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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

y otros emolumentos respecto a los integrantes de los consejos

legislativos estadales; (v) sobre disposición transitoria primera de

la Constitución y los arts. 169 y 171 del mismo texto, en cuanto

la transferencia de recursos y bienes del Distrito Metropolitano

al Distrito Capital (este cambio se debió desde que el Alcalde

Metropolitano de la oposición ganó abiertamente las elecciones;

quien hoy se encuentra en el exilio luego de haber sido detenido sin

debido proceso); y, finalmente, (vi) Sobre la disposición transitoria

9 de la Constitución y de los arts. 279 y 284 del mismo texto, sobre la

forma de designarse el Fiscal General de la República.

II. En vista de que inicialmente hubo un proceso constituyente

que derivó en la aprobación de una nueva Constitución y en la

nueva elección de los poderes constituidos; constan las siguientes

interpretaciones: (i) En cuanto determinación sobre el inicio y

terminación del período presidencial del poder ejecutivo, (a) en

“interpretación” de los artículos 230 y 231 y (b) de los artículos 192,

219, 230, 231 de la Constitución; (ii) del art. 160 Constitucional en

relación a la duración del período de Gobernadores de Estado; (iii)

del art. 174 Constitucional sobre el inicio y terminación de Alcaldes.

III. Sobre las formas de participación ciudadana para activar el

referéndum consultivo y/o referéndums revocatorios, se tiene

que en relación de estos mecanismos contra el Presidente de la

República y otras autoridades, constan la “interpretación”: (i) del

art. 71 Constitucional respecto del referéndum consultivo para

establecer que sus resultados no son vinculantes frente a los poderes

constituidos ; (ii) del art. 72 Constitucional respecto al referéndum

revocatorio presidencial, requisitos de procedencia, efectos y

quorum de validez; (iii) de los arts. 77 y 233 Constitucionales, sobre

la elegibilidad del presidente de la República frente al revocatorio

que se planteó; (iii) de los arts. 72 y 233 Constitucionales con respecto

a los efectos de la revocatoria del mandato del Presidente de la

República sobre el Vice-presidente; (iv) del art. 72 Constitucional

respecto el revocatorio contra los Alcaldes y la forma de suplirse su

eventual falta absoluta; (v) de los arts. 340, 342, 345 Constitucionales

en relación a los tipos de referéndums en general.

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

IV. Sobre los distintos mecanismos de revisión del texto

constitucional (enmiendas, reformas o Asamblea Nacional

constituyente), constan varios casos donde se “interpretó”: (i) El

artículo 344 Constitucional al señalar que solo basta la votación

“parcial” –por parte del Parlamento- cuando la iniciativa de

reforma constitucional proviene del Presidente de la República o

de un grupo de electores; (ii) del art.345 Constitucional en cuanto

aprobación de la reforma constitucional; (iii) de los arts. 6, 340 y

345 Constitucionales relativos a la enmienda constitucional; (iv)

del art.340 Constitucional, donde se estableció que utilizar la

enmienda constitucional para “acortar” el período del presidente

de la República, es un fraude al ya existir en la Constitución un

mecanismo de referéndum revocatorio previsto en el art. 72; (v)

de los arts. 347 y 348 Constitucionales, sobre la iniciativa a una

Asamblea Nacional constituyente por el Presidente de la República

sin necesidad de convocatoria previa por consulta al pueblo ( ).

V. En cuanto al carácter de competencias y normativa de naturaleza

y/o carácter “punitivo” del Estado (nacional o central) consta varias

intervenciones:

(i) En cuanto a crímenes de lesa humanidad, primero se interpretó

el art. 29 Constitucional como competencia exclusiva del Fiscal

General de la República (al frente del Ministerio Público); pero

después, (ii) cuando aquella titular al frente del Ministerio público

–abierta admiradora del presidente Chávez- había denunciado a la

Sala Constitucional por desviación de poder; esa Sala “interpretó”

entonces que los arts. 49, 280, 281 y 285 Constitucionales, daban

(supuestamente) competencia en delitos contra los derechos

humanos (también) a la Defensoría del Pueblo (cuyo titular estaba a

cargo un ex funcionario del gobierno, ex diputado y ex gobernador

de Estado). En otro caso, (iii) se interpretaron los artículos 26 –tutela

judicial efectiva- y 49 –debido proceso- Constitucionales respecto a

la comparecencia personal en el proceso penal por el principio de

inmediación.

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