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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

1. INTRODUCCIÓN

Nociones preliminares de competencia e incompetencia manifiesta

En términos generales, la instauración de un Estado Constitucional

de Derecho impone la exigencia de mecanismos normativos, que

garanticen un ordenamiento jurídico libre de arbitrariedades. En la

práctica administrativa, las autoridades del poder público sostienen

conductas que invaden la esfera competencial, sin embargo,

apartarse de los márgenes de validez de los actos jurídicos puede

ofuscar una actuación objetiva, incurriéndose -inclusive- en su

nulidad de pleno derecho.

Conceptualmente, la competencia atinge la facultad de un órgano

estatal, munido de actuación válida en entornos jurídicos; esta

apreciación, ajusta aún más la esencia de la competencia que detenta

la autoridad pública, toda vez que las específicas atribuciones

conferidas por la ley (norma jurídica) representa el presupuesto

habilitante, a efectos de otorgar validez en la actuación de un Poder

Público y su correcto ejercicio. En rigor, con criterio académico, la

relevancia de la competencia implica:

“…esa atribución de potestad a cada órgano, se realiza mediante

el derecho objetivo que, en último término, responde al interés

público…” (Picón Arranz, 2018).

Específicamente, al vincularse el contexto público puede justificarse

la necesidad de limitar el exceso del poder, en cualquier autoridad

estatal; empero, cuando surgen invasiones en otros poderes del

Estado o la usurpación de atribuciones administrativas, se ingresa

en el espacio de la incompetencia como un vicio. Ergo, acorde a la

doctrina constitucional en boga, escenificada por el profesor Alberto

Picón:

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

Así, los modelos teóricos en la materia refieren, por una parte,

la invasión competencial entre instancias públicas; entonces,

las previsiones de los textos constitucionales contemplan que la

estructura u organización del poder público pueda dividirse a

través de órganos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral). Este

reparto normativo de funciones afianza la mística de la competencia,

pues, si uno de ellos irrumpe hacia el otro se produce el vicio

de incompetencia manifiesta. Y, por otra, cuando los supuestos

apuntan a una persona que dicta un acto sin la habilitación expresa

de la norma, la conducta se adecua a la usurpación de funciones; en

este último caso, varias legislaciones adoptan la cita figura jurídica

como tipo penal regulado en los apartados sustantivos.

2. CONTENIDO TEMÁTICO

2.1. Teoría de la usurpación de funciones

Si bien la usurpación de funciones forma parte del Derecho

Administrativo, existen corrientes jurídicas que la asocian –

estrechamente- al ámbito del Derecho Penal, caracterizándolo como

aquella conducta delictiva enmarcada en el cúmulo de delitos contra

la Administración Pública, cuya naturaleza es eminentemente

romanista, acogida –en lo posterior- por la legislación francesa e

italiana.

De allí, el sistema normativo penal enfoca la usurpación de funciones

en dos sentidos; el primero, encuadra aquellas personas que no

fuesen nombradas o asignadas para ejercitar un cargo público

adecuándose -su actuar- a una flagrante usurpación y, la segunda,

en situaciones en las que el servidor público nombrado, a pesar de

cesar en sus funciones, ser destituido o removido actúa usurpando

atribuciones, o lo que se denomina penalmente bajo el nomen iruis

de modalidades de usurpación.

“…entre todos los vicios del acto, la incompetencia es el más

pernicioso para el sistema, pues supone una violación de las normas

más elementales que reparten –y en consecuencia limitan– el poder

de los entes públicos…” (Picón Arranz, 2018).

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