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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

En un intento de justificar la existencialidad del neoprocesalismo,

conjugar el marco que da lugar a que una nueva visión aparezca en

el ordenamiento jurídico, para que se consolide como doctrina.

En este sendero el razonamiento se dirige a iniciar la tarea partiendo

de la concepción que deja atrás en forma general viejos postulados

del Estado Liberal de Derecho, para ubicarnos en estos tiempos

en la recepción del Estado Social Constitucional y Democrático

de Derecho, que supone condicionales totalmente distintivas a la

de aquel viejo modelo liberal que ha sucumbido por no dar las

respuestas que la sociedad de hoy requiere.

Si hoy día, el derecho se basa en principios y valores, ya no en reglas,

envuelve varias consecuencias: a) que el orden jurídico no vuelva a

ser visualizado sobre la base de un derecho privatístico, sino social

y público; b) el derecho se aparta de la norma, para dar certeza y

fuerza interpretativa a los principios y valores, que generalmente

no están en la ley y sí emergen consagrados en la Constitución; c) no

significa erradicar las reglas, que continúan existiendo, más no en

solitario, sino sustentadas en un marco axiológico que la sostiene;

d) presupone el abandono de la concepción ius positivista, por otra

visión que la reemplaza apoyada en el Estado Social de Derechos,

con un planteamiento ius fundamental distintivo, donde la regla

sede ante los principios, porque la regla es solo “deóntica” y el

principio es “axiológico”; e) un derecho sobre principios que abre

las puertas a la ponderación, dejando atrás la subsunción; f) un

rescate de la argumentación sobre principios, donde lo ideológico

del juez pesa más que la simple aplicación de la ley; g) la exigencia

que orden jurídico en general (constitucional y procesal) ajusten sus

fronteras a las coordenadas vigentes, dejando de ser un derecho

desfasado y no acomodado a las vicisitudes actuales.

Nótese, que se produjo un giro hermenéutico de inconmensurables

connotaciones, superando antiguas concepciones ius positivistas

y legalistas, planteando un reencuentro del derecho con la moral

y la ética, en este contexto los justificativos del neoprocesalismo

promueven una reformulación axiológica del derecho procesal que

es indudable.

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

Con las aclaraciones previas, se sostiene:

a) El neoprocesalismo no es otra cosa que la constitucionalización

del orden jurídico procesal, trasluce al Derecho Procesal visto a

través del prisma de la Constitución y los derechos fundamentales.

b) La visión neoprocesalista muestra una jurisdicción que ha

ampliado sus deberes cuestionando los límites de la tutela

judicial efectiva, no limitado exclusivamente a la defensa de los

derechos, sino sustentado en argumentos y principios.

c) La vigencia de un “derecho procesal sobre principios”,

plantea una visión axiológica que supera la mera subsunción

(deontología), llevando a comprender, que los principios son

precedentes para quien resulte ser el intérprete de la disputa

jurisdiccional, en consecuencia eje esencial en la concreción de

justicia.

d) Como una cuestión extramuros, fluye el embate de los derechos

humanos que condicionan la visión de la esfera procesal,

propiciando orientadores del ámbito internacional que deben

aplicarse en el orden doméstico, puntualmente en el ámbito

procesal.

e) Se replantea la idea de “garantía”, no es lo mismo entender a

la garantía desde una perspectivación constitucional social, que

acoge distintos postulados de justicia, que la antiquísima visión

del constitucionalismo liberal, apadrinando una idea de justicia

legalista y positivista, caracterizada por su estrechez.

f) La idea procesal en estos tiempos supera al derecho procesal

clásico y tradicional basada en el agotamiento en la regla como

en la norma (proceso deóntico), superando y reemplazándola

por otra más abierta y dinámica de una connotación ius

fundamentalista, que exige principios, valores y argumentación,

dejando atrás al positivismo lógico jurídico por una visión no

positivista racional y argumentativa.

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