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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

Por tanto, es importante entender que la facultad que tienen (con

base a esa pluralidad) todos los tribunales de justicia constitucional

deben interpretar tanto la ley como la propia Constitución (cuando se

decide casos reales con determinados conflictos de intereses, donde

hay que ponderar distintos preceptos y principios en “juego”); es

muy distinto, cuando tal interpretación la hacen (o pretenden) los

propios órganos políticos (provistos de una sola ideología entre la

pluralidad política).

Y es que la interpretación constitucional en sí, constituye ciertamente

una actividad “política” en sentido estricto; pero en modo alguno

significa una actividad partidista y menos ideologizada.

A pesar del déficit de legitimación democrática de los órganos de

justicia constitucional, entendemos que los jueces constitucionales

realizan una interpretación constitucional “Política” –con

mayúsculas en sentido de la pluralidad de concepciones, pero

no ideologizada- desde varios puntos de vista en “equilibrio” de

tendencias y sensibilidades. Paradójicamente, quienes en cambio sí

tienen legitimidad democrática; ergo, los distintos actores políticos

propiamente dichos en cargos de representación de sus respectivos

“electores” (alcaldes, diputados, senadores, presidentes del

gobierno) por su nivel de pertenencia y ascendencia con partidos

políticos; se rigen por criterios ideológicos “preferentes” (respecto

de otros criterios). Estos hacen interpretación constitucional

“política” –con minúscula o ideologizada-; desde un solo vista

según su militancia.

En el derecho comparado la justicia constitucional puede interpretar

la Constitución en aquellos casos complejos o ante lagunas del propio

texto constitucional y mediante determinados procesos previstos

en las leyes (con participación y “defensa” de todos los agentes

y órganos involucrados en determinados conflictos o asuntos).

Bien distinto de lo que sucede en Venezuela, donde más allá de

que la justicia constitucional pueda –ocasionalmente- interpretar

la Constitución en casos puntuales; se ha venido justificando la

existencia de un recurso autónomo (exclusivo) para interpretar la

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

Constitución (ya no con casos reales o concretos) sino de preceptos

específicos (aparentemente) “abstractos” que en realidad anticipan

la resolución de un problema real desde un solo punto de vista

“políticamente correcto”.

2.5. Del uso (y abuso) del recurso de interpretación constitucional

en casos reales y no abstractos

Desde la propia creación “jurisprudencial” hasta la recepción

a nivel “legal” del recurso de interpretación constitucional se

puede evidenciar un aumento exponencial con aproximadamente

67 casos (Pérez Salazar, 2020, p.206); donde se han abordado

respuestas a complicados asuntos y problemas estrictamente

políticos –y delicados- que deberían haber sido solucionados por

los propios órganos políticos mediante los distintos mecanismos de

participación y control.

En este abordaje sumario mediante la interposición de recursos

de interpretación constitucional, la Sala Constitucional en varios

tiempos y contextos, ha venido “interpretando” varios aspectos

y elementos del texto constitucional en muchos casos. Si bien

tomamos los datos recopilados de obra reciente; hemos ordenado

en forma distinta a los fines del presente análisis:

I. En los primeros tiempos hay varios casos relacionados con el

desempeño de la primigenia Asamblea Nacional Constituyente de

1999, donde la Sala Constitucional “interpretó” distintas materias en

cuanto la normativa aplicable, régimen de transitoriedad y límites

respecto de otros poderes: (i) Sobre el régimen de funcionamiento

del llamado Alcalde Metropolitano para “interpretar” la Ley

Especial sobre el régimen del Distrito Metropolitano de Caracas; (ii)

sobre el Decreto de la Asamblea Nacional constituyente relacionado

con el ajuste de salarios para los empleados de la empresa estatal

Petróleos de Venezuela (PDVSA) ; (iii) sobre el Acto de la Asamblea

Nacional constituyente respecto al quorum para la validez de las

decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE); (iv) sobre el Acto

de la Asamblea Nacional constituyente que fija salarios, sueldos

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