MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
1. INTRODUCCIÓN
Nociones preliminares de competencia e incompetencia manifiesta
En términos generales, la instauración de un Estado Constitucional
de Derecho impone la exigencia de mecanismos normativos, que
garanticen un ordenamiento jurídico libre de arbitrariedades. En la
práctica administrativa, las autoridades del poder público sostienen
conductas que invaden la esfera competencial, sin embargo,
apartarse de los márgenes de validez de los actos jurídicos puede
ofuscar una actuación objetiva, incurriéndose -inclusive- en su
nulidad de pleno derecho.
Conceptualmente, la competencia atinge la facultad de un órgano
estatal, munido de actuación válida en entornos jurídicos; esta
apreciación, ajusta aún más la esencia de la competencia que detenta
la autoridad pública, toda vez que las específicas atribuciones
conferidas por la ley (norma jurídica) representa el presupuesto
habilitante, a efectos de otorgar validez en la actuación de un Poder
Público y su correcto ejercicio. En rigor, con criterio académico, la
relevancia de la competencia implica:
“…esa atribución de potestad a cada órgano, se realiza mediante
el derecho objetivo que, en último término, responde al interés
público…” (Picón Arranz, 2018).
Específicamente, al vincularse el contexto público puede justificarse
la necesidad de limitar el exceso del poder, en cualquier autoridad
estatal; empero, cuando surgen invasiones en otros poderes del
Estado o la usurpación de atribuciones administrativas, se ingresa
en el espacio de la incompetencia como un vicio. Ergo, acorde a la
doctrina constitucional en boga, escenificada por el profesor Alberto
Picón:
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Así, los modelos teóricos en la materia refieren, por una parte,
la invasión competencial entre instancias públicas; entonces,
las previsiones de los textos constitucionales contemplan que la
estructura u organización del poder público pueda dividirse a
través de órganos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral). Este
reparto normativo de funciones afianza la mística de la competencia,
pues, si uno de ellos irrumpe hacia el otro se produce el vicio
de incompetencia manifiesta. Y, por otra, cuando los supuestos
apuntan a una persona que dicta un acto sin la habilitación expresa
de la norma, la conducta se adecua a la usurpación de funciones; en
este último caso, varias legislaciones adoptan la cita figura jurídica
como tipo penal regulado en los apartados sustantivos.
2. CONTENIDO TEMÁTICO
2.1. Teoría de la usurpación de funciones
Si bien la usurpación de funciones forma parte del Derecho
Administrativo, existen corrientes jurídicas que la asocian –
estrechamente- al ámbito del Derecho Penal, caracterizándolo como
aquella conducta delictiva enmarcada en el cúmulo de delitos contra
la Administración Pública, cuya naturaleza es eminentemente
romanista, acogida –en lo posterior- por la legislación francesa e
italiana.
De allí, el sistema normativo penal enfoca la usurpación de funciones
en dos sentidos; el primero, encuadra aquellas personas que no
fuesen nombradas o asignadas para ejercitar un cargo público
adecuándose -su actuar- a una flagrante usurpación y, la segunda,
en situaciones en las que el servidor público nombrado, a pesar de
cesar en sus funciones, ser destituido o removido actúa usurpando
atribuciones, o lo que se denomina penalmente bajo el nomen iruis
de modalidades de usurpación.
“…entre todos los vicios del acto, la incompetencia es el más
pernicioso para el sistema, pues supone una violación de las normas
más elementales que reparten –y en consecuencia limitan– el poder
de los entes públicos…” (Picón Arranz, 2018).
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