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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

elemento al juez natural competente…”, fundamento con el que

de declaro la improcedencia del recurso directo de nulidad.

La SCP 0810/2019-S4 de 12 de septiembre, denegó la tutela, en

la que el accionante denunció que las autoridades demandadas

fueron elegidas en una Asamblea General de los trabajadores de la

UMSA de manera apócrifa, para conformar el Comité Electoral y

posteriormente, emitir Convocatoria a Elecciones Sindicales 2018-

2020; ante esas circunstancias los impetrantes de tutela decidieron

abstenerse de participar en dicho proceso electoral para no darle

legitimidad al mismo; a lo que solicitan que se anulen las mismas

y se procedan a convocar a nuevas elecciones transparentes. Esta

Sentencia haciendo uso de la SCP 0693/2012 indico que una acción

de amparo constitucional puede tutelar cualquier vulneración al

Juez natural, incluyendo aquellos que cuestionan la competencia de

las autoridades demandadas, empero en ese caso, no hubo ningún

proceso administrativo que hubiera sido abierto por los accionantes,

ya que no demostraron haber reclamado o impugnado el curso

del merituado proceso electoral, y se limitaron a mantenerse al

margen del mismo, por lo que la jurisprudencia contenida en la

SCP 0693/2012, es aplicable al caso concreto, concluyéndose que la

acción planteada buscando la nulidad del proceso electoral que no

es procedente; por lo que, se denegó la tutela solicitada.

La SCP 0364/2019-S4 de 18 de junio, indicó que la entonces Directora

a.i. del INRA, remitió un informe legal, en el que claramente se

advierte a las autoridades demandadas éstas no tenían jurisdicción

ni competencia para juzgarla, menos aún para anular resoluciones

del INRA; empero, se hizo caso omiso de tal informe, por lo que no

se trató de un acto jurisdiccional, sino de un acto de hecho arbitrario

e ilegal, que no se constituye en un proceso jurisdiccional, que

vulneró el principio de seguridad jurídica, ya que las autoridades

demandadas no se sujetaron a reglas claras, precisas y determinadas

ni en la Constitución Política del Estado ni las leyes, lesionando de

esa manera el debido proceso y el derecho a la defensa, como el

principio de la seguridad jurídica.

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

Asimismo, el AC 0309/2018-CA de 1 de octubre declaró la

improcedencia de un recurso directo de nulidad expresando

que el recurrente denunció la lesión al debido proceso, alegando

que dentro del proceso ejecutivo que se siguió en su contra las

autoridades judiciales actuaron sin competencia puesto que por

mandato del art. 10 del CPC, no debió tramitarse el proceso en la

ciudad de Cochabamba, sino en La Paz, empero no se considera

que el cuestionamiento a la competencia de la autoridad judicial

debió ser reclamado dentro del referido proceso ejecutivo, a tratarse

de cuestiones que están relacionadas al derecho al debido proceso,

siendo improcedente su reclamo por el recurso directo de nulidad,

además que en todo caso, cuando se cuestiona las resoluciones

dictadas por las autoridades judiciales a través del recurso de

nulidad, corresponde solo cuando las mismas hubieran dictado sus

resoluciones después de haber cesado o ser suspendida del ejercicio

de sus funciones.

3. CONCLUSIÓN

Es evidente que el recurso directo de nulidad ante la jurisdicción

constitucional representa una importante innovación procesal

boliviana en lo que respecta al ejercicio del control competencial

del poder público como una influencia de la Constitución Política

del Estado en las relaciones políticas, lo cual -a criterio de Riccardo

Guastinni- es una de las condiciones que permite determinar

el grado de constitucionalización de un ordenamiento jurídico

(Guastini, 2003); de esta manera, el recurso directo de nulidad es

un mecanismo procesal constitucional reparador que permite

materializar la garantía constitucionalidad que sanciona con

nulidad todo acto de poder público emitido usurpando funciones o

en ejercicio de una jurisdicción o potestad que no emane de las leyes,

procurando desde la jurisdicción constitucional el respeto de los

principios de legalidad y seguridad jurídica, pilares fundamentales

del Estado de Derecho.

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