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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

(art. 229 de la Constitución), pero previamente a la sentencia y

mediante trámite incidental 50 .

Ahora, si el proceso de confrontación es entre la Convención

Americana de Derechos Humanos (CADH) y una norma de derecho

interno, también deberá tramitarse este incidente y su nombre será

incidente de control de convencionalidad; en realidad también

de constitucionalidad, debido al bloque de constitucionalidad,

pero si la controversia es entre una norma constitucional y una

convencional, ahí sí será propiamente un incidente de control de

convencionalidad.

2.9. Naturaleza subjetiva del incidente de protección

constitucional

El incidente de control de constitucionalidad será de carácter

subjetivo, cuando se pretende proteger algún derecho fundamental

de las partes en el proceso ordinario, cuya decisión final produce

efectos inter partes.

Este incidente puede ser la solución al traumático problema

relacionado con la acción de tutela (amparo) contra providencias

judiciales, causa de una metamorfosis nefasta: “se pasa de un

juez director del proceso ordinario a un juez demandado en un proceso

constitucional”.

Y es nefasta esta metamorfosis, toda vez que se induce al juez a

pensar como demandado y para nadie es un secreto, que las

partes en un proceso defienden su causa incluso en contra de la

verdad, es decir, se ha puesto al juez a presentar argumento falaces

e incluso mentirosos, hipótesis que ni siquiera puede analizarse

sobre el juzgador. Por ello ningún juez en una acción de tutela a

reconocido haber vulnerado alguno de los derechos fundamentales

50 Se denomina excepción de inconstitucionalidad, ya que por regla general el

juez siempre deberá aplicar la ley, so pena de verse involucrado en un prevaricato

por omisión, pero excepcionalmente podrá inaplicar la ley inconstitucionalidad. Se

considera que, para no incurrir en una vía de hecho, debe adelantarse tal incidente

y en el fallo del mismo argumentarse razonadamente la decisión.

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

del accionante y menos se preocupa por su protección, a pesar de la

contundencia de las pruebas, lo cual es lógico, toda vez que ha sido

acusado de arbitrario y si lo reconoce, deberá compulsársele copias

para que se investigue penal y disciplinariamente. Decimos que es

nefasto porque “no puede inducirse al juez a pensar como litigante, ni al

litigante podrá convertirse en juez transitoriamente”, como lo proponía

la fracasada reforma a la justicia en Colombia.

Igualmente, ha sido desafortunada la posición que debe asumir la

parte accionante, toda vez que para que prospere una acción de tutela

contra una providencia judicial debe presentarse una arbitrariedad

judicial, lo cual lleva a todo accionante a argumentar en su escrito

introductorio que el juez ha sido arbitrario y que ha vulnerado el

derecho fundamental al debido proceso, es decir, incluso se induce

y permite al litigante faltarle al respeto al juez, lo que contribuye a la

degeneración del sistema judicial; pueden discutirse los argumentos

presentados por el juez en sus providencias, pero no faltársele al

respeto.

Por lo expuesto, si una parte ve que se le está vulnerando o

amenazando uno de sus derechos fundamentales o humanos en el

proceso ordinario, deberá solicitar su protección, tutela o amparo

mediante la presentación de un escrito introductorio del incidente

de protección constitucional o convencional, en vez de iniciarse

una acción independiente de tutela, se tramitará y decidirá en una

audiencia oral y concentrada, cuya decisión podrá impugnarse ante

la jurisdicción constitucional especializada.

La competencia subjetiva, reiteramos, se presenta cuando una de

las partes o un tercero en el proceso en el ordinario, ve vulnerado

o amenazado uno de sus derechos fundamentales (generalmente

el derecho al debido proceso), por lo que podrá formular dicho

incidente para solicitar al juez como director del proceso su

protección, cumpliendo los términos que se explicarán. Si no se

protege los derechos en el auto que decida el incidente en primera

instancia podrá formularse una impugnación, el cual será tramitada

y resuelta en segunda instancia por la jurisdicción constitucional

especializada.

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