MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
Por tanto, es importante entender que la facultad que tienen (con
base a esa pluralidad) todos los tribunales de justicia constitucional
deben interpretar tanto la ley como la propia Constitución (cuando se
decide casos reales con determinados conflictos de intereses, donde
hay que ponderar distintos preceptos y principios en “juego”); es
muy distinto, cuando tal interpretación la hacen (o pretenden) los
propios órganos políticos (provistos de una sola ideología entre la
pluralidad política).
Y es que la interpretación constitucional en sí, constituye ciertamente
una actividad “política” en sentido estricto; pero en modo alguno
significa una actividad partidista y menos ideologizada.
A pesar del déficit de legitimación democrática de los órganos de
justicia constitucional, entendemos que los jueces constitucionales
realizan una interpretación constitucional “Política” –con
mayúsculas en sentido de la pluralidad de concepciones, pero
no ideologizada- desde varios puntos de vista en “equilibrio” de
tendencias y sensibilidades. Paradójicamente, quienes en cambio sí
tienen legitimidad democrática; ergo, los distintos actores políticos
propiamente dichos en cargos de representación de sus respectivos
“electores” (alcaldes, diputados, senadores, presidentes del
gobierno) por su nivel de pertenencia y ascendencia con partidos
políticos; se rigen por criterios ideológicos “preferentes” (respecto
de otros criterios). Estos hacen interpretación constitucional
“política” –con minúscula o ideologizada-; desde un solo vista
según su militancia.
En el derecho comparado la justicia constitucional puede interpretar
la Constitución en aquellos casos complejos o ante lagunas del propio
texto constitucional y mediante determinados procesos previstos
en las leyes (con participación y “defensa” de todos los agentes
y órganos involucrados en determinados conflictos o asuntos).
Bien distinto de lo que sucede en Venezuela, donde más allá de
que la justicia constitucional pueda –ocasionalmente- interpretar
la Constitución en casos puntuales; se ha venido justificando la
existencia de un recurso autónomo (exclusivo) para interpretar la
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Constitución (ya no con casos reales o concretos) sino de preceptos
específicos (aparentemente) “abstractos” que en realidad anticipan
la resolución de un problema real desde un solo punto de vista
“políticamente correcto”.
2.5. Del uso (y abuso) del recurso de interpretación constitucional
en casos reales y no abstractos
Desde la propia creación “jurisprudencial” hasta la recepción
a nivel “legal” del recurso de interpretación constitucional se
puede evidenciar un aumento exponencial con aproximadamente
67 casos (Pérez Salazar, 2020, p.206); donde se han abordado
respuestas a complicados asuntos y problemas estrictamente
políticos –y delicados- que deberían haber sido solucionados por
los propios órganos políticos mediante los distintos mecanismos de
participación y control.
En este abordaje sumario mediante la interposición de recursos
de interpretación constitucional, la Sala Constitucional en varios
tiempos y contextos, ha venido “interpretando” varios aspectos
y elementos del texto constitucional en muchos casos. Si bien
tomamos los datos recopilados de obra reciente; hemos ordenado
en forma distinta a los fines del presente análisis:
I. En los primeros tiempos hay varios casos relacionados con el
desempeño de la primigenia Asamblea Nacional Constituyente de
1999, donde la Sala Constitucional “interpretó” distintas materias en
cuanto la normativa aplicable, régimen de transitoriedad y límites
respecto de otros poderes: (i) Sobre el régimen de funcionamiento
del llamado Alcalde Metropolitano para “interpretar” la Ley
Especial sobre el régimen del Distrito Metropolitano de Caracas; (ii)
sobre el Decreto de la Asamblea Nacional constituyente relacionado
con el ajuste de salarios para los empleados de la empresa estatal
Petróleos de Venezuela (PDVSA) ; (iii) sobre el Acto de la Asamblea
Nacional constituyente respecto al quorum para la validez de las
decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE); (iv) sobre el Acto
de la Asamblea Nacional constituyente que fija salarios, sueldos
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