MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
1. INTRODUCCIÓN
A continuación, se abordarán en paralelo dos conceptos o categorías
que forman parte del Derecho Público Contemporáneo; el control
de constitucionalidad y el control de convencionalidad que se
bifurcan, se separan, se concentran y que generan en los tiempos
actuales una compleja situación. El control de convencionalidad es
un concepto lato, por lo tanto, es un concepto genérico y ambiguo
porque dice todo y casi nada, entraña parte de lo que es el concepto
político de constitución; es un concepto polivalente y de naturaleza
anfibológica, según como se utilice el contexto del control de
constitucionalidad habrá de entenderse y si no, se genera de cierto
tipo de interpretaciones.
El control de constitucionalidad estuvo precedido antes de las
constituciones formales como la norteamericana de 1787; es decir,
ya existía en la antigua Inglaterra medieval como mecanismo de
control político sobre todo en el antiguo régimen de monarquías
y ese control lo desarrollaba el legislativo en la medida de sus
potestades, la de legislar y la de fiscalizar, pero cuando surgen las
constituciones modernas, la norteamericana en 1787 y la francesa en
1791, este concepto de control constitucional estuvo inherente como
concepto político porque el control constitucional a lo largo de los
años se desarrolló como un control que ha tenido simplemente el
legislativo para controlar los eventuales excesos del ejecutivo y
esto tiene que ver con el concepto político de constitución, es decir,
el control constitucional tuvo un largo y dilatado desarrollo del
concepto político que ha significado la idea de que la constitución
es una norma política que trata de regular los problemas políticos,
desde un punto de vista de una categoría conceptual, por ejemplo,
los franceses decían que la constitución pretende racionalizar
el ejercicio legítimo del poder político o la constitución pretende
normar jurídicamente los fenómenos políticos, esa era la orilla del
concepto político de constitución que entró en crisis por la Segunda
Guerra Mundial, a partir de su fenecimiento, el 14 de agosto de 1994,
se inicia un periodo de reconstrucción en la cosmovisión política,
social y jurídica de lo que es el texto constitucional, es así como
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
nacen tres grandes teóricos que replantearon del concepto político
de la constitución al concepto jurídico que es el que hoy predomina.
La concepción que hoy prima es el concepto normativo de la
constitución y a partir de ese concepto se ha replanteado también
el concepto del control constitucional, antiguamente el control
constitucional respondía como control político al concepto político,
hoy el control constitucional responde a lo que es la concepción
normativa de constitución, esta es la primera idea que debe estar
clara, entonces, hoy lo que es la constitución como norma significa
que ella se constituye como fuente de un sistema jurídico, fuente
fundamental y fundamentadora de un sistema político, una norma
que vincula a los gobernantes y gobernados, que expresa una suma
de valores fundamentales y que se nos presenta como el gran
proyecto político de una nación. A partir de estas características que
vertebran el concepto normativo de constitución hoy se replantea
que el control constitucional dejó de ser un control típicamente
político y ha devenido en un control jurisdiccional en donde se
pretende dos grandes regulaciones competenciales de los órganos
de justicia: i) regular los estatutos del poder y ii) regular los estatutos
de las libertades, esto es lo que se denominaría la jurisdicción
constitucional, en consecuencia, cuando se habla del control
constitucional ahora se ha comprimido al concepto estrictamente
jurisdiccional de la jurisdicción constitucional que va a tener la
virtud y la fuerza de controlar los excesos de los órganos del estado
y que se afirme la vigencia efectiva de los derechos fundamentales.
En líneas muy generales, esto es lo que es el control constitucional
que significa el redimensionamiento del concepto normativo de
constitución y que este control deja de ser clásicamente político y se
ha convertido en el control jurisdiccional para racionar el ejercicio
legítimo del poder político a través del control de las leyes, las
atribuciones y competencias de los órganos del Estado y para que se
afirme la vigencia a través de una heterodoxa familia de instrumentos
procesales que denominaremos como la “jurisdicción constitucional
de la libertad”, expresión de Mauro Cappelleti, compuesta por: i) las
acciones de tutela o recursos extraordinarios que son instrumentos
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