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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

Tales compartimientos estancos, que en algún momento

parecieran divorciados, en la actualidad han generado una

reacción en contra de tales atrocidades y atropellos, algo así

como el despertar de una “conciencia universal” que posiciona

al hombre como centro de la protección, con la tecnología puesta

al servicio del hombre.

b) Paradojas Jurídicas: Donde el núcleo del problema plantea la

contradicción de grandes consagraciones legislativas, con normas

que se regodean en protecciones al ser humano (contenidas en la

Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Leyes, Decretos

y Reglamentos); y en el contrapunto, la dicotomía presentada en

los hechos, donde se palpa un cúmulo de incumplimientos y

violaciones sistemáticas de las reglas de protección, presentadas

en cada uno de los países latinoamericanos.

Rotula un orden normativo protector que busca la consolidación

de las garantías básicas para el hombre común, así en la mayoría

de los países encontramos disposiciones legales que encaminan

y orientan hacia la protección de los derechos humanos.

No obstante, la fructífera consagración legislativa, revela la

contracara de la omisión en el cumplimiento, praxis común

que exteriorizan que las normas de protección no se apliquen

efectivamente, haciendo que las garantías fluyan en los papeles,

pero en la realidad no son más que declamaciones de lírica

jurídica, incumplidas sistemáticamente.

c) Paradojas que vinculan a ambos órdenes: Exhibe un orden

internacional intromisivo en el ámbito interno de cada país; en

contrapartida, los países resistiéndose tenazmente a la mutación.

El marco internacional se advierte como invasor del orden interno,

prácticamente todas las áreas del ámbito jurídico abarcados por

esta influencia; en la vereda de enfrente, los países ufanándose

de permitir al orden supranacional, pero generalmente optando

por una política pasiva que no propicia la positivización de la

protección, incluso los jueces por motivos diversos, tales como

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

desconocimiento o simplemente por necedad no aplican el nuevo

orden resistiendo al cambio.

2.2. La humanización del proceso como objetivo principal

2.2.1. Axiología valoratoria

Al referir a la humanización del proceso, figura el ingreso a un campo

axiológico valorativo marcando el rumbo hacia una tendencia social

del derecho procesal, genera la necesidad de un marco normativo

que proyecte la visión de tutelar a la persona por sobre todas las

cosas.

En opinión de Sentis Melendo, el proceso es vida humana que

se despoja de formalismos para ganar vitalidad , supone su

perfeccionamiento para tornarlo más útil y no entorpecedor de la

justicia, desmantelando los formalismos estériles , haciéndolo más

confiable para el litigante. En definitiva, el derecho progresa en

la medida que se humaniza y tiene como norte la dignidad de la

persona.

En posicionar al hombre como centro del derecho, gravita el

principio cardinal hacia el cual deberían converger todos los

órdenes procesales, el objetivo fundamental de la que se nutre toda

tendencia renovadora, es para el ciudadano común que se edifica

el método de litigación, para viabilizar la vigencia de sus derechos

que se regulan las normas jurídicas; es su “modus vivendi” el que

sistematizamos; a tal punto llegan estas afirmaciones, que el proceso

carecería de sentido alguno sin los hombres, inclusive podríamos

trasladarlo más allá, el derecho no tendría existencialidad sin el ser

humano.

El derecho procesal tiene ribetes de injusticia, aún sin que sea

necesario aplicar al hecho sus normas, al sugerir un proceso que

por sus excesivos formalismos traba la obtención de la verdad,

ante lo cual un modelo que no busque permanentemente la verdad

real no puede ser totalmente justo. De modo que el diseño vigente,

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