31.12.2020 Views

MEMORIA II CONGRESO

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

efectos generales y absolutos, de efectos erga omnes. Ese instituto, que

es lo que está concentrado en la Suprema Corte de Justicia, alcanza

tanto a las leyes ordinarias cuanto a los “decretos de los Gobiernos

Departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdicción”, que

es el nombre propio dado por la Constitución a los actos legislativos

formales aprobados por la Junta Departamental y promulgados

por el respectivo Intendente Departamental. Debo hacer alguna

precisión. En Uruguay esta solicitud puede ser formulada por tres

vías: la de acción, que puede ser planteada por todo aquel que logre

acreditar que es titular de un interés directo personal y legítimo, no

hay en el Uruguay acción popular de inconstitucionalidad; la vía de

excepción, que puede ser interpuesta en el marco de un proceso, como

defensa, como excepción, también por quien tenga la posibilidad

de acreditar un interés legítimo, directo y personal comprometido,

y, la vía de oficio, que naturalmente puede ser interpuesta por el

juez o tribunal que está entendiendo del proceso o por el Tribunal

de lo Contencioso Administrativo, que suspende las actuaciones y

eleva el expediente a la Suprema Corte de Justicia para la decisión

en materia de constitucionalidad o inconstitucionalidad.

Una quinta acción constitucional es la que procede por lesión de la

autonomía departamental (artículo 283), es la que se denomina por

la Ley 9515 de 1935, reclamo por lesión de autonomía departamental,

prevista desde la Constitución de 1934, conserva la misma redacción

en el presente, téngase en cuenta que el Uruguay es un Estado

unitario con fuerte descentralización territorial en los Gobiernos

Departamentales sin que haya en ningún caso descentralización del

ejercicio de la función jurisdiccional.

La sexta sería la acción de nulidad de actos administrativos. La

Constitución uruguaya es muy detallada en la previsión de la

acción anulatoria de actos administrativos contrarios a una regla de

Derecho (artículos 309 y concordantes). Esto sucede desde 1934 pero

se pone en funcionamiento con la entrada en vigor de la reforma

constitucional de 1952. Ha sido objeto de una Ley Orgánica, luego

denominada Decreto Ley, que data del año 1984, este Decreto Ley

Orgánico del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de mi

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

autoría, que regula el procedimiento que se sigue ante el Tribunal

para la eventual desaplicación o anulación de actos administrativos

inconstitucionales, ilegales, ilegítimos, en una enumeración muy

amplia, hice referencia también a los actos que fuesen expedidos

con abuso, exceso o desviación de poder, lo cual marca un abanico

claro de posibilidades de impugnación por razones de legitimidad

de los actos administrativos.

La séptima: hay previsión en la Constitución de la acción reparatoria

patrimonial por los daños causados por un acto administrativo

(artículo 312). Fue objeto de una reforma importante en el año

de 1997, en cuanto a conferir al actor la opción por promoverla

directamente ante el Poder Judicial, o por comenzar con la acción

anulatoria del acto administrativo y si ésta es acogida, o si el Tribunal

de lo Contencioso Administrativo formula reserva, plantear luego

la reparatoria.

Por último, a los efectos de esta presentación sinóptica y sin

pretensión de exhaustividad, es necesario mencionar a la Corte

Electoral, que es uno de los órganos jerarcas que integran, en el

Uruguay, la constelación de sistemas orgánicos de control (artículos

322 a 328), que en ocasiones ejercen función jurisdiccional, pudiendo

llegar a anular las elecciones, sin integrar el Poder Judicial.

Recapitulando sobre uno de los tópicos de interés comparativo,

tenemos acciones constitucionales que tramitan ante la

Suprema Corte de Justicia en exclusividad, concretamente la

inconstitucionalidad de los actos legislativos formales, a los efectos

de la inaplicación en casos concretos; existen procesos que tramitan

ante cualquier juzgado o tribunal del Poder Judicial, por ejemplo,

el caso de la declaración de derogación por incompatibilidad con

la Constitución de las leyes anteriores a su vigencia, esta es una

solución que en el Uruguay se construyó con base a cómo se trató

la cuestión por la Corte Constitucional de Italia, a partir de la

entrada en vigor de la Constitución de la República en 1948. No

existe ningún proceso que en el ámbito de las competencias de los

juzgados del Poder Judicial tenga efectos generales y absolutos, el

228

229

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!