MEMORIA II CONGRESO
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
y otros emolumentos respecto a los integrantes de los consejos
legislativos estadales; (v) sobre disposición transitoria primera de
la Constitución y los arts. 169 y 171 del mismo texto, en cuanto
la transferencia de recursos y bienes del Distrito Metropolitano
al Distrito Capital (este cambio se debió desde que el Alcalde
Metropolitano de la oposición ganó abiertamente las elecciones;
quien hoy se encuentra en el exilio luego de haber sido detenido sin
debido proceso); y, finalmente, (vi) Sobre la disposición transitoria
9 de la Constitución y de los arts. 279 y 284 del mismo texto, sobre la
forma de designarse el Fiscal General de la República.
II. En vista de que inicialmente hubo un proceso constituyente
que derivó en la aprobación de una nueva Constitución y en la
nueva elección de los poderes constituidos; constan las siguientes
interpretaciones: (i) En cuanto determinación sobre el inicio y
terminación del período presidencial del poder ejecutivo, (a) en
“interpretación” de los artículos 230 y 231 y (b) de los artículos 192,
219, 230, 231 de la Constitución; (ii) del art. 160 Constitucional en
relación a la duración del período de Gobernadores de Estado; (iii)
del art. 174 Constitucional sobre el inicio y terminación de Alcaldes.
III. Sobre las formas de participación ciudadana para activar el
referéndum consultivo y/o referéndums revocatorios, se tiene
que en relación de estos mecanismos contra el Presidente de la
República y otras autoridades, constan la “interpretación”: (i) del
art. 71 Constitucional respecto del referéndum consultivo para
establecer que sus resultados no son vinculantes frente a los poderes
constituidos ; (ii) del art. 72 Constitucional respecto al referéndum
revocatorio presidencial, requisitos de procedencia, efectos y
quorum de validez; (iii) de los arts. 77 y 233 Constitucionales, sobre
la elegibilidad del presidente de la República frente al revocatorio
que se planteó; (iii) de los arts. 72 y 233 Constitucionales con respecto
a los efectos de la revocatoria del mandato del Presidente de la
República sobre el Vice-presidente; (iv) del art. 72 Constitucional
respecto el revocatorio contra los Alcaldes y la forma de suplirse su
eventual falta absoluta; (v) de los arts. 340, 342, 345 Constitucionales
en relación a los tipos de referéndums en general.
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
IV. Sobre los distintos mecanismos de revisión del texto
constitucional (enmiendas, reformas o Asamblea Nacional
constituyente), constan varios casos donde se “interpretó”: (i) El
artículo 344 Constitucional al señalar que solo basta la votación
“parcial” –por parte del Parlamento- cuando la iniciativa de
reforma constitucional proviene del Presidente de la República o
de un grupo de electores; (ii) del art.345 Constitucional en cuanto
aprobación de la reforma constitucional; (iii) de los arts. 6, 340 y
345 Constitucionales relativos a la enmienda constitucional; (iv)
del art.340 Constitucional, donde se estableció que utilizar la
enmienda constitucional para “acortar” el período del presidente
de la República, es un fraude al ya existir en la Constitución un
mecanismo de referéndum revocatorio previsto en el art. 72; (v)
de los arts. 347 y 348 Constitucionales, sobre la iniciativa a una
Asamblea Nacional constituyente por el Presidente de la República
sin necesidad de convocatoria previa por consulta al pueblo ( ).
V. En cuanto al carácter de competencias y normativa de naturaleza
y/o carácter “punitivo” del Estado (nacional o central) consta varias
intervenciones:
(i) En cuanto a crímenes de lesa humanidad, primero se interpretó
el art. 29 Constitucional como competencia exclusiva del Fiscal
General de la República (al frente del Ministerio Público); pero
después, (ii) cuando aquella titular al frente del Ministerio público
–abierta admiradora del presidente Chávez- había denunciado a la
Sala Constitucional por desviación de poder; esa Sala “interpretó”
entonces que los arts. 49, 280, 281 y 285 Constitucionales, daban
(supuestamente) competencia en delitos contra los derechos
humanos (también) a la Defensoría del Pueblo (cuyo titular estaba a
cargo un ex funcionario del gobierno, ex diputado y ex gobernador
de Estado). En otro caso, (iii) se interpretaron los artículos 26 –tutela
judicial efectiva- y 49 –debido proceso- Constitucionales respecto a
la comparecencia personal en el proceso penal por el principio de
inmediación.
170
171