MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
En un intento de justificar la existencialidad del neoprocesalismo,
conjugar el marco que da lugar a que una nueva visión aparezca en
el ordenamiento jurídico, para que se consolide como doctrina.
En este sendero el razonamiento se dirige a iniciar la tarea partiendo
de la concepción que deja atrás en forma general viejos postulados
del Estado Liberal de Derecho, para ubicarnos en estos tiempos
en la recepción del Estado Social Constitucional y Democrático
de Derecho, que supone condicionales totalmente distintivas a la
de aquel viejo modelo liberal que ha sucumbido por no dar las
respuestas que la sociedad de hoy requiere.
Si hoy día, el derecho se basa en principios y valores, ya no en reglas,
envuelve varias consecuencias: a) que el orden jurídico no vuelva a
ser visualizado sobre la base de un derecho privatístico, sino social
y público; b) el derecho se aparta de la norma, para dar certeza y
fuerza interpretativa a los principios y valores, que generalmente
no están en la ley y sí emergen consagrados en la Constitución; c) no
significa erradicar las reglas, que continúan existiendo, más no en
solitario, sino sustentadas en un marco axiológico que la sostiene;
d) presupone el abandono de la concepción ius positivista, por otra
visión que la reemplaza apoyada en el Estado Social de Derechos,
con un planteamiento ius fundamental distintivo, donde la regla
sede ante los principios, porque la regla es solo “deóntica” y el
principio es “axiológico”; e) un derecho sobre principios que abre
las puertas a la ponderación, dejando atrás la subsunción; f) un
rescate de la argumentación sobre principios, donde lo ideológico
del juez pesa más que la simple aplicación de la ley; g) la exigencia
que orden jurídico en general (constitucional y procesal) ajusten sus
fronteras a las coordenadas vigentes, dejando de ser un derecho
desfasado y no acomodado a las vicisitudes actuales.
Nótese, que se produjo un giro hermenéutico de inconmensurables
connotaciones, superando antiguas concepciones ius positivistas
y legalistas, planteando un reencuentro del derecho con la moral
y la ética, en este contexto los justificativos del neoprocesalismo
promueven una reformulación axiológica del derecho procesal que
es indudable.
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Con las aclaraciones previas, se sostiene:
a) El neoprocesalismo no es otra cosa que la constitucionalización
del orden jurídico procesal, trasluce al Derecho Procesal visto a
través del prisma de la Constitución y los derechos fundamentales.
b) La visión neoprocesalista muestra una jurisdicción que ha
ampliado sus deberes cuestionando los límites de la tutela
judicial efectiva, no limitado exclusivamente a la defensa de los
derechos, sino sustentado en argumentos y principios.
c) La vigencia de un “derecho procesal sobre principios”,
plantea una visión axiológica que supera la mera subsunción
(deontología), llevando a comprender, que los principios son
precedentes para quien resulte ser el intérprete de la disputa
jurisdiccional, en consecuencia eje esencial en la concreción de
justicia.
d) Como una cuestión extramuros, fluye el embate de los derechos
humanos que condicionan la visión de la esfera procesal,
propiciando orientadores del ámbito internacional que deben
aplicarse en el orden doméstico, puntualmente en el ámbito
procesal.
e) Se replantea la idea de “garantía”, no es lo mismo entender a
la garantía desde una perspectivación constitucional social, que
acoge distintos postulados de justicia, que la antiquísima visión
del constitucionalismo liberal, apadrinando una idea de justicia
legalista y positivista, caracterizada por su estrechez.
f) La idea procesal en estos tiempos supera al derecho procesal
clásico y tradicional basada en el agotamiento en la regla como
en la norma (proceso deóntico), superando y reemplazándola
por otra más abierta y dinámica de una connotación ius
fundamentalista, que exige principios, valores y argumentación,
dejando atrás al positivismo lógico jurídico por una visión no
positivista racional y argumentativa.
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