MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
Tales compartimientos estancos, que en algún momento
parecieran divorciados, en la actualidad han generado una
reacción en contra de tales atrocidades y atropellos, algo así
como el despertar de una “conciencia universal” que posiciona
al hombre como centro de la protección, con la tecnología puesta
al servicio del hombre.
b) Paradojas Jurídicas: Donde el núcleo del problema plantea la
contradicción de grandes consagraciones legislativas, con normas
que se regodean en protecciones al ser humano (contenidas en la
Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Leyes, Decretos
y Reglamentos); y en el contrapunto, la dicotomía presentada en
los hechos, donde se palpa un cúmulo de incumplimientos y
violaciones sistemáticas de las reglas de protección, presentadas
en cada uno de los países latinoamericanos.
Rotula un orden normativo protector que busca la consolidación
de las garantías básicas para el hombre común, así en la mayoría
de los países encontramos disposiciones legales que encaminan
y orientan hacia la protección de los derechos humanos.
No obstante, la fructífera consagración legislativa, revela la
contracara de la omisión en el cumplimiento, praxis común
que exteriorizan que las normas de protección no se apliquen
efectivamente, haciendo que las garantías fluyan en los papeles,
pero en la realidad no son más que declamaciones de lírica
jurídica, incumplidas sistemáticamente.
c) Paradojas que vinculan a ambos órdenes: Exhibe un orden
internacional intromisivo en el ámbito interno de cada país; en
contrapartida, los países resistiéndose tenazmente a la mutación.
El marco internacional se advierte como invasor del orden interno,
prácticamente todas las áreas del ámbito jurídico abarcados por
esta influencia; en la vereda de enfrente, los países ufanándose
de permitir al orden supranacional, pero generalmente optando
por una política pasiva que no propicia la positivización de la
protección, incluso los jueces por motivos diversos, tales como
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
desconocimiento o simplemente por necedad no aplican el nuevo
orden resistiendo al cambio.
2.2. La humanización del proceso como objetivo principal
2.2.1. Axiología valoratoria
Al referir a la humanización del proceso, figura el ingreso a un campo
axiológico valorativo marcando el rumbo hacia una tendencia social
del derecho procesal, genera la necesidad de un marco normativo
que proyecte la visión de tutelar a la persona por sobre todas las
cosas.
En opinión de Sentis Melendo, el proceso es vida humana que
se despoja de formalismos para ganar vitalidad , supone su
perfeccionamiento para tornarlo más útil y no entorpecedor de la
justicia, desmantelando los formalismos estériles , haciéndolo más
confiable para el litigante. En definitiva, el derecho progresa en
la medida que se humaniza y tiene como norte la dignidad de la
persona.
En posicionar al hombre como centro del derecho, gravita el
principio cardinal hacia el cual deberían converger todos los
órdenes procesales, el objetivo fundamental de la que se nutre toda
tendencia renovadora, es para el ciudadano común que se edifica
el método de litigación, para viabilizar la vigencia de sus derechos
que se regulan las normas jurídicas; es su “modus vivendi” el que
sistematizamos; a tal punto llegan estas afirmaciones, que el proceso
carecería de sentido alguno sin los hombres, inclusive podríamos
trasladarlo más allá, el derecho no tendría existencialidad sin el ser
humano.
El derecho procesal tiene ribetes de injusticia, aún sin que sea
necesario aplicar al hecho sus normas, al sugerir un proceso que
por sus excesivos formalismos traba la obtención de la verdad,
ante lo cual un modelo que no busque permanentemente la verdad
real no puede ser totalmente justo. De modo que el diseño vigente,
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