar que una ley es conforme con la constitución
hemos tenido interpretar la constitución y hemos tenido que
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
interpretar una ley y ahí nos aparece por ejemplo el problema de las
sentencias interpretativas que son las que establecen que hay varias
interpretaciones de la ley, una es conforme con la constitución y
otra no: el texto es plenamente conforme con la Constitución,
pero las interpretaciones unas si otras no, por eso las sentencias
interpretativas pueden ser estimatorias si declaran que la ley es
inconstitucional si se interpreta en un sentido determinado o
pueden ser desestimatorias si declaran que la ley es constitucional
si se interpreta en el otro sentido. En la práctica han sido más
frecuentes las sentencias interpretativas desestimatorias, aunque
yo siempre defendí que tendría más lógica desde el punto de
vista de la depuración de los ordenamientos y por lo tanto desde
el punto de vista de la seguridad jurídica, es decir, saber que hay
interpretaciones que se están descartando, que se están depurando,
tendría más lógica las sentencias interpretativas estimatorias. En
Italia donde fue el primer país que se empezó a aplicar de manera
generalizada este tipo de soluciones, se generó un conflicto, grande
entre la Corte Constitucional y la Corte de Casación, entre qué
efectos deberían tener las sentencias que no son estimatorias sino
que son interpretativas desestimatorias, resulta que la ley en Italia
solo nos decía que eran vinculantes las sentencias que declaraban
la inconstitucionalidad, pero ahí sí Corte Constitucionalidad
declaró que un precepto legal es constitucional si se interpreta en
un sentido determinado, no quedaba claro cuál era el efecto de esa
jurisprudencia y la Corte de Casación prefirió no darse por aludida,
eso generó un gran conflicto en los años 50 que fue llamada la guerra
de las dos cortes y que se solventó porque la Corte Constitucional
para evitar que la Corte de Casación ignorase sus decisiones pasó
a emitir sentencias estimatorias para lo que se acudía a la doctrina
del llamado “derecho vivo”, que significa; como la ley que le llega al
Tribunal Constitucional, sobretodo en Italia donde el protagonismo
del control de constitucionalidad lo tiene la llamada vía incidental
que es un planteamiento de una cuestión sobre la constitucionalidad
que le plantean los jueces ordinarios al tribunal constitucional y
cuando esto se produce la ley ya está interpretada y a veces está
interpretada desde hace años o décadas en una línea jurisprudencial
consolidada, entonces, el salto que dio el tribunal constitucional fue
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