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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad

de los decretos dictados por el gobierno, cuya competencia

no esté atribuida expresamente a la Corte Constitucional

(competencia residual) 31 .

o. Los tribunales administrativos del orden local, conocen de

las demandas de nulidad por inconstitucionalidad contra

los actos administrativos de carácter general, impersonal

y abstracto, tales como las ordenanzas departamentales

y los decretos proferidos por los gobernadores (art. 135

del código procesal administrativo y de lo contencioso

administrativo).

p. Los jueces administrativos conocerán de las demandas

de nulidad por inconstitucionalidad contra los acuerdos

proferidos por los consejos municipales y los decretos

proferidos por los alcaldes (art. 135 del código procesal

administrativo y de lo contencioso administrativo).

2.6.4. Procesos de control de constitucionalidad de competencia

subjetiva

Cuando hablamos de competencia subjetiva, nos referimos a los

procesos cuya finalidad es proteger los derechos constitucionales

de la persona, es decir, se mira al sujeto, más no al objeto y son:

q. Acción de hábeas corpus:

La denominada jurisdicción constitucional de la libertad o de las

libertades, se dividió entre la acción de tutela y la acción de

hábeas corpus, puesto que se consagraron individualmente.

Esta acción quedó establecida únicamente para proteger el

derecho fundamental de la libertad 32 .

31 Cfr. Velandia Canosa, Eduardo Andrés, Teoría constitucional del proceso.

Derecho procesal constitucional, Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley y ACDPC, 2009,

pp. 219-261.

32 Artículo 30 de la Constitución: “Quien estuviere privado de su libertad, y

creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial,

en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el hábeas corpus, el cual debe

resolverse en el término de 36 horas”.

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

r. Acción de tutela:

Se consagró una acción encaminada a proteger, amparar

o asegurar los derechos fundamentales de las personas

naturales, jurídicas, patrimonios autónomos e incluso los

nacituros, que se vulneraran o amenazaran por la acción

o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso un

particular que ejerza superioridad o control 33 .

s. La acción de cumplimiento:

Se ha incluido esta acción en el nuevo constitucionalismo

colombiano, como uno de los mecanismos de protección

y aplicación de los derechos y del orden jurídico,

específicamente en lo que tiene que ver con la efectiva

aplicación de la ley y de los actos administrativos 34 . Se cree

que sin importar a qué jueces se les asignó su competencia

(jueces que componen la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo

en una defectuosa reglamentación), la acción

forma parte de la jurisdicción constitucional, teniendo en

cuenta su consagración directa en la norma superior. Sobre

33 Artículo 86 de la Constitución: “Toda persona tendrá acción de tutela para

reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento

preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección

inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos

resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad

pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se

solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato

cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo

remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá

cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella

se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún

caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares

encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y

directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado

de subordinación o indefensión”.

34 Artículo 87 de la Constitución: “Toda persona podrá acudir ante la autoridad

judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.

En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el

cumplimiento del deber omitido”. Reglamentado por la Ley 393 de 1997.

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