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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

1. INTRODUCCIÓN

A continuación, se abordarán en paralelo dos conceptos o categorías

que forman parte del Derecho Público Contemporáneo; el control

de constitucionalidad y el control de convencionalidad que se

bifurcan, se separan, se concentran y que generan en los tiempos

actuales una compleja situación. El control de convencionalidad es

un concepto lato, por lo tanto, es un concepto genérico y ambiguo

porque dice todo y casi nada, entraña parte de lo que es el concepto

político de constitución; es un concepto polivalente y de naturaleza

anfibológica, según como se utilice el contexto del control de

constitucionalidad habrá de entenderse y si no, se genera de cierto

tipo de interpretaciones.

El control de constitucionalidad estuvo precedido antes de las

constituciones formales como la norteamericana de 1787; es decir,

ya existía en la antigua Inglaterra medieval como mecanismo de

control político sobre todo en el antiguo régimen de monarquías

y ese control lo desarrollaba el legislativo en la medida de sus

potestades, la de legislar y la de fiscalizar, pero cuando surgen las

constituciones modernas, la norteamericana en 1787 y la francesa en

1791, este concepto de control constitucional estuvo inherente como

concepto político porque el control constitucional a lo largo de los

años se desarrolló como un control que ha tenido simplemente el

legislativo para controlar los eventuales excesos del ejecutivo y

esto tiene que ver con el concepto político de constitución, es decir,

el control constitucional tuvo un largo y dilatado desarrollo del

concepto político que ha significado la idea de que la constitución

es una norma política que trata de regular los problemas políticos,

desde un punto de vista de una categoría conceptual, por ejemplo,

los franceses decían que la constitución pretende racionalizar

el ejercicio legítimo del poder político o la constitución pretende

normar jurídicamente los fenómenos políticos, esa era la orilla del

concepto político de constitución que entró en crisis por la Segunda

Guerra Mundial, a partir de su fenecimiento, el 14 de agosto de 1994,

se inicia un periodo de reconstrucción en la cosmovisión política,

social y jurídica de lo que es el texto constitucional, es así como

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

nacen tres grandes teóricos que replantearon del concepto político

de la constitución al concepto jurídico que es el que hoy predomina.

La concepción que hoy prima es el concepto normativo de la

constitución y a partir de ese concepto se ha replanteado también

el concepto del control constitucional, antiguamente el control

constitucional respondía como control político al concepto político,

hoy el control constitucional responde a lo que es la concepción

normativa de constitución, esta es la primera idea que debe estar

clara, entonces, hoy lo que es la constitución como norma significa

que ella se constituye como fuente de un sistema jurídico, fuente

fundamental y fundamentadora de un sistema político, una norma

que vincula a los gobernantes y gobernados, que expresa una suma

de valores fundamentales y que se nos presenta como el gran

proyecto político de una nación. A partir de estas características que

vertebran el concepto normativo de constitución hoy se replantea

que el control constitucional dejó de ser un control típicamente

político y ha devenido en un control jurisdiccional en donde se

pretende dos grandes regulaciones competenciales de los órganos

de justicia: i) regular los estatutos del poder y ii) regular los estatutos

de las libertades, esto es lo que se denominaría la jurisdicción

constitucional, en consecuencia, cuando se habla del control

constitucional ahora se ha comprimido al concepto estrictamente

jurisdiccional de la jurisdicción constitucional que va a tener la

virtud y la fuerza de controlar los excesos de los órganos del estado

y que se afirme la vigencia efectiva de los derechos fundamentales.

En líneas muy generales, esto es lo que es el control constitucional

que significa el redimensionamiento del concepto normativo de

constitución y que este control deja de ser clásicamente político y se

ha convertido en el control jurisdiccional para racionar el ejercicio

legítimo del poder político a través del control de las leyes, las

atribuciones y competencias de los órganos del Estado y para que se

afirme la vigencia a través de una heterodoxa familia de instrumentos

procesales que denominaremos como la “jurisdicción constitucional

de la libertad”, expresión de Mauro Cappelleti, compuesta por: i) las

acciones de tutela o recursos extraordinarios que son instrumentos

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