MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
elemento al juez natural competente…”, fundamento con el que
de declaro la improcedencia del recurso directo de nulidad.
La SCP 0810/2019-S4 de 12 de septiembre, denegó la tutela, en
la que el accionante denunció que las autoridades demandadas
fueron elegidas en una Asamblea General de los trabajadores de la
UMSA de manera apócrifa, para conformar el Comité Electoral y
posteriormente, emitir Convocatoria a Elecciones Sindicales 2018-
2020; ante esas circunstancias los impetrantes de tutela decidieron
abstenerse de participar en dicho proceso electoral para no darle
legitimidad al mismo; a lo que solicitan que se anulen las mismas
y se procedan a convocar a nuevas elecciones transparentes. Esta
Sentencia haciendo uso de la SCP 0693/2012 indico que una acción
de amparo constitucional puede tutelar cualquier vulneración al
Juez natural, incluyendo aquellos que cuestionan la competencia de
las autoridades demandadas, empero en ese caso, no hubo ningún
proceso administrativo que hubiera sido abierto por los accionantes,
ya que no demostraron haber reclamado o impugnado el curso
del merituado proceso electoral, y se limitaron a mantenerse al
margen del mismo, por lo que la jurisprudencia contenida en la
SCP 0693/2012, es aplicable al caso concreto, concluyéndose que la
acción planteada buscando la nulidad del proceso electoral que no
es procedente; por lo que, se denegó la tutela solicitada.
La SCP 0364/2019-S4 de 18 de junio, indicó que la entonces Directora
a.i. del INRA, remitió un informe legal, en el que claramente se
advierte a las autoridades demandadas éstas no tenían jurisdicción
ni competencia para juzgarla, menos aún para anular resoluciones
del INRA; empero, se hizo caso omiso de tal informe, por lo que no
se trató de un acto jurisdiccional, sino de un acto de hecho arbitrario
e ilegal, que no se constituye en un proceso jurisdiccional, que
vulneró el principio de seguridad jurídica, ya que las autoridades
demandadas no se sujetaron a reglas claras, precisas y determinadas
ni en la Constitución Política del Estado ni las leyes, lesionando de
esa manera el debido proceso y el derecho a la defensa, como el
principio de la seguridad jurídica.
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Asimismo, el AC 0309/2018-CA de 1 de octubre declaró la
improcedencia de un recurso directo de nulidad expresando
que el recurrente denunció la lesión al debido proceso, alegando
que dentro del proceso ejecutivo que se siguió en su contra las
autoridades judiciales actuaron sin competencia puesto que por
mandato del art. 10 del CPC, no debió tramitarse el proceso en la
ciudad de Cochabamba, sino en La Paz, empero no se considera
que el cuestionamiento a la competencia de la autoridad judicial
debió ser reclamado dentro del referido proceso ejecutivo, a tratarse
de cuestiones que están relacionadas al derecho al debido proceso,
siendo improcedente su reclamo por el recurso directo de nulidad,
además que en todo caso, cuando se cuestiona las resoluciones
dictadas por las autoridades judiciales a través del recurso de
nulidad, corresponde solo cuando las mismas hubieran dictado sus
resoluciones después de haber cesado o ser suspendida del ejercicio
de sus funciones.
3. CONCLUSIÓN
Es evidente que el recurso directo de nulidad ante la jurisdicción
constitucional representa una importante innovación procesal
boliviana en lo que respecta al ejercicio del control competencial
del poder público como una influencia de la Constitución Política
del Estado en las relaciones políticas, lo cual -a criterio de Riccardo
Guastinni- es una de las condiciones que permite determinar
el grado de constitucionalización de un ordenamiento jurídico
(Guastini, 2003); de esta manera, el recurso directo de nulidad es
un mecanismo procesal constitucional reparador que permite
materializar la garantía constitucionalidad que sanciona con
nulidad todo acto de poder público emitido usurpando funciones o
en ejercicio de una jurisdicción o potestad que no emane de las leyes,
procurando desde la jurisdicción constitucional el respeto de los
principios de legalidad y seguridad jurídica, pilares fundamentales
del Estado de Derecho.
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