MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
3. CONCLUSIÓN
Con base en lo relatado, podemos establecer las siguientes
conclusiones:
- El efecto de irradiación del Derecho Constitucional es una
realidad innegable del ordenamiento jurídico boliviano;
este aspecto es positivo, pero se debe pensar en la forma
más efectiva de compatibilizar este efecto con el hecho de
que cada disciplina del Derecho tiene un saber jurídico
especializado que no debe ser desnaturalizado.
- Todas las acciones de defensa de los derechos fundamentales
pueden llegar a interrelacionarse con la jurisdicción
ordinaria; sin embargo, es sobre todo la Acción de Amparo
Constitucional la que ha sido objeto del presente análisis.
- En la interrelación señalada se ha identificado un problema
adjetivo estructural, que tiene que ver con el hecho de que
la configuración procesal de las acciones tutelares, primera
instancia más revisión, significa que se pueden producir
resoluciones constitucionales que producen efectos
inmediatos y que a veces se sobreponen o que generan
efectos transitorios que no coadyuvan en la seguridad
jurídica.
- Sobre el punto precedente, se debería pensar en la
pertinencia de modificar el procedimiento constitucional
aplicable a las acciones de amparo constitucional que se
presentan contra Auto Supremos, o otras decisiones que
tienen vocación de sentar jurisprudencia especializada
ordinaria, una acción de amparo constitucional de única
instancia que sea de conocimiento de una de las Salas del
Tribunal Constitucional, con eso se eliminarían al menos tres
problemas procesales esenciales: primero la disfunción que
un juez con menor “experiencia” tenga la facultad de revocar
un Auto Supremo, segundo, que se emitirá un solo fallo
constitucional que eventualmente podría dejar sin efecto el
Auto Supremo, con lo que se ganaría en seguridad jurídica,
tercero, se debe pensar en el procedimiento constitucional
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
aplicable y en la pertinencia de que exista una audiencia
de amparo constitucional o no, considerando que de todas
maneras, la prueba central de este proceso constitucional
es el expediente judicial y no se requiera ya una discusión
fáctica, sino una discusión constitucional de puro derecho.
- Por otra parte, el amparo constitucional seguiría siendo un
mecanismo inmediato y eficaz de reparación de violaciones
a lo largo del proceso judicial, en cuestiones de tramitación
del proceso, como por ejemplo la tramitación de procesos
cautelares, aspectos incidentales o de ejecución de fallos
en la misma metodología de inmediatez que se ha venido
desempeñando.
- Por otra parte, se debe generar un estudio profundo de todos
los casos en los cuales se puede operativizar mecanismos
idóneos e inmediatos de defensa; por ejemplo, con el tema
de las reincorporaciones laborales, el legislador puede
legítimamente dar esa facultad de conocer una acción
inmediata y eficaz y establecer un procedimiento similar
al amparo a los jueces laborales; se estaba igualmente
trabajando en materia de desalojos, etc.
- Entonces, para resolver las disfuncionalidades procesales,
se pueden tomas los siguientes caminos: 1) El camino de
la reforma constitucional, modificando el art. 129 de la
CPE, y el Código Procesal Constitucional, instituyendo el
Amparo Constitucional de única instancia contra Autos
Supremos y otras Resoluciones emitidas por las máximas
autoridades judiciales, incluyendo por ejemplo al Tribunal
Agroambiental; 2) Una complementación del art. 54 del
Código Procesal Constitucional, eliminando la posibilidad
de que el amparo se constituya fácticamente en una vía
paralela, estableciendo un inciso adicional númerus clausus
de casos en los que no procede la Acción de Amparo
Constitucional por efectos de la subsidiariedad;
- En cuanto al problema sustantivo, como se señaló no se
puede limitar la posibilidad de que el mundo litigante utilice
los mecanismos procesales que considere pertinentes si
considera que se han vulnerado sus derechos fundamentales;
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