MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
efectos generales y absolutos, de efectos erga omnes. Ese instituto, que
es lo que está concentrado en la Suprema Corte de Justicia, alcanza
tanto a las leyes ordinarias cuanto a los “decretos de los Gobiernos
Departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdicción”, que
es el nombre propio dado por la Constitución a los actos legislativos
formales aprobados por la Junta Departamental y promulgados
por el respectivo Intendente Departamental. Debo hacer alguna
precisión. En Uruguay esta solicitud puede ser formulada por tres
vías: la de acción, que puede ser planteada por todo aquel que logre
acreditar que es titular de un interés directo personal y legítimo, no
hay en el Uruguay acción popular de inconstitucionalidad; la vía de
excepción, que puede ser interpuesta en el marco de un proceso, como
defensa, como excepción, también por quien tenga la posibilidad
de acreditar un interés legítimo, directo y personal comprometido,
y, la vía de oficio, que naturalmente puede ser interpuesta por el
juez o tribunal que está entendiendo del proceso o por el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, que suspende las actuaciones y
eleva el expediente a la Suprema Corte de Justicia para la decisión
en materia de constitucionalidad o inconstitucionalidad.
Una quinta acción constitucional es la que procede por lesión de la
autonomía departamental (artículo 283), es la que se denomina por
la Ley 9515 de 1935, reclamo por lesión de autonomía departamental,
prevista desde la Constitución de 1934, conserva la misma redacción
en el presente, téngase en cuenta que el Uruguay es un Estado
unitario con fuerte descentralización territorial en los Gobiernos
Departamentales sin que haya en ningún caso descentralización del
ejercicio de la función jurisdiccional.
La sexta sería la acción de nulidad de actos administrativos. La
Constitución uruguaya es muy detallada en la previsión de la
acción anulatoria de actos administrativos contrarios a una regla de
Derecho (artículos 309 y concordantes). Esto sucede desde 1934 pero
se pone en funcionamiento con la entrada en vigor de la reforma
constitucional de 1952. Ha sido objeto de una Ley Orgánica, luego
denominada Decreto Ley, que data del año 1984, este Decreto Ley
Orgánico del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de mi
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
autoría, que regula el procedimiento que se sigue ante el Tribunal
para la eventual desaplicación o anulación de actos administrativos
inconstitucionales, ilegales, ilegítimos, en una enumeración muy
amplia, hice referencia también a los actos que fuesen expedidos
con abuso, exceso o desviación de poder, lo cual marca un abanico
claro de posibilidades de impugnación por razones de legitimidad
de los actos administrativos.
La séptima: hay previsión en la Constitución de la acción reparatoria
patrimonial por los daños causados por un acto administrativo
(artículo 312). Fue objeto de una reforma importante en el año
de 1997, en cuanto a conferir al actor la opción por promoverla
directamente ante el Poder Judicial, o por comenzar con la acción
anulatoria del acto administrativo y si ésta es acogida, o si el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo formula reserva, plantear luego
la reparatoria.
Por último, a los efectos de esta presentación sinóptica y sin
pretensión de exhaustividad, es necesario mencionar a la Corte
Electoral, que es uno de los órganos jerarcas que integran, en el
Uruguay, la constelación de sistemas orgánicos de control (artículos
322 a 328), que en ocasiones ejercen función jurisdiccional, pudiendo
llegar a anular las elecciones, sin integrar el Poder Judicial.
Recapitulando sobre uno de los tópicos de interés comparativo,
tenemos acciones constitucionales que tramitan ante la
Suprema Corte de Justicia en exclusividad, concretamente la
inconstitucionalidad de los actos legislativos formales, a los efectos
de la inaplicación en casos concretos; existen procesos que tramitan
ante cualquier juzgado o tribunal del Poder Judicial, por ejemplo,
el caso de la declaración de derogación por incompatibilidad con
la Constitución de las leyes anteriores a su vigencia, esta es una
solución que en el Uruguay se construyó con base a cómo se trató
la cuestión por la Corte Constitucional de Italia, a partir de la
entrada en vigor de la Constitución de la República en 1948. No
existe ningún proceso que en el ámbito de las competencias de los
juzgados del Poder Judicial tenga efectos generales y absolutos, el
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